Es una cuestión que inquieta a muchos propietarios que viven en comunidad. ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre toldos y pérgolas? Aquí, como despacho especializado en administración de juntas vecinales, te vamos a comentar los aspectos más importantes de esta normativa que todos deben cumplir.

Sepamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre toldos y pérgolas

Seguro que cuando has querido cerrar tu terraza y has acudido a la Ley de Propiedad Horizontal te has encontrado con problemas. Y es que, todo elemento que afecte a la estética de una comunidad de vecinos, y cuanto se verá en la fachada lo hace, debe ser consultado y aprobado en junta de vecinos.

Pero no acaba ahí la cosa. Además de que deba ser aceptado por la comunidad, también es importante tener el permiso de obras, y no siempre es fácil de obtener.

Las posibilidades

Vamos a ir analizando paso a paso el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal en el que se reflejan las necesidades y obligaciones que los vecinos deben tener con las zonas exteriores, tanto comunes como propias, para cumplir con la ley y no variar la configuración de sus edificios.

Los patios de luces

Los patios de luces son zonas comunes en las que, de forma general, no se permite la posición de toldos ni nada que varíe su estética. Ahora bien, según las escrituras de división horizontal de un inmueble, se podrían dar excepciones. Por eso conviene consultar este documento, pues ahí se detallan cómo son los elementos de uso privado y comunitario para que cada miembro de la junta sepa cómo actuar.

Podría darse el caso de que algunos propietarios tengan derecho a disfrute y uso exclusivo del patio de luces o una parte de este. En cualquier caso, el uso se adaptará a la naturaleza del espacio, por lo que no puede perjudicar a la comunidad ni realizar una utilización para la que no ha sido destinado.

Y, si así procede y está estipulado en los estatutos de la comunidad, el vecino tendría que facilitar el acceso a otros propietarios para diversos efectos, como realización de obras, mejoras de las instalaciones, conservación del inmueble en su conjunto, etc.

Es decir, si bien el propietario puede disfrutar de este patio, la propiedad es ajena a él, pero sí que tiene la obligación de conservarlo en buen estado. De ahí que no pueda ser modificado añadiendo toldos, cerramientos, techados, marquesinas, pinturas, etc. A no ser, eso sí, que la comunidad dé su consentimiento expreso y acepte.

Obviamente, esto también vale para la colocación de enseres, muebles o elementos que pudieran causar perjuicio para la comunidad. Sea como fuere, siempre que no moleste a ningún vecino y no suponga un perjuicio para la comunidad, no es común que estos hechos se denuncien. Y es que, por ejemplo, si se coloca un toldo en un patio de luces, la junta podría obligar al vecino que lo hizo a regresar la zona al estado original.

Normativa para toldos y pérgolas

Si deseamos colocar una pérgola o un toldo, debemos empezar por comprobar la documentación de la comunidad. Es decir, toca consultar el Título Constitutivo y los Estatutos. Ahí constataremos las exigencias y normas activas respecto a la instalación de estos elementos: por ejemplo, el color, el modelo, el tamaño, el estilo, etc.

Si existe una norma, debemos acatarla. En todo caso, se puede intentar un cambio, pero debe ser adoptado por la junta y aprobado por unanimidad. Después, se modificará en el Estatuto.

En caso de no haber norma predefinida, la persona que está interesada debe solicitar, siempre por escrito, un permiso para instalar un toldo o pérgola. La misiva se dirigirá al presidente, que lo tendrá que incluir en el orden del día de la siguiente junta de vecinos, tal y como indica el artículo 16.2 de la LPH.

Sea como fuere, tras la última reforma de la ley, ya no se necesita unanimidad en la votación de la junta de vecinos al tratarse de obras en elementos comunes de la finca. Ahora bien, sí que se debe conseguir una mayoría importante de tres quintas partes de la comunidad según se establece en el artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal.

Si quieres saber más sobre lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre toldos y pérgolas será mejor que contactes con nuestro despacho. Nuestros profesionales estarán encantados de ayudarte en cuanto necesites para que no te quede ninguna duda al respecto.

Recuerda que, como comunidad, se debe contratar a un administrador de fincas colegiado para no incurrir en posibles ilegalidades, y para saber que siempre hay un grupo de expertos que responde por el profesional. Para saber más sobre el tema, contáctanos hoy mismo.

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