Aunque pueda parecer sorprendente en un país como el nuestro, todavía hay cierta pillería en lo que concierne a algunas profesiones que, finalmente, son ejercidas por personas que no están capacitadas para ello ni tienen la titulación mínima exigida. Por ejemplo, hoy explicaremos quién puede ser administrador de fincas pues, a pesar de que cada vez se da menos, todavía se pueden encontrar ciertos casos de individuos no preparados y sin la titulación adecuada para ostentar este cargo.

Sea como fuere, recomendamos, siempre, contar con administradores de fincas titulados y colegiados. Así pues, el Colegio correspondiente puede dar fe y cuenta de la profesionalidad y puede responder por el profesional que se contrata. Por eso, las juntas de vecinos que lo requieran, deben informarse bien antes de contar con un experto en estas lides.

No obstante, vamos a explicar brevemente quién puede ser administrador de fincas para que todo el mundo lo tenga claro.

Requisitos necesarios para el ejercicio de la administración de fincas

Vamos a conocer paso por paso qué se exige para convertirse en administrador de fincas. Lo primero, siempre, es poseer una titulación superior de estudios, que ha de estar relacionada con la profesión. Luego, también está la opción de aprobar un plan de estudios profesional previamente autorizado por parte del Ministerio de Fomento. Finalmente, es conveniente estar inscrito en el colegio profesional correspondiente. Lo vemos.

Estudios superiores

No existe una carrera o grado relacionado con la administración de fincas en sí. Por lo tanto, encontramos, a nivel formativo, dos opciones bien diferenciadas para acceder a esta profesión. Lo vemos.

Estudios de grado

Se requiere una titulación superior que tenga alguna relación con la administración de fincas. Por ejemplo, Derecho, Ciencias Políticas, Empresariales, Derecho, Económicas, Administración y Dirección de empresas y otros grados similares.

Plan de estudios

También existe una formación específica que se oferta a través de un plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas aprobada por el Ministerio de Fomento.

Esta formación dura un total de tres años, posee título propio y se puede cursar en diversas universidades españolas.

La regulación legal

Ahora, una vez tenemos la titulación, todavía no somos administradores de fincas. Para poder ejercer la profesión, tenemos que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 13.6 indica que quien quiera ocupar este cargo debe:

  • Demostrar que posee la cualificación y legalidad reconocida para el ejercicio de las funciones asociadas al puesto como persona física.
  • También se puede hacer lo mismo como persona jurídica según lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Además, según la Ley 25/2009, en su artículo 3.2, se considera requisito indispensable el estar colegiado en el Colegio Profesional que corresponda cada vez que lo establezca la ley estatal.

No obstante, recordemos que, en la actualidad, no existe ley alguna que obligue al administrador de fincas a estar colegiado en dicho Colegio, por lo que puede estar en otros, por ejemplo, el de Economistas o el de Abogados.

El acceso al Colegio Profesional

Sea como fuere, es conveniente que todo administrador de fincas esté colegiado en el Colegio Profesional adecuado. Para ello se pide una serie de requisitos que faciliten la inscripción. Dichos son los siguientes, aunque pueden variar levemente entre diversas comunidades autónomas:

  1. Solicitud del modelo oficial por duplicado.
  2. Se debe adjuntar la fotocopia del título de administrador de fincas que tendrá que compulsar el Colegio pertinente. En su defecto, se mostrará el justificante de abono de tasas para la expedición del título académico demostrando que se tiene la certificación adecuada.
  3. Se añaden fotografías, generalmente suelen ser tres, siendo dos de ellas las que irán a parar al Consejo General.
  4. Se firma una declaración jurada que demuestra que el individuo no está inhabilitado para el cargo.
  5. La diligencia de certificación del alta se pone en marcha por el Colegio.
  6. Se añade una fotocopia del documento nacional de identidad.
  7. Se paga la tramitación y la expedición del título profesional según el Colegio tenga estipulado, y se establece la cuota de entrada para acceder.
  8. Se paga la cuota mensual requerida por el Colegio según se estipule en la solicitud de ingreso.
  9. Se establece una fianza que también establece el Colegio.

Podemos observar que hoy en día cualquier persona puede ser administrador de fincas si se prepara para ello, ya que no es de difícil acceso ni se requiere ningún tipo de prueba u oposición. Además, estar colegiado es muy conveniente. Si quieres saber más sobre este y otros temas, no dudes en ponerte en contacto con nuestro servicio de atención al público.

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