¿NECESITO PERMISO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA TRANSFORMAR UN LOCAL COMERCIAL EN UNA CASA? CAMBIO DE USO DE LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA, REQUISITOS En varios inmuebles y red social de propietarios observamos la presencia de locales comerciales, lo que gracias a las distintas crisis que se generan en nuestra economía, y sobre todo por el imparable hecho de que las pequeñas empresas y el barrio los negocios se destruyen, permanecen cerrados y vacíos sin muchas posibilidades de que sus dueños puedan rentabilizar estas propiedades. Una alternativa que muchos ven como una salida a la obtención de un desempeño es mudar el uso del local comercial por vivienda, en estos casos las comunidades de propietarios acostumbran preguntarse si esto es posible y en qué medida puede afectarles un cambio de estas peculiaridades. . Para aclarar a quienes tienen esta incomodidad, o bien están considerando poder hacer un cambio de empleo previsto para hacer rentable su propiedad, intentaremos darles respuestas en las próximas líneas, lo primero que debemos aclarar es que el propietario de un inmueble comercial está en su derecho a editar el local en vivienda, sin necesidad de acuerdo previo de la asamblea de propietarios, siempre que dicha modificación no esté de manera expresa limitada por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o bien su normativa estatutaria, y sujeto a la obtención de los privilegios administrativos que corresponden. En la capital madrileña, para transformar una habitación en hospedaje, la superficie útil mínima ha de ser de 38 metros cuadrados … Y habrá que revisar que el casco urbano donde se posiciona el edificio deja el cambio de uso previsto. que en el estatuto de la red social de dueños existe una cláusula que presuntamente limita la utilización del local, con contenidos escritos como «tienen la posibilidad de ser usados para actividades comerciales, áreas de trabajo, negocios, artesanías y otros similares», a fin de que se pueda Argumentó que la modificación se restringe a su uso como acomodación, y que de ser de esta manera, si los Estatutos Sociales necesitaran ser enmendados, se requeriría el consentimiento previo de la Junta Directiva. Y es que la jurisprudencia del Tribunal de Casación ya ha resuelto la cuestión (se ha reiterado en diversas resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notario), considerando que las cláusulas de los Estatutos que restringen o limitan la libertad de intercambiar recursos privados, deben mostrarse de manera expresa, clara y siempre y en todo momento ser interpretados de manera estricta. El TS asume que el derecho de propiedad está ampliamente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 33 de la Constitución española, que no deja más limitaciones al derecho de propiedad que las establecidas legal o de manera convencional, que, en cualquier caso, deben ser interpretado de manera restrictiva. Consecuentemente, estas cláusulas tienen que interpretarse más como una autorización para la actividad comercial, sin que implique la exclusión de otros usos como la vivienda, que la DGRN indica en sus resoluciones: «la vocación expansiva del dominio permite algún uso del objeto en un recae toda vez que se ajuste a su naturaleza y a los fines generales del dominio y propios del régimen de propiedad horizontal. «A fin de que estas restricciones tengan un alcance real y exclusivo de otros usos probables, es necesario, por un lado, que están adecuadamente recogidos en los estatutos (véanse Resoluciones de 12 de diciembre de 1986 y 23 de marzo de 1998) y, por otra, que lo estén con la adecuada claridad y precisión (Resoluciones de 20 de febrero de 1989 y 15 de julio de 2013) Sólo si el estatuto dispone para una limitación de usos tolerados y esta limitación, debidamente expresada, se registra en el régimen de titularidad horizontal. Es viable denegar el registro de un cambio de destino que y es incompatible con su contenido y sin la correspondiente modificación realizada por la reunión de propietarios, a pesar de lo ya dicho, hay que tener en cuenta que más allá de que se autoriza el cambio de destino, este va a poder no darse y requerirá la autorización de la reunión de propietarios si hablamos de la ejecución de obras que afecten a elementos recurrentes o bien estructurales del edificio o que impliquen un cambio n de las cuotas de participación. Además de lo señalado, y la permisividad de estos cambios, comprobado que el Estatuto de la Red social de Dueños en cuestión no lo prohíbe, se va a deber legalizar el local para transformarlo en vivienda, y va a ser necesario contribuir a su inscripción en el Registro la licencia municipal correspondiente, que acredite que se puede realizar el cambio de destino. En la capital madrileña para transformar una habitación en vivienda, la superficie mínima útil ha de ser de 38 m2, que puede reducirse a 25 metros en la situacion de estudio, respetan el Código Técnico de la Construcción, especialmente en cuanto a disponibilidad, salud y seguridad contra incendios. Y será necesario revisar que el casco urbano en el que se posiciona el edificio permite el cambio de uso sosprechado y, más que nada, se deben efectuar tres trámites técnico / administrativos: Solicitud de licencia de obra para adecuar los espacios y estructuras de del local al nuevo empleo residencial, a través de un trámite ordinario que requiere un emprendimiento técnico homologado. Una vez conseguida la licencia y finalizadas las proyectos, realizar la declaración de perturbación catastral, dejando perseverancia en el catastro del cambio de destino realizado de habitación a casa. , la primera licencia debe entregarse empleo (necesaria para tener suministro de agua, luz, etcétera.). Para ello debemos enseñar al Ayuntamiento el certificado final de las proyectos y la declaración de cambio de uso del suelo. Esperamos que nuestro encargo te sea de utilidad, y que hayas resuelto cualquier duda que puedas tener, en El Gestor de Fincas somos expertos en gestión inmobiliaria y # Tu vivienda no importa, por eso deseamos ayudarte a encontrar respuestas que te asistan sostienes una aceptable relación con tus vecinos. No tengas dudas en entrar en contacto con , gestionamos resoluciones.
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