¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE PAGAR LA REMUNERACIÓN AL CONSERJE, SI ESTE SERVICIO SE CONTRATA A UNA EMPRESA EXTERNA? Muchas Comunidades de Propietarios cuentan con empleados de sus propiedades, que pueden ir desde un portero/conserje, hasta un servicio de limpieza o jardinería. Cuando estos trabajadores dependen directamente de la comunidad de propietarios, es sin duda la Comunidad, la que responde directamente del pago de estos salarios y de la cotización a la seguridad social, actuando en este caso como la empresa contratante del contrato de trabajo que rige estas relaciones laborales. , de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos en el mismo. ¿Quién es responsable de pagar el conserje si este servicio se contrata a una empresa subcontratada? “…las comunidades de propietarios están interesadas en asumir las responsabilidades derivadas de un impago de la retribución por parte de la empresa prestadora del servicio…” Desde hace tiempo se viene discutiendo qué es lo que debe ocurrir en esos casos en que la comunidad de propietarios no contrata directamente al empleado que realizará la función de conserjería, sino que, como es bastante habitual hoy en día, decide optar por el mantenimiento del servicio de conserjería, pero subcontratándolo con una empresa privada, y no paga los salarios de ese empleado. Esto ha llevado a los tribunales a cuestionar lo siguiente: ¿En qué medida sería responsable la Comunidad de Propietarios de que la empresa contratista no pagara los salarios del empleado que presta el servicio de conserjería?, sentencia del Tribunal Supremo (Cuarta Sección Social, Sentencia 486/2022 de 27 de mayo de 2022, Rec. 3307/2020), al considerar respecto del servicio de conserjería subcontratado o externalizado, que la comunidad de propietarios está interesada en contratar la responsabilidad derivada del impago del salario por la empresa que presta el servicio, debiendo por tanto responder solidariamente de las deudas y de la seguridad social que la empresa tiene con los trabajadores que prestan el servicio, considerando que la comunidad de propietarios realiza una actividad económica principal, al prestar un servicio , la de conserjería, que se cataloga como actividad por derecho propio nte, puesta a disposición de propietarios y ocupantes de casas comunales. La Cámara entiende que la finalidad de toda junta de vecinos es mejorar los servicios comunes del predio y que puede ser realizada por los propios comuneros o tercerizarlos. Por ello, al haber sido subcontratada la conserjería, la empresa principal deberá responder, junto con el empresario, de las diferencias salariales que pudiera esperar el conserje.A partir de ahora, habrá que tener en cuenta la solvencia de las empresas que puedan ser candidatas a empleo. consideración y evitar futuras sorpresas En El Administrador de Fincas, #NosImportaTuVivienda, somos especialistas en administración de fincas, por eso queremos ayudarte a encontrar respuestas que te ayuden a mantener una buena relación con tus vecinos. No dude en consultarnos, gestionamos soluciones.

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