Si con el nuevo año es necesario elegir un nuevo presidente de la comunidad, Colegio de Administradores de la Propiedad de Madrid Queremos ayudarte a solucionar algunas de las cuestiones que más dudas despiertan entre los vecinos en torno a este número. Es muy importante que el presidente esté en condiciones de cumplir con sus funciones, ya que esto facilitará el buen funcionamiento de la comunidad.

¿Quién puede ser el presidente de la comunidad?

Contrariamente a la creencia popular, no puede ser cualquier vecino el que resida en la comunidad, pero esta posición solo puede ser ejercida por el propietario o copropietario de una de las plantas o local del edificio.

Así, en el caso de que en la casa donde se alquila residan familiares del propietario, ni el primero, sea cual sea su grado de consanguinidad (marido, mujer o hijos), ni el inquilino, llevan mucho tiempo allí ”. En Vivo. , pueden ser presidentes de comunidad. El nombramiento de una de estas personas conlleva la nulidad de los actos adoptados por la comunidad.

Y con los bancos a los que se les ha asignado apartamentos y se han convertido en propietarios de ellos, ¿qué está pasando?

Solo una persona natural puede ser presidente, ilegal. En este caso, si el titular del inmueble es una empresa o un banco, la persona designada deberá aportar un poder válido mediante el cual se le designe como representante legal de la comunidad de propietarios.

¿Cuánto tiempo sirve el presidente?

Normalmente, la presidencia de la comunidad por la misma persona tiene una duración mínima de un año. Sin embargo, excepcionalmente, puede ocurrir que los estatutos o la Asamblea General de Propietarios acuerden y aprueben otro plazo, ya sea inferior o superior.

Todos conocemos casos de presidentes que llevan muchos años en el cargo, quizás sea porque se presentaron a la reelección y esto fue aprobado por la asamblea general de propietarios con las mayorías legales necesarias.

¿Cómo se elige al presidente, puede ser voluntario, por sorteo, por turno…?

Si guardamos la ley, ella dice que El presidente será designado de entre los propietarios, por elección o, alternativamente, por rotación o sorteo..

Puede haber ocasiones, aunque no es lo más normal, en que un propietario se ofrezca voluntario para hacerse cargo. En este caso, el quórum necesario para ser elegido es el de la mayoría simple de los propietarios presentes en la asamblea y de las cuotas (51%).

Si, por el contrario, no hay propietario o copropietario voluntario, o no se alcanza la mayoría requerida para la elección anterior, la comunidad deberá cambiar al equipo rotativo o al sistema de lotería.

CAFMadrid recomienda que el cargo de presidente lo ejerza un propietario que viva en la comunidad y pueda ejercerlo, ya que esto facilitará el buen funcionamiento de la comunidad.

En cualquier caso, en la mayoría de las comunidades, la designación de este cargo se suele hacer por rotación entre todos los propietarios, designándose también el vicepresidente que será la persona que ejercerá, por turno establecido, el cargo el próximo año.

Independientemente de la forma de elección del presidente, este es un cargo obligatorio, por lo que el propietario no puede negarse a aceptarlo.

¿Puede un moroso postularse para presidente?

La Ley de propiedad horizontal no impide que los deudores o los demandados comunitarios sean nombrados presidente cuando sea elegido por la comunidad o por la ronda establecida.

Sin embargo, esta decisión va en contra de toda lógica ya que el presidente debe representar a la comunidad en la solicitud de pago de cuotas, y es contra la ley demandar a sí mismo. Lo mismo ocurre cuando el propietario voluntario tiene un procedimiento abierto contra la comunidad o viceversa; se incurrirá en incompatibilidad manifiesta en el cargo de presidente y en la representación legal.

¿Existe algún supuesto que permita eximir a un propietario de la obligación del puesto?

Como dijimos anteriormente, La función de presidente es unilateral y obligatoria según Ley de propiedad horizontal. Sin embargo, si no puede cumplir con su trabajo, la lógica es que la comunidad lo destituya y nombre a uno nuevo, para quien deberá adoptar un acuerdo al respecto por mayoría simple.

No obstante, para estos casos, la ley establece que el titular designado para el cargo dirigirá una carta al juez indicando las causas que le impiden ejercer el cargo, siendo este último quien decidirá en función de las causas probadas (enfermedad, edad, etc.).

¿Se puede eximir al presidente del pago de cuotas de comunidad por el desempeño de sus funciones?

Para ello, la comunidad debe adoptar un convenio por mayoría simple de propietarios y cuotas porque es un acto de simple administración.

¿Qué debe hacer el presidente en una comunidad?

Entre otras funciones, convoca las reuniones, firma las actas de los acuerdos y entrega el VºBº al certificado de estar al día en el pago de las deudas.

¿Y si el presidente ejerciera un “abuso de poder”?

Puede suceder, por ejemplo, que decidas, sin el permiso de la comunidad, cambiar la puerta del portal por una más estética. Sin embargo, solo puedes hacer uso de dinero comunitario sin autorización en caso de emergencia, que requiere la adopción de una medida que no se puede postergar, como la reparación de un saliente que pueda desprenderse. La Consejo de Administración, del cual el presidente es miembro, Solo podrás realizar gastos para los que estés autorizado previamente por el resto de propietarios.

En caso de ausencia, ¿quién reemplaza al presidente?

Normalmente, el vicepresidente es quien debe ejercer las funciones, de acuerdo con la ley, siempre que el tiempo de ausencia no sea prolongado. De lo contrario, la recomendación de CAFMadrid es que Se discute la renovación del cargo de presidente para que la comunidad funcione normalmente.. Cabe señalar que el cargo de Vicepresidente es opcional, pero debe ser elegido para reemplazar al Presidente en casos anteriores.

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