¿Puedo cerrar el portal con una llave? ¿Qué problemas tendríamos si hiciéramos esto? Existe una gran duda sobre la posibilidad de cerrar el portal con clave, que se está difundiendo entre la Comunidad de Titulares como si fuera verdad, lo que no quiere decir que sea legal y mucho menos que se pueda hacer Somos conscientes de que el El miedo a robos, u otras situaciones que puedan generar peligro para los habitantes de un edificio, puede llevar a la decisión de cerrar con llave la puerta del portal, y esto contribuye Es evidente que tomar la decisión de cerrar el portal con las llaves todo el día, o a partir de una hora determinada, generalmente de noche, siempre trae consecuencias adicionales, que a su vez pueden generar una nueva fuente de inseguridad, tener que salir de nuestra casa y bajar al portal para cumplir con el agotador procedimiento de tener que abrir a quienquiera que llega a casa nuestro, carteros, repartidores, paquetería, visitas, y un largo etc. A lo anterior se agrega que cerrar la puerta con la llave tiene una consecuencia igualmente inmediata, y consiste dejar inoperativo el sistema automático de conserjería del edificio. Por tanto, debemos pensar en qué pasaría si estuviéramos enfermos, y viviéramos solos en nuestra casa, siendo necesario permitir el acceso a un médico de urgencias, por ejemplo. Es importante saber que la puerta de acceso al edificio se considera una salida de emergencia y como tal la salida al exterior de la finca debe ser libre y rápida ¿Puedo bloquear el portal? Consecuencias inmediatas «… la puerta de acceso al edificio se considera una salida de emergencia y como tal la salida de la finca debe ser libre y rápida …» La realidad es que muchas comunidades adoptan erróneamente este tipo de acuerdos, que, no exigiendo mayoría cualificada, según establece el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, aceptar una norma de reglamento interno, sin tomar en cuenta que este convenio será nulo por violación de la Ley. : está prohibido cerrar la puerta de la comunidad. Para resolver las dudas basta con revisar la norma UNE-EN179: 2003, tiene una lógica abrumadora y es que, en una emergencia, como un incendio, las puertas de salida deben estar desbloqueadas, de lo contrario pondría el edificio en evacuación. De hecho, si la evacuación del edificio no es posible, todos los propietarios se convierten automáticamente en administradores subsidiarios ¿Puedo bloquear el portal? En caso de emergencia, también se puede añadir lo dispuesto en el código técnico de la edificación sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, cuando se refiere a las puertas colocadas en las vías de evacuación, e indica en el apartado SI3 que «Las puertas previstas como salidas de planta o edificio y los previstos para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de rotación vertical y sistema de cierre relativo, o no actuarán mientras haya actividad en las áreas a evacuar, o consistirán en un fácil y Apertura rápida por el lado de donde procede esta evacuación, sin necesidad de utilizar llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. “Ojalá pudiera haberle ayudado a aclarar esta duda que suele surgir cuando nuestra seguridad se ve amenazada. Esperamos que nuestro post le sea de utilidad y que haya resuelto cualquier duda que pueda tener. En El Administrador de Fincas somos especialistas en Gestión de Propiedades y # NosImportaTuVivienda, por eso podemos ayudarte a encontrar respuestas que te ayuden a mantener una buena relación con tus vecinos, no dudes en contactarnos, gestionamos soluciones.

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