Por Vicente Magro. Corte Suprema de Justicia

La instalación de cámaras de seguridad con el objetivo de proteger y prevenir la seguridad de los ciudadanos en las comunidades es un elemento fundamental en la actualidad dada la incidencia de ataques a la propiedad de las personas por parte de terceros que quieren apropiarse de lo ajeno. Es por ello que, sobre todo, en comunidades de propietarios, o en chalets individuales, se suelen instalar cámaras de vigilancia con el fin de actuar como medida preventiva, y, por otro lado, para disponer de medios de prueba para que las fuerzas de seguridad del Estado y órganos pueden localizar a los perpetradores y arrestarlos. Pero la confrontación de este derecho a la seguridad ciudadana con el derecho a la intimidad es una de las barreras que se plantea en este ámbito frente al debate sobre la primacía de la seguridad ciudadana o derecho a la intimidad.

En el presente caso, es claro que, en principio, no se debe interferir en el derecho al respeto a la vida privada cuando se trata en última instancia de proteger la seguridad de los ciudadanos y ese es el objetivo directo de la instalación de una cámara de seguridad en el lugar y posición en que se encuentra.

Un élément clé dans cette question est l’endroit où se trouve la caméra et, s’il s’agit d’une communauté de propriétaires, si elle a été dûment approuvée en assemblée des propriétaires à cet égard par le quorum des 3/5 desde Arte. 17,3 l/h con presunto voto por correo. De ser así, ningún miembro de la comunidad puede impugnar esta instalación apelando a su derecho a la intimidad, ya que ha sido «cedida» en virtud del acuerdo adoptado en la asamblea y firmado desde su adopción si no ha sido cancelada por un juez por impugnar la adopción del acuerdo sin el quórum establecido en el art. 17,3 l/h.

Pero la causa de la disputa no puede ser el derecho a la intimidad de un comunero, porque si el acuerdo se adopta por el quórum correspondiente, es decisión de la comunidad. Distinto sería en caso de inexistencia de un acuerdo, en cuyo caso un miembro de la comunidad podría presentar una solicitud de obligación para que la comunidad sea consecuente en su retiro.

Otra duda es que se trate de la instalación de una cámara de vigilancia, por ejemplo, que no tiene contenido dentro, pero que no fue aprobada en la junta de propietarios, lo que, según el Sentencia 600/2019, de 7 de noviembre, sería contrario al derecho a la intimidad, pero más porque no fueron autorizados por el consejo de propietarios, lo cual sería ilegal, pues aunque no se registren, no hay respaldo que autorice al consejo para su instalación, y , por lo que en este caso prevalecería el derecho a la intimidad, ya que no existe cobertura por parte de la comunidad de propietarios para su instalación. Ya sea con una cámara dentro del estuche que graba o sin ella.

Lo mismo ocurriría en el caso de que unas cámaras instaladas en una propiedad graben la propiedad vecina en lugar de proceder con el sistema de protección de grabación externo que impide el acceso a su propiedad, ya que el hecho de que no tiene nada que hacer en el interior La cámara está en el interior y el hecho de que no registra no significa que no pueda vulnerar el derecho a la intimidad del vecino establecido en la sentencia 600/2019, de 7 de noviembre.

En esta sentencia se planteó la cuestión de colocar una cámara de vigilancia que no funciona, dirigida a la finca del vecino. El derecho de este último a la tranquilidad de su vida privada incluye también el de no tener que soportar la incertidumbre permanente de si la cámara que tiene frente a su finca funciona o no, ya que su apariencia exterior le impide controlarla. La demanda en este caso fue estimada y se reconoció la violación del derecho a la privacidad a pesar de que la cámara en realidad no grabó.

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