Cuando hablamos del administrador de fincas, conocer las funciones que debe realizar es un detalle que ha de quedar meridianamente claro. No podemos hablar de contratar a un profesional si no sabemos con exactitud cuáles serán las labores expertas que va a realizar.

Por eso, desde nuestra empresa especializada en la administración de fincas queremos explicar y dejar bien claro qué harán los profesionales en lo que respecta a la gestión de una comunidad de vecinos.

Administrador de fincas: las funciones principales

Es común pensar que la principal labor del administrador de fincas sea la gestión técnica de la comunidad. Para ello es nombrado y contratado por la junta de propietarios.

Ahora bien, ¿qué quiere decir esto? Recordemos que un administrador de fincas es un experto cuya titulación le permite desempeñar dicho cargo. El mismo se relaciona con la conservación y el gobierno de los bienes que posee la comunidad de propietarios y que son comunes a todos los vecinos que tienen una vivienda en la citada comunidad.

Dicho esto, es lógico pensar que un administrador de fincas actuará como asesor en todo tipo de cuestiones que se relacionen con los bienes inmuebles de la comunidad de propietarios.

Recordemos, además, que las juntas de vecinos están regidas por la Ley de Propiedad Horizontal, en cuyo artículo 20 se establecen las obligaciones del administrador de fincas, que son las siguientes:

  1. Velará porque se cumplan los servicios que ha contratado la junta de propietarios. Pensemos, por ejemplo, en la limpieza. El administrador será el encargado de asegurar que los profesionales realizan las labores para las que han sido propuestos con diligencia y rigor.
  2. Realizará el presupuesto según datos reales. El mismo no se limitará solo al anual según las cuotas mensuales establecidas entre los vecinos para el buen funcionamiento de la comunidad. También se encargará de gestiones y demás en caso de que sean necesarias las derramas, en los incrementos según el IPC, en la previsión de los gastos en cada caso y en cada año, etc.
  3. Igualmente es el encargado de llevar a cabo las reparaciones que requiera el edificio. No es que lo haga él personalmente, es que se encargará de contratar a los profesionales adecuados según el presupuesto estipulado en el seno de la comunidad.

En resumen

Dicho esto, y conocida a grandes rasgos la ley, el administrador de fincas va a realizar estas funciones en el correcto desarrollo de la vida de los propietarios de la comunidad:

  1. Vela por el régimen correcto de la junta. O sea, instalaciones y servicios a efectos de la comodidad de los vecinos estarán siempre adecuados para su uso y disfrute.
  2. En caso de que algún bien no esté como debe, será quien advierta y aperciba a aquellas personas que molesten o no cumplan con las normas comunitarias. Por ejemplo, en casos de ruidos, uso indebido de infraestructuras comunitarias, etc.
  3. Prepara y someterá con antelación el plan de gastos que presentará ante la junta. Propondrá posibles cambios para hacer frente a las necesidades económicas y de infraestructuras de la comunidad al completo para que las cuentas estén claras y actualizadas.
  4. Atenderá a la conservación completa de la finca. Se encargará del mantenimiento acudiendo a los profesionales adecuados para tomar medidas y hacer reparaciones pertinentes. De todo ello dará cuenta al presidente de la comunidad y a los propietarios que así lo soliciten.
  5. Será el encargado de ejecutar todos aquellos acuerdos que se adopten en materia de obras. Además, efectuará los pagos y realizará los cobros que resulten procedentes según lo que haya sido acordado en las diversas juntas, ya sean ordinarias o extraordinarias.
  6. A su vez, también tiene la competencia de actuar como secretario en la junta de vecinos. Así pues, puede custodiar, si lo disponen los titulares, toda la documentación de la comunidad.
  7. Además, la comunidad puede dotarle de atribuciones previa autorización siempre que la junta de propietarios logre la mayoría exigible para tal efecto. En ese caso, el administrador de fincas podrá disponer de mayores capacidades para actuar en nombre de los vecinos.

El administrador de fincas debe estar colegiado

Y, por último, recuerda que toda comunidad ha de contratar administradores de fincas colegiados, a ser posible, en su propio colegio, aunque también pueden estar en otros, como el de Economía. Pero es recomendable que esté en el propio de administradores. Si no lo está, no debería ejercer esta labor y puede incurrir en ilegalidades y problemas para la junta.

Estas son las funciones principales del administrador de fincas. Aun así, si todavía te quedan dudas por resolver, recuerda que nos puedes contactar y solventarlas hoy mismo.

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