En nuestro país, la mayoría de los dueños forman parte a una red social de dueños De conformidad con lo preparado en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (de ahora en adelante, LPH), regla que trata, además de regular la manera en que se crean estas comunidades y los estatutos por los que se regirán, de las reglas que deben aplicarse en la administración de una comunidad de vecinos.
En este sentido, cada comunidad debe nominar entre sus dueños a un presidente de la red social que ostenta la representación de la misma, por lo que, tarde o temprano, cualquier dueño puede ser escogido presidente.
Por consiguiente, dado que es una compromiso que un gran número de personas deberán asumir en algún momento de su historia, es esencial comprender cuáles son las funciones del presidente de una comunidad de vecinos,
en especial en lo concerniente a las obligaciones del presidente de la comunidad, a fin de que no se produzcan ocasiones problemáticas o discutidas que, más allá de que se retratan con humor en las series de televisión que se me suceden, no son tan entretenidas en la vida real y pueden ofrecer más de dolor de cabeza a la persona escogida.
¿Quién puede ser candidato a presidente de la comunidad?
Según el artículo 13 de la LPH, todos y cada uno de los propietarios que integran la comunidad pueden ser seleccionados presidente representando a sus vecinos, y la presidencia no puede recaer sobre un individuo extraña a la red social o bien que no sea un dueño que viva allí, como un inquilino.
Por consiguiente, en el caso de que haya más de un dueño en una de las plantas, por servirnos de un ejemplo un matrimonio o bien hermanos, cada uno puede ser designado presidente en solidaridad con los demás copropietarios.
Por otro lado, si el dueño de una casa o bien local es una compañía, fundación, asociación, red social o bien algún otro tipo de persona jurídica, será su representante legal quien va a deber asumir las funciones de presidente del barrio. red social. en el caso de elección.
Procedimiento para la elección del presidente de la red social
Al tiempo que cualquier dueño puede llevarlo a cabo presentarse de manera voluntaria ser nombrado presidente de la red social y ser nombrado directamente por la junta directiva, siendo lo más común que sistemas de dibujo o turnos rotativos
para que todos los propietarios tengan las mismas opciones de asumir la presidencia.
Sea como fuere, la elección siempre y en todo momento va a ser para mayoría de votos de la junta, correspondiente un voto por cada casa o habitación que tienen dentro la comunidad.
De la misma forma, un vicepresidente
ayudar al presidente en sus funciones y sustituirlo si el electo no puede desempeñar las funciones de presidente de la comunidad vecinal.
los duración de cada mandato se establecerá en los estatutos de la comunidad, no obstante lo normal es que sea un año calendario, y existe la posibilidad de ser reelegido sin limitaciones.
¿Puede la persona elegida negarse a ocupar un cargo?
Aunque según con lo establecido en la LPH ningún dueño puede evadir su nombramiento, No siempre tiene que asumir las obligaciones del presidente de la comunidad contra su intención, si bien para esto deba asistir en auxilio de los juzgados y tribunales.
Por tanto, la persona escogida tiene un periodo de uno mes a partir de la fecha elegida ir al juez y enseñar cargos por lo que cree que no puede asumir la presidencia, debiendo ocupar el cargo hasta obtener la resolución judicial correspondiente.
Deberes del presidente de la comunidad
Además de ver el Representación legal de todos y cada uno de los propietarios, de los que de manera expresa encargado por la junta directiva y las disposiciones del estatuto respecto a las resoluciones que puede tomar el presidente de una red social vecinal, existen algunas que están ciertas por la ley de propiedad horizontal, como convocar la junta ordinaria de propietarios cuando menos una vez al año, firmar el acta y ofrecer su aprobación a las decisiones tomadas, tal como convocar asambleas poco comúnes cuando sea preciso, o sea, por motivos de urgencia o si lo ofrece un conjunto de propietarios que represente el 25% del total.
En cualquier caso, es imposible perder de vista que todas las resoluciones y actos que tome el presidente deben estar respaldados por la aprobación de la junta de dueños, con lo que, en última instancia, su compromiso es limitada.
Dadas las funciones del presidente de una red social vecinal, no debemos considerarlo primero como un inconveniente que teníamos que aguantar, sino más bien como una ocasión para mejorar las estructuras de nuestra propiedad y la convivencia vecinal.
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