Por Francis Lefebvre

En un edificio residencial, hay dos plantas que sufren problemas de condensación en el techo de dos habitaciones. Los propietarios piden a la comunidad que lo solucione y pinte el interior del apartamento. El techo del edificio no tiene filtraciones de agua de lluvia y tampoco la fachada. El techo sobre estos pisos es un área sombreada en invierno, donde el sol no brilla. Los problemas de condensación dentro de una casa, ¿son responsabilidad de la comunidad o son responsabilidad y mantenimiento interior del propietario?

La condensación es un problema relacionado con la mala “impermeabilización” del edificio. Efectivamente, se trata de un problema de condensación por la ausencia de cámara de aire en la fachada de los edificios, cuando estas se llevaron a cabo sin prever estos problemas.

Sin embargo, puede tratarse de un problema que la denuncia hubiera prescrito, de acuerdo con las disposiciones de la artículo 1967 del Código Civil, en cuanto a la duración de las denuncias que no tiene una duración específica, que es de 5 años, que comienza a transcurrir desde el momento en que el problema de la condensación se hace evidente y existe la posibilidad de reclamo.

Por tanto, si ha transcurrido este plazo, el problema debe ser resuelto por el propietario interesado y no por la comunidad, ya que no se puede exigir a la comunidad que cumpla con los requisitos de impermeabilización a que se refiere el art.10.1.b) de la ley de propiedad horizontal por considerar que estos requisitos no eran exigibles en el momento en que se construyó el edificio y se entregó el inmueble (siempre que la construcción del edificio fuera anterior a junio de 2000, fecha de entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , sobre la planificación del edificio

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