¿Puede un local comercial instalar una chimenea en una comunidad de dueños? Un emprendedor decide adquirir un local, en un caso así para comenzar un negocio de restaurante y hotel, y sabe que se le debe dar la licencia administrativa que le deja abrir y operar su negocio, una descarga adecuada para la extracción de humo, con lo que antes Al cerrar la venta, debe asegurarse de si es viable tener una chimenea de este género y qué inconvenientes y objeciones puede encontrar en la comunidad de propietarios, suponiendo que el local no tenga una chimenea de este tipo, o el derecho a disponer eso. Aclarar este inconveniente, antes de comprar un local, puede ser escencial, no solo para poder desarrollar el negocio que deseamos, sino más bien también para el futuro y en la situacion de la venta de tal local, su venta va a ser más simple, en tanto que es no se limita al avance de ciertas ocupaciones económicas, que si faltara un escape de gas de combustión se depreciaría su valor y rentabilidad. ad Es habitual hallar, en la práctica frecuente, que los dueños de locales que no disfrutan de estas canalizaciones pretendan en un instante particular instalar una por los patios interiores de la comunidad de propietarios, teniendo en cuenta la errónea creencia de que tienen Es viable efectuar proyectos y una licencia administrativa del Municipio, sin haber conseguido previamente permiso de la red social a través de su aprobación en el Consejo de Dueños. En este caso pretendemos emplear la licencia, como derecho de instalación, olvidando la idea esencial del otorgamiento de licencias administrativas, esto es, que siempre se dan «sin perjuicio de los derechos de terceros», en un caso así el derecho de la Comunidad de propietarios. ¿Puede un local comercial instalar una chimenea en una comunidad de dueños? “… Como norma general siempre va a ser preciso contar con un acuerdo de la comunidad. Por el hecho de que aunque la instalación esté tolerada en el título, debe ser la asamblea de propietarios la que decida … «Si examinamos los probables casos, partiendo del más habitual y complejo, que es el que no existe en el local. o bien en el edificio, sin salida de extracción de humos, el desarrollo en un caso así, se hace primordialmente para comunicar los reclamos de la planta a la comunidad, en especial si es necesario efectuar trabajos en elementos recurrentes, con su perturbación, testera, losa o bien patio. Si estamos frente a un caso de estas peculiaridades, la jurisprudencia ha establecido repetidamente que el titular del local debe contar con el acuerdo unánime de la comunidad, puesto que este tipo de estructuras deben atravesar elementos recurrentes, a lo que hay que agregar algo que frecuentemente es Se omite, y es que hablamos de la constitución de servidumbre sobre un factor común, no necesario para la correcta conservación y habitabilidad del inmueble y, por consiguiente, de privilegio, sobre esos elementos comunes que se vean damnificados por la chimenea que tendrá un y concreto para un local, lo que establece la exclusión de su empleo por parte del resto de dueños; lesiona claramente su derecho, y las posibilidades de acciones futuras a las que este elemento común, actualmente en desuso, podría ser útil en beneficio de todos los propietarios de los bienes. En frente de esta línea jurisprudencial unánime, una parte de la doctrina piensa que incluso en el caso de alteración de la configuración y estado exterior del edificio, a causa de la reforma de la LPH con la Ley 8/2013, lo preparado en el art. 10.3 b), que establece la necesidad del acuerdo de las tres quintas unas partes de todas y cada una de las acciones y propietarios Desde el criterio del dueño del local, la negativa de la comunidad, le da derecho a impugnar el acuerdo, que en general es hecho invocando el abuso de derecho, y que en muchos casos sigue siendo una maniobra legal dilatoria, para mantener el local abierto el máximo de años posible y obtener un ingreso operativo del mismo. Por esto, esta afirmación no frecuenta ir suficientemente lejos, ya que los tribunales, en una interpretación restrictiva de esa institución, no la aprecian, ya que hallan justificada la negativa de los comuneros a incurrir en un impuesto sobre un elemento común. una chimenea en una red social de propietarios? Aclaradas las situaciones del supuesto previo, evaluemos qué puede suceder en las situaciones en que los mismos estatutos ahora dejen este género de trabajo o se presente la presencia de servidumbre. En estas situaciones, y toda vez que la cláusula sea clara, no habrá problemas, ya que en estas situaciones el estatuto suele predecir esta situación y exime a los dueños del local de tener el convenio comunitario para la instalación de la chimenea, y por tanto, para muchos es evidente que, en este caso, la regla estatutaria ordena a todos y cada uno de los propietarios de la comunidad; sin embargo, se enfatiza que la regla ha de ser clara, pues en caso contrario la tendencia de la jurisprudencia es la aplicación restrictiva de las reglas, y así lo establece la popular Sentencia Civil de la Corte Suprema n. 196/2011, que indicó que los requisitos normativos en relación a mayorías deben ser interpretados de manera maleable tratándose de locales comerciales, para eludir una aplicación rigurosa de la Ley de Bienes Raíces Horizontales para eludir que propietarios y también inquilinos de locales comerciales exploten su empresa. Esta jurisprudencia ha puesto como únicos límites a la autonomía de la intención, los contenidos en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, o que las obras en los locales genéricamente autorizados en el Título no menoscaben ni alteren la seguridad del edificio, su composición general, su configuración externa o bien infringir los derechos de otro titular. Por tanto, la existencia de una autorización en el título no es carta blanca, pero la instalación debe efectuarse siempre y en todo momento en estos límites. En conclusión: En cualquier caso, como regla establecida, siempre y en todo momento será preciso contar con el acuerdo de la comunidad. Por el hecho de que aun si la instalación está permitida en el título, debe ser la junta de propietarios para decidir si hay un daño significativo o bien una alteración del elemento común. Esperamos que este articulo te haya sido de herramienta, y que te resuelva la relevancia de tener o bien no chimenea en cualquier lugar que desees comprar, y las comunidades de propietarios para averiguar de qué manera tienen la posibilidad de autorizar o denegar una planta de estos. peculiaridades El Gestor de Fincas, #NosImportaTuVivienda, somos especialistas en Administración de Características, de ahí que queremos guiarte a localizar respuestas que te asistan a mantener una buena relación con tus vecinos. No dudes en entrar en contacto con nosotros, gestionamos resoluciones.
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