diferencias entre acristalamientos y vallas de patio

Para Patricia briones, asesor legal de CAFMadrid

Tras la última reforma del Ley de propiedad horizontal Junio ​​de 2013, parece haber resuelto finalmente una de las mayores dudas planteadas al concretar la mayoría necesaria para la adopción del acuerdo sobre el cerramiento de las terrazas.

La ausencia de un artículo específico sobre el tema ha dado lugar a multitud de sentencias con un baile de artículos aplicables al efecto y con una doctrina de amplia jurisprudencia.

Bueno, la corriente arte. 10.3.b de la LPH Para proceder al cierre, la asamblea deberá primero autorizarlo mediante la adopción de un acuerdo con el voto favorable de 3/5 de todos los propietarios y cuotas, así como la autorización administrativa correspondiente.

Sin embargo, el problema no parece estar resuelto ya que una fachada sigue viva a la hora de diferenciar entre cerramiento y acristalamiento.

Posiciones diferentes

Un sector doctrinal apoya la tesis de que la acristalamiento sin perfiles metálicos (cortina de vidrio), si bien se trata de una instalación amovible, sigue siendo una obra que constituye el cierre de la terraza y que, en consecuencia, modifica su configuración original (SAP Asturias 17 de septiembre de 2009).

Asimismo, el hecho de que la obra sea desmontable y desprovista de cimentación no implica que su carácter no sea permanente en el tiempo (SAP Tarragona de 10 de mayo de 2016).

Asimismo, consideran irrelevante que el acristalamiento no esté anclado a la estructura o fábrica original del edificio ya que lo que afecta es la configuración de la estética original del edificio. Fachada que se considera un elemento común del edificio (SAP Madrid 18 Noviembre de 2010).

El hecho de que el acristalamiento de una terraza sea desmontable y carente de cimentación no implica que su carácter no sea permanente en el tiempo.

Por el contrario, otro sector doctrinal basa esencialmente su posición en la entidad limitada que el acristalamiento funciona sin atornillar a una estructura o perfil metálico que se apoya en la barandilla de la terraza que no excede la potencia de simple uso de la cosa según su destino y que no puede ser considerado como cerramiento ni siquiera.

Así lo afirma la AP de Málaga (28 de septiembre de 2009 y 30 de octubre de 2015) al declarar que “El acristalamiento tipo Lumon sin perfiles metálicos, cuando se apoya en la barandilla de la terraza, sin tocar ni interferir con el suelo de la terraza, es una instalación sencilla y desmontable, y no es un cierre total, ni elementos estables o permanentes (…) ”.

Lo cierto es que el legislador, cuando requirió el quórum requerido para autorizar el cierre, no distinguió ni el tipo de obra que se realizó ni el tipo de material utilizado, por lo que debe entenderse que será de aplicación el citado art. 10.3.b.

Además, dicho artículo también sería de aplicación al exigir el mismo quórum en el caso de obras de modificación de la estructura o la fábrica del edificio, según sea el caso.

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