Pregunta formulada por un Presidente de Comunidad de Madrid a propietarios en relación al Convenio que se utilizará para la contratación de socorristas:
P. ¿Puede la Comunidad de Propietarios de la Comunidad de Madrid contratar socorristas del Convenio Estatal del sector de piscinas e instalaciones acuáticas de las empresas del sector a nivel nacional, además del Convenio de Piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid?
Respuesta Por un lado tenemos:
El Convenio Colectivo General del Sector del mantenimiento y conservación de las instalaciones acuáticas, Resolución de 31 de julio de 2014, de la Dirección General de Trabajo.
Este acuerdo es en todo el estado. Es el convenio que regula el trabajo entre empresas cuya actividad principal es el mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros. Los empleados de estas empresas son responsables única y exclusivamente de realizar este servicio. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Convenio las empresas y trabajadores cuya actividad se desarrolle en parques acuáticos, polideportivos e instalaciones municipales, así como las empresas cuya actividad no sea específicamente el mantenimiento de las plantas.
Las comunidades de propietarios y las empresas multiservicio no pueden aplicar este convenio.
El adecuado es el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid: Convenio Colectivo Autonómico de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de Madrid. (Código de contrato: 2805835). Su alcance es el siguiente:
1.1. Ámbito territorial: este convenio es de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
1.2. Área funcional: En el marco del punto anterior, la aplicación del convenio será obligatoria para las entidades, comunidades de propietarios, clubes, complejos deportivos y recreativos y parques, y en general para todas las empresas que dispongan de piscinas, lagos, estanques, playas, playas, playas de recreo, marismas, clubes náuticos y demás instalaciones conexas, así como para los trabajadores que presten servicios en ellas.
1.3. Campo de aplicación: Este convenio será de aplicación a todas las entidades, comunidades de propietarios, clubes y en general a todas las empresas propietarias de piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, marismas, clubes náuticos y demás instalaciones conexas, así como a los trabajadores que, por su actividad, estén emparentados con alguno de los señalados en el punto anterior.
¿Qué dice el Capítulo V del convenio colectivo?en relación con los deberes del empresario (Comunidad de Propietarios) referentes a la normativa sanitaria de piscinas:
5.1. No utilizar al socorrista en otras funciones que no le sean propias (monitores, control y asistencia a todos los bañistas que requieran de sus servicios). En caso de mal tiempo y los artefactos estén vacíos y los lavabos del baño no se utilicen, se pueden asignar a otras funciones similares a su misión.
5.2. Disponer de camarotes y vestuarios para uso exclusivo de los técnicos de salvamento en el agua.
5.3. Disponer de los útiles de salvamento exigidos por la ley, así como de todo el material imprescindible para primeros auxilios.
5.4. Disponer en condiciones higiénico-sanitarias de todo lo concerniente al local.
5.5. Uniforma y proporciona ayuda al socorrista en todo lo necesario para realizar un mejor trabajo en sus funciones.
5.6. Disponer de un número suficiente de socorristas para todo el horario de funcionamiento de las instalaciones.
5.7. Contratar el número de socorristas en función del nivel del agua de la piscina y nunca inferior al establecido por ley.
5.8. Que las personas contratadas tengan la más alta cualificación para el puesto de trabajo que desempeñan.
Y qué indica el Convenio sobre piscinas e instalaciones acuáticas:
7.37. Salvavidas: es el especialista en posesión del correspondiente título federativo debidamente actualizado o con grado suficiente de conocimientos en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios cuya formación será acreditada por el organismo competente que le acredite como persona en posesión de los conocimientos necesarios para realizar las tareas de vigilancia y prevención de accidentes en la zona de agua y baño, también se encarga de las actividades de salvamento que sean necesarias, colaborando con el personal sanitario de la estructura en los casos de socorristas donde sea necesario.
Además, debe:
a) No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de rescate a un herido o rescate por otro técnico de rescate, pero siempre informar al responsable de la instalación.
b) Respetará los horarios de apertura y cierre de las estructuras establecidas.
c) No podrá realizar en horario de baño otras funciones que las de su técnico de salvamento.
d) Vigilancia, control y asistencia a todos los bañistas que soliciten sus servicios.
e) Prepararse físicamente y reciclar primeros auxilios antes y durante la temporada de baño.
f) Conocer y cumplir las prohibiciones y requisitos establecidos por la ley de regulación de las piscinas públicas.
g) Llevar en todo momento de trabajo un gafete que lo acredite como tal.
Otros artículos que te pueden interesar:
Firmado Miguel Fernández
Administrador de fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara
[related_post]