Cada vez son más los españoles que se suman a la compra de un vehículo híbrido eléctrico o enchufable, contribuyendo así con un granito de arena a la sostenibilidad y la responsabilidad medioambiental.

Pero con esto surgen muchas dudas sobre la instalación del punto de recarga en los garajes de los condominios.

los Arte. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal Subraya en este sentido que “La instalación de una estación de carga para vehículos eléctricos de uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que se ubique en un aparcamiento individual, sólo requerirá una comunicación previa a la comunidad. El coste de esta instalación y el consumo eléctrico asociado serán íntegramente asumidos por las partes directamente afectadas.

Es decir, el interesado deberá comunicar por escrito a la comunidad su intención de instalar un punto de recarga, siendo los gastos de instalación y consumo íntegramente a cargo del interesado.

MODELO DE COMUNICACIÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas para la promoción y racionalización procesal del arrendamiento y la eficiencia energética de los edificios, por el que se añade el apartado 5 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, informamos a la Comunidad de Propietarios que en el parking de mi propiedad identificado con el número xx, se instalará un punto de recarga para vehículos eléctricos de uso particular. El coste de la instalación correrá íntegramente a mi cargo, y de acuerdo con el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Plantas de propósito especial. Infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

El punto de recarga se alimentará de la red eléctrica de mi domicilio.

No sería obligatorio tratar esto en la junta de propietarios, sin embargo, si existe el derecho de cualquier propietario de solicitar que la junta de propietarios estudie un asunto de interés de la comunidad por escrito al presidente, quien lo incluirá en el orden el día de la próxima Junta General de Accionistas a celebrarse.

También existen dudas cuando el interesado tiene un espacio alquilado. En este caso, dado que los derechos se reconocen únicamente al arrendador, será necesario el acuerdo entre el arrendatario y el arrendador para que éste pueda ejercer sus derechos ante la comunidad.

Otro aspecto de interés es conocer la Regulaciones ITC BT 52que regula la infraestructura de carga para vehículos eléctricos.

Esta norma establece que debe crearse un conducto principal por las zonas comunes para que sea posible realizar derivaciones a los puntos de recarga situados en los aparcamientos, ya que en caso contrario será necesaria la habilitación de los espacios cuyo vuelo pueda verse. el uso de una rampa de estacionamiento es exclusivo.

Además, todas las canalizaciones que atraviesan la zona común son automáticamente comunitarias hasta la entrada al espacio privado, por lo que cualquier canal comunitario existente es utilizable y cualquier nuevo canal distribuido en el área común está disponible para instalaciones presentes o futuras. Siempre respetando el uso específico que tiene cada canal (electricidad sin diferentes voltajes o telecomunicaciones).

La guía técnica ITC BT-52 también nos dice que el punto de carga debe estar situado cerca de la plaza a repostar, e instalado de forma fija en un armario. La altura mínima de instalación de las tomas y conectores será de 0,6 m sobre el nivel del suelo. Se recomienda que la altura mínima de las columnas o cajas que incorporen las tomas de corriente sea de al menos 1,5 metros para evitar golpes con los propios vehículos, con la única excepción de los lugares para personas con movilidad reducida ya que la altura recomendada es de 1 m.

Naturalmente, todas las instalaciones eléctricas deben ser realizadas por instaladores autorizados de baja tensión, y en el caso de la instalación de puntos de recarga, los sistemas deben ser realizados por un instalador especializado de la categoría, siendo obligatorio un nuevo Certificado o Boletín de Instalaciones Eléctricas. . CIE o BIE).

Durante los trabajos de instalación, el profesional que realice la obra, a través de su propio seguro de responsabilidad civil, será responsable de los desperfectos que puedan sufrir en las zonas comunes, tal y como podría ocurrir paseando por las zonas comunes cuando la realización de los trabajos lleva lugar en el interior de una casa.

No cabe duda de que las previsiones de la movilidad del futuro pasan inevitablemente por el coche eléctrico, y que esta demanda obligará a la instalación de puntos de recarga.

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david vera

Delegado Zona Centro EVMOBE

612233329

dvera@evmobe.com

www.evmobe.com

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