
A cargo de Enrique Fernández, arquitecto técnico y asesor arquitectónico del CAFMadrid
Con la llegada del verano aumenta el uso de las terrazas de la edificación, generando algunos problemas de convivencia en las comunidades de propietarios.
la Plan general urbanístico de Madrid, en su art. 6.6.19, se refiere a las proyecciones de las fachadas, distinguiendo según el tamaño de su vuelo, diferentes tipos: balcón, balcón, terraza y mirador. En el caso de las terrazas, se menciona expresamente que forman parte de la fachada de la propiedad.
El problema se genera cuando se utiliza dicha terraza, incorporando en ella una serie de objetos, pasatiempos o elementos de almacenaje. Estos pueden ir desde una mesa y sillas, hasta sillones, cabañas, sombrillas, piscinas portátiles, barbacoas, etc.
Hay que tener en cuenta que cualquier elemento adosado o sometido a la fachada implica una modificación de la misma, y esto requiere la aprobación municipal, mediante el otorgamiento de la licencia obligatoria. Esta licencia debe concederse, integrando un proyecto de montaje de fachada, que garantice su homogeneidad en el futuro. Todas las modificaciones posteriores a la ejecución y aprobación de dicho proyecto estarán sujetas al cumplimiento de este documento. Este proyecto debe ser aprobado por la comunidad de propietarios.
No existe un reglamento específico que regule qué artículos se pueden y no se pueden guardar en una terraza
En cuanto a los muebles utilizados, no existe una normativa específica que regule qué elementos pueden y no pueden guardarse en una terraza. Si bien hay elementos que no generan ningún tipo de problema, puede haber otros que requieran un poco de estudio, por los problemas que puedan ocasionar en la propiedad, oa terceros.
En el caso de piscinas portátiles o artículos similares, muy comúnmente colocadas en terrazas de áticos, no están adheridas a la estructura del edificio, considerándose como elementos móviles. Actualmente, existen instalaciones de este tipo de gran capacidad, cuya carga puede ser superior a la establecida para el cálculo de la losa sobre la que se apoya.
En la hipótesis de paraguasEstos no presentan una sobrecarga para el edificio, pero pueden verse afectados por el viento, requiriendo un anclaje sólido al edificio, lo que podría dañar el elemento donde se ancla.
También, barbacoas domésticas Estos son elementos susceptibles de generar problemas en la propiedad, por una posible propagación del fuego, en caso de negligencia.
Todos estos elementos deben estar regulados por convenios de la comunidad de propietarios, que establezcan pautas o normativas sobre las actuaciones a realizar en estas terrazas en relación con su conservación y mantenimiento, así como las responsabilidades que su uso pueda conllevar. Cada uno de estos elementos mencionados puede dañar la estructura de la propiedad.
Por tanto, como recomendación, Cabe proponer que la instalación de elementos de este tipo requiere la presentación por parte del propietario de la terraza de un certificado firmado por un técnico competente, en el que se garantice la correcta instalación y soporte de la misma., responsabilizándose a esta persona de las consecuencias que pudieran derivarse de su instalación.
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