¿POR QUÉ LOS ELEMENTOS COMUNES DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NO SE PUEDEN DIVIDIR Y SEPARAR DE LA CASA? Digamos que la propiedad o bien la propiedad de un activo, como una casa, se comparte entre numerosos individuos o bien compañias, como los 2 miembros de un matrimonio Gananciales, o bien numerosos herederos del mismo activo. Resumiendo, hablemos de copropiedad. Entre los principios que rige el condominio es que nadie está obligado a permanecer allí, con lo que cualquier ocasión cualquier integrante de la red social puede solicitar la división del bien común (cuando resulte posible), esto es, a menos que esto resulte en la inutilidad. del inmueble para su uso previsto: cuando el activo es divisible, una parte del mismo se asigna a cada copropietario. No obstante, lo más habitual, como en la situacion de las viviendas, es que se intente recursos indivisibles, en su defecto se puede hacer la atribución a entre los copropietarios, o su subasta pública en el momento en que no permanezca acuerdo entre comuneros. sobre lo anterior, sugiriendo un llamamiento a la división del bien común. Una vez definida la Pro-Indivisa y sus características más características, o bien la copropiedad de un bien, la relacionamos con el producto 4 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se regula de manera expresa la indivisión de la Red social de Propietarios, cuando esa acción tuvo como finalidad acabar con la situación de la Propiedad Horizontal que se ha regulado en esta Ley Especial, esto quiere decir que es imposible dividir en Propiedad Horizontal, lo Común, los catalogados elementos recurrentes, según se define en el artículo 396 de la Ley. código civil, mas prácticamente inmediatamente, el mismo artículo 4 reconoce la posibilidad del dividendo del eje Actio communi, o participación en la división, cuando se trata de un inmueble específico que pertenece a la Red social y mientras que no se haya predeterminado esta indivisión para el servicio o la herramienta del resto de los integrantes de la comunidad. Esto es, puede ejercitarse en los elementos privados que pertenecen a la Comunidad de dueños, y asimismo en esos elementos recurrentes susceptibles de división, que previamente estaban desvinculados unánimemente (la vivienda de la Portería). La acción de división en las comunidades de dueños producto 4 Ya que el producto 3 indica que en la Propiedad Horizontal coexisten 2 formas de titularidad: la titularidad individual y exclusiva de cada titular sobre un bien concreto y concreto, que son los catalogados recursos inmuebles, cuáles son las que pueden utilizarse de manera autónoma (art. 3.a); lo que supondrá un derecho intrínseco de copropiedad sobre los elementos recurrentes del edificio. La copropiedad de todos y cada uno de los copropietarios sobre los espacios, elementos, bienes y servicios comunes (art. 3.b). Este es el bien común de la edificación y urbanización, preciso para la fructificación y disfrute de la propiedad privada configurada como propiedad horizontal.Con relación a la prohibición de fraccionar el bien común a que se refiere el producto 4, este recurso tiene como referencia ya recogida a Arte. 396.1.2, del Código Civil, que establece: «Las partes en copropiedad no son en ningún caso divisibles y solo pueden venderse, gravarse o bien embargarse junto con la parte especial particular de la que forman parte inseparable». Más claramente, la propiedad de una parte porcentual de un factor común siempre está vinculada a la propiedad de un elemento privado, sin uno, el otro no puede existir. La acción de división en red social de propietarios art. 4 lph Todo propietario que vende su bien individual también lo realiza por uso, disfrute, cargas, etcétera. de los elementos recurrentes correspondientes. Consecuentemente, existirá una situación de indivisión de los elementos comunes a lo largo del orden de la Comunidad de dueños, salvo que se extinga por ciertas causas expresadas en el art. 23 de la Ley de Propiedad Horizontal, a entender: Destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. En un caso así, se calcula que la destrucción ocurrió cuando el valor de la reconstrucción sobrepasa el 50% del valor de la propiedad al momento del incidente, salvo que el exceso de tal costo no esté cubierto por el seguro. en el momento en que todo el inmueble pasa a ser un solo dueño, o por conversión en copropiedad, lo que se entiende prácticamente imposible en la práctica, lo que en cualquier caso requeriría la unanimidad de los copropietarios. Por tanto, como ya comentamos, ya en cuenta de lo predeterminado por el artículo 23 de la Ley de propiedad horizontal, la acción de división de lo común no puede ejercitarse para extinguir la propiedad horizontal, como hemos dicho previamente, según lo establecido. por ‘art. 4 de la Ley 49/1960 Todo lo comentado hasta la actualidad, nos transporta a decir que la presente Ley de Propiedad Horizontal hace que prevalezca el elemento de propiedad, y por tanto, se distancia del sistema de comunidad de propiedad, por tanto los derechos de tanteo y desistimiento en el caso de venta de un piso o local, y de la misma forma que hemos mencionado, la de dividir los elementos recurrentes. Para concluir la conclusión a la que hemos llegado tras este breve análisis del producto 4 de la ley de propiedad horizontal , es que en nuestra legislación está claro que la Propiedad Horizontal, las denominadas Comunidades de Dueños, son algo estable en el tiempo, y francamente es difícil que tal régimen se extinga una vez predeterminado. Aguardamos que nuestro lugar te sea de utilidad, y hayas resuelto cualquier duda que consigas tener En El Administrador de Fincas somos expertos en administración de propiedades y #NosImportaTuVivienda, por eso queremos guiarte a hallar respuestas que te asistan a mantener una aceptable relación con tus vecinos. No dudes en entrar en contacto con , gestionamos soluciones.

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