¿Qué mayoría se necesita en la Comunidad de Propietarios, para adoptar válidamente pactos? En el avance de los temas de la agenda de un Consejo de Propietarios, en dependencia de los temas a tratar, puede ser necesario utilizar en las votaciones a realizar, distintas mayorías que van desde la unanimidad, con la mayoría simple, pasando por mayorías calificadas, estas últimas son las que generan las superiores controversias, puesto que entre sus características se encuentra, en casi todas , el cómputo del voto ausente. La verdad es que transcurrido un tiempo y con las distintas reformas del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (la última con la inserción del producto 12, introducida por el apartado tercero del artículo segundo de la Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes sobre vivienda y alquileres), han logrado transformarlo en un galimatías descarado, que en ocasiones crea confusión en cuanto a qué mayorías se deben utilizar y cómo se tienen que contabilizar. En el producto previo lo desglosaremos por mayorías y el género de pactos a los que tienen que aplicarse. Comenzaremos por lo más fácil: En el momento en que se requiera mayoría fácil CUANDO SE REQUIERA MAYORÍA SIMPLE Esta mayoría se aplica, según lo dispuesto en el producto 17.7 LPH, en general, para los llamados acuerdos de administración o administración, y entre estos los más frecuentes , como aprobar cuentas o capitales, liquidar atrasos, comprobar contratos, regular las temporadas de calefacción, saber las bonificaciones a los usados, etcétera. Al fin y al cabo, se puede decir que son todos aquellos pactos que no requieren concordancia, ni mayorías calificadas, y que una vez aprobados con el simple voto de la mayor parte de los presentes en la junta, fuerzan a todos los propietarios en su ejecución. Lo anterior hay que tenerlo en cuenta, si la reunión se realiza en primera convocatoria (las mayorías se calculan sobre el total de dueños y acciones comunitarias), o segunda (la mayor parte se calcula únicamente en base a los competidores y sus acciones), aunque Es verdad, y la vivencia día tras día lo revela, que en raras ocasiones se alcanza un quórum bastante de media parta de los propietarios, que paralelamente, representan más del 50% de las acciones del total de la propiedad, por lo que se puede sostener primeramente. convocatoria, a fin de que los pactos en mayoría simple se adopten y conecten como ahora hemos dicho, por la doble mayoría simple de acciones y número de partícipes, sin que sea preciso tomar en cuenta en este caso la propiedad total, es decir, de parte de los presentes en segunda llamada, así sean dos, tres o bien treinta. En la mayor parte fácil no hay El voto del ausente nunca se tiene presente, puesto que el voto en estas situaciones unicamente se puede expresar en exactamente la misma Asamblea. Cada titular ausente y quienes votaron en contra o bien guardaron el voto en la Junta General de Inversionistas tienen la posibilidad de impugnar la resolución, nuevamente en los tribunales, en la manera y términos del art. 18 LPH. También debemos revisar el artículo 17.2 LPH, que, sin perjuicio de lo preparado en el artículo 10.1 b), indica que la construcción de proyectos o bien el lugar de nuevos servicios recurrentes cuya finalidad sea remover las barreras arquitectónicas que complican el acceso o bien la movilidad de las personas. con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensores, aun cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o bien del estatuto, requerirán el voto favorable de la mayoría de los propietarios, quienes, por su parte, representan a la mayor parte. de cuotas de participación En el momento en que se necesita concordancia CUANDO SE NECESITA UNANIMIDAD Debemos empezar diciendo que las reformas a la Ley han achicado las situaciones en los que es necesaria la concordancia, a fin de facilitar una más grande agilidad en la toma de pactos, y hacer más simple el avance de acciones orientadas el bien común, aun así la concordancia de los dueños totales que, a su vez, representan el monto de las acciones ión, según exige el producto 17.6 LPH, para aquellos convenios que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de Propiedad Horizontal de la finca, o bien en los estatutos de la propia red social. Un caso que se enmarca en este requisito, en forma de ejemplo, es la desafección de elementos recurrentes, como la portería del hosting y su posterior venta, si todos y cada uno de los dueños que representan el 100% de las acciones no participaron en la participación en la junta, que Es la situacion más común, no va a ser posible llegar a la unanimidad en ese instante, puesto que la Ley exige la concordancia de todos los dueños, con lo que no basta con obtener esa unanimidad en el voto del Consejo, sino más bien la opinión de quienes están ausentes tienen que tenerse en cuenta. Los dueños ausentes de la Asamblea, adecuadamente citados, quienes, detallaron de la resolución adoptada por los presentes, según el trámite a que tiene relación el art. 9, no manifestar sus disconformidades comunicándose a quien ejerza las funcionalidades de secretario de red social dentro de los 30 días naturales, por cualquier medio que deje perseverancia de su recepción. Los acuerdos adoptados válidamente según con las disposiciones de esta regla son vinculantes para todos los dueños En el momento en que se precisa una mayoría de tres quintos CUANDO SE NECESITA UNA MAYORÍA TRES QUINTA (3/5) La Ley de Propiedad Horizontal establece numerosos teóricos que iremos a refererir en un de manera general, sin detallar a priori una lista clausurada, y en la que se requerirá una doble mayoría con el voto favorable de las tres quintas partes del total de dueños que, por su parte, representen las tres quintas partes del total de la participación accionaria: producto 17.3 del LPH relata como hipótesis, el lugar o supresión de conserjería, conserjería, vigilancia u otros servicios recurrentes de interés general, independientemente de que impliquen o no un cambio en el título o bien estatuto constitucional. El mismo régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes a los que no se les asigne un uso concreto en el edificio y al establecimiento o predisposición de equipos o bien instalaciones, no incluidos en el apartado 1 del artículo 17, que tengan como finalidad mejorar la eficacia energética o hídrica. Además de acuerdo a lo dispuesto en el producto 17.4 LPH, esta mayoría se regula según sea necesario para llevar a cabo innovaciones, novedosas construcciones, servicios o bien mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y disponibilidad del inmueble, así como no requeridas y cuyo La cuota de instalación sobrepasa el monto de tres meses ordinarios de costos recurrentes. En estas situaciones hay que tener en cuenta que, más allá de la adopción de la mayoría, el disidente no va a estar obligado, ni se cambiará su participación, aunque no logre ser privado de la mejora o ventaja. Si el disidente quiere, en cualquier momento, participar de las ventajas de la innovación, va a deber abonar su indemnización en los gastos de construcción y mantenimiento, adecuadamente actualizados a través de la aplicación del interés legal correspondiente. Innovaciones que hagan cualquier parte del edificio para empleo y disfrute de un dueño, si no se registra su permiso expreso. Recientemente, la introducción del artículo 17.12 LPH, deja adoptar con el voto favorable de las tres quintas unas partes del total de dueños que, a su vez, representan las tres quintas partes de las acciones, el convenio que limita o condiciona el ejercicio de la actividad referida. en el literal e) del producto 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos que establezca la legislación del área turístico (Casas de uso turístico), con independencia de que suponga o bien no una modificación del título constitucional o estatutos. Además, se requerirá exactamente la misma mayoría para el convenio que constituya cuotas de gastos especiales o bien un incremento de la participación en los gastos comunes de la casa donde se desarrolle dicho negocio, siempre y cuando dichos cambios no den lugar a un aumento superior al 20%. . Es importante tener en cuenta con relación a estos acuerdos del 12.17, que no van a tener efectos retroactivos. En el momento en que se requiera una mayoría de un tercio CUANDO SE NECESITE MÁS DE UN TERCERO (1/3) El artículo 17.1 de la LPH, funciona este tipo de mayoría, y enumera las situaciones en los que el voto conveniente de una tercer parte del total de propietarios , quienes, por su parte, representan una tercer parte de las acciones, por ejemplo, la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, o la adecuación de las existentes, así como la instalación de sistemas comunes o bien particulares, para el uso de renovables. energías, o bien la instalación de las infraestructuras primordiales para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos. los costes de instalación o adecuación de estas infraestructuras recurrentes, ni los derivados de su conservación y posterior mantenimiento, a los propietarios que no hayan votado expresamente a favor del acuerdo en la Junta General. Sin embargo, si más tarde piden el ingreso a los servicios de telecomunicaciones o bien abastecimientos energéticos, y esto requiere la utilización de novedosas infraestructuras o cambios completados a las que ya están, tienen la posibilidad de ser autorizados toda vez que abonen el importe que se les abonaría, debidamente actualizado, aplicando el interés legal correspondiente Sin perjuicio de lo preparado en el párrafo previo sobre gastos de conservación y cuidado, la novedosa infraestructura instalada será considerada, para los objetivos que establece esta Ley, como un factor común. Confiamos en haber dejado claro que las mayorías son primordiales para adoptar un convenio, pero antes de concretarlo hay que decirte de qué forma han de ser los votos, a fin de que se tengan en cuenta válidos, y por consiguiente en todo caso deben hacerse públicamente. , esto es, por su nombre, en tanto que no existe voto secreto, puesto que esto imposibilita contabilizar la participación accionaria de cada propietario. Recuerde que incluso si tiene múltiples propiedades, solo cuenta un voto, aun si suman todos sus coeficientes. De qué forma votar en las juntas de dueños Esperamos que nuestro articulo te haya resultado útil y que hayas resuelto algún duda que puedas tener EN El Gestor de Fincas, somos especialistas en administración de fincas y #NosImportaTuVivienda, de ahí que queremos ayudarte a localizar respuestas que te asistan para mantener una aceptable relación con sus vecinos. No dudes en entrar en contacto con nosotros, gestionamos soluciones.

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