Tenemos varios artículos en nuestro sitio web donde hablamos de subcomunidades por si quieres verlas. Estos son los siguientes:
Esta semana tenemos una pregunta sobre qué hacer. si hay varias escaleras en un portal y si en uno de ellos puedes crear una subcomunidad para activar el sistema de elevación en dicha escalera. ¿Cómo actuar en este caso?
Eso sí, nuestra recomendación fue que se consultara a la oficina de urbanismo del municipio (en este caso se trataba de Madrid), que se consultara el Registro de la Propiedad para ver en qué estado se encontraba la Comunidad General y si sería la creación de la sub. -comunidad, es factible legalizar dicha subcomunidad.
Si nos basamos en lo que dicen las leyes y la jurisprudencia para crear una subcomunidad, podríamos dar la siguiente respuesta:
La Ley 8/2013 ha añadido un nuevo apartado en la LPH y concretamente en su artículo 2, indicamos textualmente lo que indica:
«Esta ley se aplica:
A las comunidades de propietarios que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.
A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del código civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Dichas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley sobre el régimen jurídico de la propiedad, sus partes privadas y elementos comunes, así como los derechos y deberes recíprocos de los miembros de la comunidad.
A los conjuntos inmobiliarios privados, en los términos que establece esta Ley.
A las subcomunidades, es decir, aquellas que resultan cuando varios propietarios, bajo el régimen comunitario, para su uso y disfrute exclusivo, tienen ciertos elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica ”.
Si los estatutos no prohíben la posibilidad de formar subcomunidades, es claro que si los propietarios de la escalera decidieran realizar la obra correspondiente, estaría en sus derechos ya que las escaleras son un elemento común que podría resultar la independencia funcional o económica. aplicado a él.
La revista de derecho inmobiliario de la editorial Lefebvre afirma en uno de sus artículos lo siguiente: » La constitución de estas subcomunidades, según el artículo 2-d de la LPH, debe reflejarse en el título constitutivo de la Comunidad, que puede ser, tanto porque se estableció inicialmente de esta manera, como porque la Comunidad decide crear tales subcomunidades. En este caso, y desde Artículo 2.d de la LPH Requiere la constancia de las subcomunidades en el título constitutivo, es necesario modificarlo por acuerdo del consejo, para incluir la creación de la subcomunidad. Acuerdo ese segundo artículo 17.6 LPH, Para su vigencia requerirá la unanimidad del total de los propietarios quienes, a su vez, representan el total de las acciones por tratarse de un acuerdo que implica la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal ”.
Se requeriría un acuerdo unánime de la junta directiva de la Comunidad General. El Administrador tiene que gestionar la nueva subcomunidad y tiene que separar todas las acciones que tengan que ver con la nueva subcomunidad, la apertura del CIF, la escritura de constitución de la nueva subcomunidad, en este caso recomendamos nuestro artículo sobre la constitución de la comunidad de propietarios: https: / /adminfergal.es/constitucion-de-una-comunidad-de-propietarios/
manejo de contabilidad, remesas, derrames, cuentas corrientes, etc. Sin duda, recomendamos que todas las acciones, incluidas las bancarias, se lleven a cabo de forma independiente.
La jurisprudencia ya está creando juicios en esta línea, por lo que tenemos, por ejemplo:
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 4-6-2021 A la hora de crear una subcomunidad respecto a los elementos comunes, será necesario que la adopten los titulares de la propiedad horizontal total, es decir, por unanimidad .
AP Navarra, Sec. 3.ª, 23-04-2018 No estando prevista en la escritura de fraccionamiento de obra nueva ni en el estatuto, la posibilidad de constituir subcomunidades no puede aceptar la existencia de las mismas ni validar los convenios ellos han hecho.
DGRN / DGSJFP, 27-7-2017 Para la constitución de una subcomunidad dentro de la comunidad, al no estar previsto en los estatutos, se requiere la unanimidad de todos los propietarios.
AP Murcia, Sec. 1.ª, 3-7-2017 Los acuerdos que establezcan la creación de subcomunidades, cuando esta posibilidad no esté prevista en los estatutos, requerirán aprobación unánime
AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 7-11-2016 Para la constitución de una comunidad autónoma para el garaje se requiere la unanimidad de la comunidad general ya que supone una posible alteración del título constitutivo.
AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 13-06-2016 Las decisiones que tome una subcomunidad respecto a la instalación del ascensor no podrán imponerse a la comunidad en general que no participó en la decisión.
AP Madrid, Sec. 8.ª, 17-5-2016 El convenio de denegación de la instalación de ascensores en la comunidad general no es nulo cuando las subcomunidades de cada portal estén autorizadas a decidir al respecto.
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Administrador de fincas en Ávila, Guadalajara, Madrid
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