Para CAFMadrid

Todavía hay muchas comunidades de propietarios que no han hecho el trabajo necesario para eliminar las barreras.

Aunque normalmente se refiere a la instalación de un ascensor o una rampa, existen otros casos como la solicitud de un ciego para que se adapten los escalones de acceso a la puerta con banda sonora o que los botones del ascensor incluyan caracteres braille. También por una persona con discapacidad auditiva que solicita la instalación de una cámara en su intercomunicador para identificar a quienes se acercan a sus domicilios o locales.

Pixabay

¿Quién debe solicitar el trabajo de remoción? Se puede solicitar, por ejemplo, la instalación del ascensor, al propietario de una vivienda o local donde vivan, trabajen o presten servicios de forma voluntaria a personas mayores de 70 años o con discapacidad.

Así, no solo el propietario del piso o del local es el beneficiario, sino también quienes viven allí (usufructuario, inquilino, usuario o propietario de la habitación) o que trabajan allí.

La ejecución de este tipo de obra es obligatoria cuando sea impuesta por las Administraciones Públicas o a petición de las personas mencionadas.

La instalación del ascensor debe ser procesada previamente por el vía art. 17.2 de la ley de propiedad horizontal (LPH) que requiere para su aprobación la adopción del convenio por la mayoría de todos los propietarios (la mitad más uno) y cuotas, y que vincula y obliga a todos los propietarios a realizar el pago íntegro.

Si no se alcanza esta mayoría, lart. 10.1.b de la LPH Por tanto, si el (los) propietario (s) del solicitante cumplen las condiciones legales (mayores de 70 años o con discapacidad), la comunidad estará obligada a instalar el ascensor y abonar el importe íntegro de la obra si el importe se traspasa anualmente. La comunidad no excede los doce pagos mensuales ordinarios de gastos comunes.

Si supera esta cantidad, la parte restante deberá ser asumida por quienes solicitaron el ascensor. Hay que tener en cuenta que, si bien se cumplen ambas condiciones (edad e invalidez) y la comunidad está obligada a instalar el ascensor, se debe convocar a una junta general de propietarios para autorizar el gasto y su financiación (honorarios extraordinarios – capital circulante). así como la forma en que se trasladará el gasto a sus propietarios.

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