hola miguel.

En primer lugar, me gustaría felicitarlo por la dedicación y el buen trabajo que aporta a la profesión de administrador de propiedades, que a menudo es insultada por personas que no son tan profesionales como cabría esperar.

La pregunta que quiero plantear es la siguiente:

P. En mi comunidad, en ese momento, se adquirió un lugar por parte de la misma, convirtiéndose en un elemento común según lo informado por la administración de las fincas. Cabe señalar que en realidad no hubo unanimidad en la reunión donde se planteó la OPA, ya que muchos vecinos se opusieron a la propuesta. Estos hechos quedaron registrados en una de las actas sobre este tema.
Curiosamente, una vez inscrita la adquisición, que, como ya he dicho, hubo quienes no estuvieron de acuerdo, los coeficientes de los locales adquiridos se distribuyeron entre los propietarios de viviendas y locales, resultando en las hojas simples del catastro, por tanto en escribiendo. El acto pudo cumplirse porque el informe no fue presentado con los votos negativos de los vecinos, pero el administrador falsificó el resultado, con un certificado que indica que el acuerdo se alcanzó por unanimidad.

La sorpresa llega cuando algunos acuerdos del consejo comunal son impugnados dentro de la comunidad, un desafío realizado por una subcomunidad de cocheras, perteneciente a esa misma comunidad como no puede ser de otra manera..

Al estudiar la documentación comunitaria relevante, por parte de la presidencia y la administración de la subcomunidad desafiante, se verifica que el local adquirido, distribuye únicamente los coeficientes de participación entre locales comerciales y viviendas, dejando de lado varias plantas de garaje, además del retador, que en realidad Aportan como local en las facturas de la comunidad y derrames, por ser parte de una mancomunidad con locales en la misma situación, como almacenes comerciales, comenzaron a ser utilizados y registrados como cocheras con sus respectivas plazas de aparcamiento entre sus propietarios..

Esta situación es desconocida para los referidos propietarios, quienes a la fecha desconocen esta particularidad de poseer algo, sin variación alguna de sus coeficientes de participación, que ya señalan desde la oficina de registro en la simple hoja consultada.

No hace falta decir que todo esto se hizo en total ignorancia por parte de los propietarios de garajes y en condiciones que hacen sospechar cómo se han manejado estos problemas.
Además, ahora, se da la circunstancia de que el resto de locales que componen la comunidad de garaje soportan indirectamente los gastos de los locales / garajes pertenecientes a la comunidad compradora, ya que los gastos se pagan como si se tratara de una comunidad de garaje de uso., cuando realmente no lo es.

Seguro que no has visto esta circunstancia en toda la geografía española, así que entiendo quién mejor que tú, Miguel, para aclarar la legalidad de esta situación.

Gracias de nuevo por tu trabajo.

R. Gracias Alejandro:
Agradezco tu cumplido. Lleva mucho tiempo las respuestas y los artículos que hacemos y no siempre podemos ir al ritmo que nos gustaría, pero aquí estamos.
Lo que nos dices en tu publicación es algo inusual e irregular. ellos tienen un Local que fue incorporado como elemento común Esto debería haberse hecho con la unanimidad de los propietarios y todos los propietarios deberían haber aportado una suma de dinero porque tienen un coeficiente dentro de la comunidad. Dejar los garajes afuera es una irregularidad. Todo este argumento debería haber sido dado por unanimidad como se indica en el artículo 17.6 de la LPH porque son acuerdos que implican la aprobación y modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, por lo que se requerirá para su vigencia. unanimidad del total de propietarios que, a su vez, representan la suma de las acciones.
La unificación de un elemento privado a un elemento común se produce en las mismas condiciones en las que se desactiva un elemento común para convertirlo en un elemento privado. Esto debe ser hecho por unanimidad. Señalo dos artículos de nuestro sitio sobre este tema:
https://adminfergal.es/desafectacion-de-un- element-comun-en-una-comunidad-de-vecinos /
https://adminfergal.es/desafectacion-de-una-porteria/
Espero que estos dos artículos te sirvan de referencia y respondan a tus dudas.
Sin embargo, quiero ampliar la información sobre la compra de un lugar por parte de la comunidad de propietarios con el apoyo de una respuesta dada por la revista de derecho inmobiliario para administradores de granjas:
“Tradicionalmente se ha entendido que comunidad de propietarios No pueden ser propietarios de activos registradospor tanto, no pudo comprar el local y registrarlo a nombre de la comunidad de propietarios.
La resolución de la DGRN de 4 de octubre de 2013 declara que no es posible registrar a nombre de la comunidad de propietarios, que no tiene personalidad jurídica, la adquisición por esta de un elemento de propiedad que se utilizará para fines comunes, incluso cuando deja las pistas al registro como un elemento común, lo que se puede hacer es adquirir un elemento patrimonial y al mismo tiempo convertirlo en un elemento común, reasignando acciones, en consecuencia, la adquisición de dicho elemento común sería factible, aunque debiera ser a nombre de los propietarios que expresen su interés, quienes distribuirán dicho elemento privado como si se tratara de una comunidad de bienes o una empresa mixta, es decir, como si el lugar tuviera muchos propietarios, que sería toda la comunidad que así sería manifestar su voluntad favorable y utilizarlo como trasteros y garajes, pero no puede registrarse como elemento común aunque todos los copropietarios estén de acuerdo.

Saludos

Otros artículos que te pueden interesar:

Firmado. El Administrador de Fincas

Administrador de propiedades en Madrid, Ávila y Guadalajara

[related_post]

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad