P. Buenos días:
En mi comunidad quieren progresar el área social que rodea la piscina y para ello quieren aprobar un derrame que sobrepasa con creces la cuota ordinaria 3 veces; Somos un grupo de 8 dueños de villas y la piscina es compartida, adjuntado con el área circundante que es lo único en común.
Hasta donde tengo conocimiento de la LPH, una mejora (paisajismo, pavimento, etcétera.) de esta región no sería necesaria para la precisa conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características, siendo un Área recreativa, de empleo solo en verano y que no afecta a ningún otro empleo, solo que no sea ajardinada ni radiante.
La cuestión fundamental es si realmente se puede tener en cuenta una mejora «necesaria» o «innecesaria», pues bajo esta nos regiríamos por el producto 17.4 o el artículo 10. Gracias. Saludos

R. Buenos días Daniel:
Lo primero que haremos es poner literalmente lo que dice el producto 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, dice lo siguiente:

»Ningún propietario puede solicitar novedosas estructuras, servicios o actualizaciones que no sean necesarias para la precisa conservación, habitabilidad, seguridad y disponibilidad del inmueble, según su naturaleza y especificaciones.
No obstante, en el momento en que con el voto favorable de las tres quintas partes del total de dueños que, a su vez, representan las tres quintas unas partes de las participaciones, se adopten válidamente acuerdos, para conseguir creaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no necesarias para una adecuada conservación, habitabilidad , seguridad y disponibilidad de la propiedad, no requerida y cuyo costo de instalación sobrepase el monto de tres meses ordinarios de costos comunes, el disidente no estará obligado, ni se modificará su renta, aun en caso de optimización o beneficio no puede ser privado . Si el disidente quiere, en cualquier momento, formar parte de las ventajas de la innovación, va a deber abonar su indemnización en los costos de construcción y mantenimiento, correctamente actualizados a través de la aplicación del interés legal correspondiente.
No se van a poder realizar innovaciones que inutilicen alguna una parte del edificio para la utilización y disfrute de un dueño, salvo que quede perseverancia de su permiso expreso.
Parece por lo que tienes. Nos comunica que este trabajo de piscina encaja a la perfección en trabajos de optimización y no mantenimiento.
Aprovechamos su pregunta para poder ver qué obras pueden considerarse paliativas según la jurisprudencia con el apoyo de Sepin:
– AP Valladolid, Sec. 1ª, 10-3-2020 El convenio de comunidad que niega la instalación de una puerta exterior para acceder al ascensor no es nulo, ya que es una mejora, puesto que el integrante de la red social desafiante tuvo acceso al mismo.
– AP Burgos, Sec. 3.ª, 26/07/2019 No se podrá exigir a la comunidad la realización de obras de cubierta en el momento en que supongan una optimización y superen el debido cuidado y conservación.
– AP León, Sec. 1.ª, 3-4-2019 Ya que el aislamiento del muro cumple con la normativa del año de construcción del edificio, es imposible exigir a la comunidad que lo optimize.
– AP Burgos, Sec. 2.ª, 29/03/2019 Se entiende que la reunión fué convenientemente convocada cuando, si bien convocada por el consejo de administración, el presidente de la comunidad forme parte de la misma \ Dado que se verifica que el trabajo que se decide efectuar en la fachada suponga una optimización y al exceder su costo tres meses ordinarios de gastos comunes, el comunero disidente no está obligado a contribuir a su pago.
– AP Málaga, Sec. 4.ª, 10-1-2019 No procede la nulidad del contrato por cuanto las proyectos en cuneta se consideran obras de mejora cuya ocupación fue estética y que requirieron el permiso de los demás dueños, lo que fue denegado.
– AP La capital de españa, Sec. 13.ª, 9-4-2018 La comunidad no debe abonar a la red social todas las reparaciones de la vivienda por la humedad que provocan los elementos comunes cuando van alén de las sencillos reparaciones y representan una mejora sustancial de la vivienda.
– AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 22-6-2017 Todos y cada uno de los sucesos de los portales tuvieron conocimiento de la convocatoria, y el tema de la sentencia es lamentable por el hecho de que si no hay una lista de sucesos a los que se les podría privar del voto es por el hecho de que existió \ La opción de testera ventilada se considera una optimización y en consecuencia requiere una mayoría de 3/5 de todos y cada uno de los propietarios con derecho a voto quienes por su parte son representativos de los impuestos comunitarios exigidos por ley \ Tiene la necesidad de una reparación precisa y urgente.
– AP Burgos, Sec. 2.ª, 20-6-2017 El convenio que prevé el cambio de puerta subterránea de acceso al ascensor queda sin efecto cuando se compruebe que la anterior funcionó con perfección y por consiguiente no se trata de una obra de conservación sino más bien de una optimización.

Recuerde que para un trabajo que lleva a que la llamada sea considerada un trabajo de optimización, . Debe producir su voto negativo en la reunión o «guardar» para comenzar el desarrollo de impugnación. Recuerde lo que indica el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal: «1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnados ante los Tribunales, según con lo dispuesto en la legislación procesal general, en los siguientes casos:

Cuando sean contrarios a la ley o los estatutos de la red social de dueños.
En el momento en que sean seriamente perjudiciales para los intereses de nuestra comunidad en beneficio de uno o más propietarios.
Cuando representen un daño grave a un dueño que no tenga obligación legal de aguantarlo o haya sido adoptado con abuso de derecho.
2. Están en su derecho a impugnar estos pactos los titulares que hayan salvado el voto en la Junta General, los ausentes por cualquier motivo y los que hayan sido privados inadecuadamente del derecho de voto. Para impugnar los acuerdos del Municipio, el propietario debe estar al día en el pago de todas y cada una de las deudas vencidas con la red social o proceder con anticipación a la entrega judicial de exactamente las mismas. Esta regla no va a ser de aplicación para la impugnación de los pactos de la Asamblea relativos a la constitución o modificación de las acciones a que tiene relación el artículo 9 entre los dueños.

3. La acción caducará a los tres meses de la adopción del acuerdo por parte del Consejo de Administración, salvo en el caso de actos contrarios a la ley o los estatutos sociales, en tal caso la acción caducará por un año. Para los dueños ausentes, este plazo se computará desde la comunicación del convenio según el procedimiento a que se refiere el artículo 9. 4. La impugnación de los convenios de la Asamblea no suspenderá su ejecución, salvo disposición cautelar del Juez, al Petición de la parte demandante luego de escuchar a la comunidad de propietarios. «

Si quiere saber más sobre el producto 17.4, le recomendamos nuestros siguientes artículos:
https://adminfergal.es/ley-propiedad-horizontal-articulo-17/
https://adminfergal.es/tenemos la posibilidad de-negarnos-al-pago-de-la-obra-en-el-portal-por-no-ser-necesaria/
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https://adminfergal.es/instalaciones-servicios-o-mejoras-no-requeridos-para-la-adecuada-habitabilidad/
https://adminfergal.es/cierre-soportal-ilizia-para-crear-local-popular-en-la-comunidad/
Quisiera que toda esta información te haya sido de utilidad.
Saludos

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Firmado. El Administrador de Fincas

Administrador de propiedades en Madrid y Guadalajara

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