Esta polémica por la entrega de las llaves del portal surge con mucha frecuencia en las comunidades de propietarios. Te dejo una pregunta y su respuesta.

P. Hola. Debajo de nuestro edificio hay un local (Bar), no es que no tengan acceso a la escalera, no pagan la comunidad y la caja de luz y agua están afuera, hemos cambiado las cerraduras comunitarias tanto el portal como la terraza, debido al hecho y las razones de que uno de los apartamentos era el mismo propietario de las habitaciones de abajo, ya que vendiste ese apartamento y ahora somos todos propietarios y ya no tenemos inquilinos, hemos decidido cambiar las llaves, el punto es que el antiguo dueño del departamento sigue siendo el dueño del departamento local (bar) quiere tener acceso a las llaves, ¿estamos obligados a entregar las llaves para acceder al portal del bar?

R. Estimado propietario:
Te daré dos opiniones que podrían resultar algo contradictorias y a la vez controvertidas en relación a la entrega de las llaves del portal al propietario del bar. La primera es una opinión un poco más personal y la segunda es la que afirma la jurisprudencia al respecto.

1º) Si el local no tiene acceso a la escalera y ni siquiera paga la comunidad, el panel de luz y agua está afuera, es difícil entender por qué quieren las llaves del portal de la escalera. Es importante saber, sin embargo, si el acto de división horizontal o los estatutos no indican nada en contrario, entiendo que no es necesario a priori que el local cuente con las claves del portal. Si esta persona insiste en tener las llaves de la escalera es porque entiende que tiene derechos sobre los elementos comunes, en cuyo caso también debe analizar las obligaciones, en mi opinión, en el reparto de gastos y en el pago de los gastos. tarifa.
2º) Ahora bien, no olvidemos que las llaves del portal dan acceso a los elementos comunes y que dentro de estos elementos comunes existe la posibilidad de que el dueño de la barra tenga derecho a acceder al techo, por ejemplo, para la instalación de una antena se requiere una intervención para verificar la derivación por problemas que puedan ocurrir en la chimenea o simplemente porque se debe realizar una revisión, en este caso el dueño de la barra debe tener los mismos derechos que los demás dueños. Si otros tienen derecho a utilizar los elementos comunes y todos tienen una clave para acceder al portal, también tendrían derecho a tener una clave a su disposición.
Os dejo una frase en relación a este polémico punto:
La negativa a entregar las llaves a un titular del local podría resultar injustificada y vulnerar el derecho de acceso a los elementos comunes, por lo que podría considerarse nula.

La AP Almería, Sec. 1.ª, 266/2013, de 27 de septiembre, señala al respecto:
«En cuanto a la negativa a entregar las llaves, pues declara que el propietario tiene el derecho de acceso al local para los usos que le pertenecen, y dado que el cargo del imputado es una negativa injustificada a la propiedad de los bienes comunes. elementos, se debe mantener el acuerdo en el caso.


También hay que tener en cuenta que si la barra utiliza los mismos elementos comunes como bajantes u horizontales que dan acceso al colector general, es posible que se produzca una rotura que requiera intervención desde el interior del portal, o por el contrario el La intervención debe ser llevada a cabo por la barra ya que hay un problema con el bajante general. Siempre es conveniente que ante una emergencia de este tipo tengan acceso a la entrada del portal.
Me temo que si el dueño del bar no estuviera de acuerdo y demandara, la comunidad de dueños se vería obligada a entregar la llave porque aún es consistente que deben tener acceso a todos los elementos comunes, incluido el portal, incluso si está exento en costos compartidos.

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Firmado. El Administrador de Fincas

Administrador de propiedades en Ávila, Madrid y Guadalajara

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