Quiero dividir o bien agrupar mi casa, ¿puedo hacerlo? AGREGACIÓN Y SEGREGACIÓN DE VIVIENDAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Ciertos propietarios, ya sean casas, o locales comerciales, en algún momento tienen la posibilidad de plantearse por necesidad o simplemente para hacer más simple una venta, dividir una vivienda que sea bastante grande, en 2 o más partes creando nuevas o bien convertir una que está en posesión en una más grande, comprar una pieza a otra o unir 2 viviendas en una. Este razonamiento también es aplicable a los locales comerciales. En otras oportunidades este trámite se puede efectuar con plazas de estacionamiento y también con trasteros, cuando inicialmente generalmente son anejos a una vivienda, la cuestión es si tenemos la posibilidad de hacerlo libremente o si por contra requerimos el permiso de la Red social de propietarios para poder realizar este tipo de agrupaciones o bien escisiones y, en su caso, qué requisitos debemos cumplir para legalizar las características resultantes, o sea lo que en Propiedad Horizontal llamamos Agregación o Segregación y ahora explicamos en qué radica. El trámite para la agrupación o segregación de departamentos o locales está predeterminado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) particularmente en el artículo 10.3, b) que comienza estableciendo como requisito la necesidad de contar con una autorización administrativa anterior antes de someter el tema al consejo de la propiedad, en para llevar a cabo la división material de pisos o bien habitaciones y sus anejos, para formar otra red más sólida y también independiente o bien seguir a aumentar su área añadiendo otros edificios vecinos al mismo edificio o bien disminuyéndolo por segregación de alguna parte. La autorización deberá ser brindada por la Administración Pública competente, la fijación de las nuevas acciones lo que requerirá la adopción de un acuerdo específico del Consejo de Administración, con la misma mayoría que la citada. A partir de aquí participa la red social de dueños. En cuanto a las mayorías requeridas que debe satisfacer la asamblea de dueños para la adopción del convenio que autoriza la agregación o segregación, será necesario aprobarlo con una doble mayoría de 3/5 del total de dueños, que a su vez representan 3 / 5 de las apuestas En el balance de esta mayoría, a diferencia de la mayor parte contenida en el artículo 17.8 LPH, no es considerado el llamado voto presuntivo, o sea, no se considera a favor el voto de los ausentes que, habiendo notificado la resolución, no expresan su oposición en los 30 días, lo que en la práctica significa que, a menos que estén en la junta y voten en pos de 3/5 de los propietarios y 3/5 partes de la participación fiscal, no va a haber forma hasta la aprobación del acuerdo. Un aspecto esencial que no puede pasar inadvertido, porque atañe directamente a la organización de la Red social de Armadores, será la fijación de las nuevas tarifas de participación que requerirán la adopción de una resolución concreta de la Junta Directiva, con la misma mayoría, como el ya citado. Para terminar con los requisitos, y de conformidad con lo preparado en el apartado 2 del artículo 10.3 b) el permiso de los propietarios que pudieran estar apasionados, aunque deberán en todo caso acreditar y probar el daño que les causa la segregación o agrupación. Si llegaste hasta aquí, debemos decirte que esta es la manera en la que debes actuar cuando un trámite concreto para esta clase de actuaciones no esté incluido en el Título Constitucional o bien en los propios Estatutos. Sin embargo, si, por el contrario, se incluye en los Estatutos un régimen más maleable que el de nuestra Ley, la intención se ampara en el principio de autonomía, dando la oportunidad de que los dueños de viviendas, locales, etc., logren agruparse o bien separar sus elementos de personas físicas sin necesidad de autorización del Consejo de Administración, con lo que no es requisito adoptar acuerdos que no eximirían, y esto se puede entender consiguiendo la correspondiente autorización administrativa, y aceptando la novedosas cuotas, con las mayorías ahora explicadas, que corresponden a cada uno de ellos de los nuevos elementos, por lo que el acuerdo va a ser ineludible en las situaciones en que el método de cálculo para la fijación de dichas cuotas no esté predeterminado en la cláusula estatutaria, circunstancia que por sí sola constituyan un obstáculo para el ingreso al Registro de la cláusula de exención, ya que el acuerdo de inversionistas sería en todo caso preciso para su constitución, la cláusula pierde la su concepto regulado por la LPH, el que fue aclarado con la Resolución de 7 de mayo de 2014, del Consejo General, Dirección de Registros y Notarios, que establece que, sin importar la modificación de la LPH, las cláusulas estatutarias del régimen de propiedad horizontal están actuales, que dejan la subdivisión y segregación de los mismos y asimismo la separación de exactamente los mismos, sin necesidad de permiso o bien autorización de la junta de dueños, los anexos, sin modificar las acciones del resto, así como agregar y agrupar los inmuebles antes nombrados con otros inmuebles vecinos, aunque pertenezcan a un edificio diferente, tanto en horizontal como en vertical, a través de la apertura de las puertas y accesos precisos a tal efecto. El nuevo texto de esta ley rehabilitada regula la división, segregación o bien agregación de pisos o locales y sus anexos, en el art. 10.3.b), según la cual se requiere autorización administrativa, solicitud al municipio, aprobación de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representan las tres quintas partes de las acciones, el permiso de los propietarios de las áreas afectadas y la definición de las novedosas cuotas de participación. Aguardamos que nuestro post te sea de herramienta, y que hayas resuelto algún duda que consigas tener, en El Gestor de Fincas somos especialistas en administración de características y #NosImportaTuVivienda, por eso queremos ayudarte a hallar respuestas que asistan a sostener una buena relación con tus vecinos . No tengas dudas en entrar en contacto con , gestionamos resoluciones.
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