CUANDO SE APLICA EL 10% DE IVA, SOBRE OBRAS O bien REHABILITACIÓN DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Las comunidades propias están sostienes, como algún cliente final, al pago del impuesto al valor añadido (IVA) en todas las facturas que pagan, así sea por servicios, recursos o bien compras Por ende, es necesario entender que sólo algunas de las facturas emitidas tendrán que registrarse con una tasa de IVA del 21 por ciento, ya que hay la posibilidad de que se coloque una tasa reducida del 10 por ciento, lo que requiere un ahorro importante. sobre el monto total del Factura a pagar. Así se especifica en el artículo 91, fracción uno, 2, 10, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido: 10. Ejecución de obras de rehabilitación y reparación que se efectúen en edificios o bien unas partes de los mismos destinados a uso residencial, cuando reúnan los siguientes requisitos: a ) Que el receptor es una persona física, no actúa como empresario ni profesional y utiliza la vivienda a la que mencionan las proyectos para su empleo privado. Sin perjuicio de lo preparado en el párrafo anterior, este número también incluirá las proyectos antes citadas en el momento en que el receptor sea una comunidad de dueños. B) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que mencionan las proyectos se completó por lo menos dos años antes del inicio de las obras c) Que la persona que realiza las obras no aporta materiales para su ejecución o, en la situacion de a eso que contribuye, su valor no sobrepasa el 40 por ciento de la base imponible de la transacción. Podemos utilizar el 10% de IVA en las obras de la red social de propietarios Por tanto, la pregunta a responder es cuándo se puede aplicar el tipo reducido del 10% de IVA y sobre qué género de obras. Los casos más comunes son los trabajos de reparación, como fontanería, albañilería, electricidad, pintura, yeseros, instalaciones, montaje, etc. «… va a ser preciso tener pruebas suficientes para demostrar la auténtica naturaleza de las obras previstas …» Hasta el 13/04/2010 se aplicó el tipo reducido, solo en la situacion de ejecuciones de albañilería y no de ningún otro tipo . Desde el 14/04/2010 y, en principio, con vigencia indefinida (Real Decreto Ley 20/2012), se aplica a la ejecución de obras de rehabilitación y reparación de edificios o partes de los mismos premeditados a empleo residencial. Quienes efectúen la obra no van a deber aportar materiales cuyo valor exceda el 40 por ciento de la base imponible de la operación. (Ejemplo: La colocación del suelo de una casa por 10.000 €, correspondiente a 3.000 € por los materiales aportados por la persona que efectúa la obra, todo ello gravado con el 10 por ciento de IVA. Una obra por un importe total de 10.000 € , si los materiales entregados ascienden a 5.000 €, gravados, no obstante, al tipo general del 21% de IVA). Por materiales suministrados hablamos a aquellos que se incorporan materialmente al edificio, de manera directa o antes de su transformación, como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales precisos para realizar las correspondientes actuaciones de reforma o bien reforma del 10% IVA en las obras. de la comunidad de dueños. Casos más habituales Los casos que generan inquietudes son el cambio o bien reposición de calderas o la instalación de un ascensor, incluyendo los premeditados a sobrepasar barreras arquitectónicas para la utilización de minusválidos en un edificio residencial. Con carácter general, en las situaciones a que se refiere el párrafo anterior, Salvo casos excepcionales, no será viable utilizar esta clase achicado, puesto que la finca ha considerado que la cantidad del material es superior al 40% de la base imponible, aunque la tasa del 10% sería de aplicación si la substitución de las calderas o bien la instalación del ascensor, forma parte de una rehabilitación integral del edificio cuyo coste pase el 25% del costo de adquisición o del valor de mercado del inmueble antes de su rehabilitación, excluyendo el valor del lote. efectuados son para rehabilitación y tributan a la tasa achicada del 10 por ciento, se tienen que cumplir 2 requisitos: 1) Que más del 50 por ciento El costo total del proyecto de restauración sea correcto a la consolidación o bien tratamiento de elementos estructurales, fachadas o bien cubiertas o bien Proyectos afines o similares a las de rehabilitación. Para ello será preciso contar con pruebas suficientes que acrediten la verdadera naturaleza de las proyectos diseñadas, como, por ejemplo, las críticas de expertos específicamente autorizados para ello o la visa y, en su caso, la calificación del proyecto por colegios profesionales.2) Si se cumple el primer requisito, el importe total de la obra total ha de ser superior al 25 por ciento del coste de adquisición del inmueble (si se realizó en los un par de años anteriores al comienzo de la reforma), o el valor de la propiedad antes de su renovación, descontando el valor del lote en los dos casos El Administrador de Fincas, #NosImportaTuVivienda, somos expertos en administración de propiedades, por eso deseamos ayudarte a encontrar respuestas que te ayuden a sostener una buena relación con tus vecinos. No dudes en entrar en contacto con , gestionamos resoluciones.

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