Para Alejandro del Campo Zafra. Abogado-Asesor Fiscal Consultoría DMS
El próximo febrero corresponderá a las comunidades de propietarios informar a Hacienda de sus transacciones con terceros que, durante 2016, superaron los 3.005,06 euros (Modelo 347). Pero no todo tiene que declararse.
Clavo consulta obligatoria de la Dirección General de Tributos V2244-15 de 17 de julio de 2015 Ya ha recordado que «los pagos que hacen los propietarios a las Comunidades de propietarios, simplemente por ser propietarios» no tienen que declararse en el Modelo 347.
En nuestra opinión, esto era muy obvio, pero para la declaración del Modelo 347 de 2014, la primera que las comunidades tuvieron que presentar en general, representantes de autoridades fiscales ellos argumentaron lo contrario. Las Células de Gestión Tributaria indicaron que los pagos realizados por los residentes «deben incluirse porque no corresponden al listado de suministros excluidos de la obligación de informar».
Otras transacciones que no tienen que declararse
Recordemos que las comunidades no debe declarar determinados suministros destinados al uso y consumo de la comunidad (agua, luz y combustible), o por seguros vinculados a piezas y elementos comunes.
Tampoco deberían tener en cuenta estos pagos por los que deben aplicar retención de impuestos (a trabajadores o profesionales) porque estas transacciones ya están declaradas a Hacienda a través de la Declaración de Retención Anual (Modelo 190).
Las comunidades de propietarios no tienen que declarar sobre estos suministros destinados al consumo comunitario (agua, luz y combustible), ni sobre el seguro de las áreas comunes.
Los alquileres de vivienda recibidos por las autoridades locales no se declaran, porque están exentos de IVA y se ejercen fuera de una actividad profesional, y en nuestra opinión no deben declarar los alquileres de locales comerciales u otros elementos colectivos (fachada, tejado, etc.) sujetos a retención, pues los arrendatarios deben reportar estas operaciones de alquiler con el modelo 180.
¿Qué significa Hacienda con el modelo 347?
Hacienda quiere que las comunidades rindan cuentas de estas otras adquisiciones de bienes y servicios (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que superen los 3.005,06 euros anuales, aunque no requiere la información desglosada por trimestre y se conforma con recibirla en cómputo anual.
Para Hacienda Esta información es muy valiosa porque las comunidades pagan a sus proveedores varios miles de millones de euros cada año y muchos han escapado al control de Hacienda.Ya sea porque no se estableció una factura, o porque se estableció pero la empresa no la declaró cuando supo que las comunidades no presentaban el modelo 347. Desde 2014, es más fácil que Hacienda controle esta enorme facturación.
Para Hacienda esta información es muy valiosa porque las comunidades pagan a sus proveedores varios miles de millones de euros cada año y muchas escapan al control de Hacienda.
Además, el modelo 347 permite a Hacienda conocer a los proveedores de las comunidades, lo que les da lugar a recibir solicitudes y órdenes de incautación de créditos en relación a dichos proveedores. Yo sé que Después de que se introdujo el Modelo 347 de 2014, muchas comunidades recibieron notificaciones de la tesorería que ordenaban incautar cualquier cantidad que debían a un determinado proveedor que debía dinero a la tesorería.. Esto significa, en definitiva, más trabajo para las comunidades (de sus administradores) para la tesorería, y en muchos casos esto ha sido problemático, provocando que estos proveedores dejen de brindar servicios.
La fecha límite para presentar la declaración de 2016 es el 28 de febrero de 2017.
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