Conozcamos otro aspecto que suele inquietar a muchos vecinos. Vamos a analizar en las próximas líneas la relación entre la Ley de Propiedad Horizontal y las terrazas privativas. Así, cada propietario sabrá hasta dónde puede llegar cuando quiera hacer obra en estos lugares tan interesantes.
Cuál es la relación entre la Ley de Propiedad Horizontal y las terrazas privativas
No todas las comunidades las tienen. Sin embargo, muchas, sobre todo en zonas de costa, cuentan con terrazas comunes que, por otro lado, son de uso privativo. Como tal pueden dar lugar a problemas, controversias, etc. Así pues, conviene acudir a la ley para saber qué sucede con estos espacios de acceso y uso exclusivo de la persona en su vivienda a pesar de ser de la Comunidad.
Es importante diferenciar entre terraza privatiza y terraza común, como puede ser la parte de arriba de un edificio, el patio de luces, etc. Ahí sí que puede acceder cualquier vecino en igualdad de condiciones y con el mismo derecho.
El título
Debemos consultar el Título Constitutivo de la Comunidad de Propietarios. Es común que ahí encontremos la información que, por lo general, avisa de que será el propietario de un inmueble concreto el que disfrutará del uso exclusivo de una terraza privativa.
Ahora bien, este uso privativo también implica que la debe mantener en correcto estado de conservación, higiene y limpieza. Así pues, por esa parte, será el dueño de la vivienda quien corra con los gastos, no así con el mantenimiento, que es cosa de la comunidad de vecinos.
Si existe algo que no pueda cambiarse en la escritura de la propiedad de la comunidad es este Título Constitutivo que viene regulado por ley, por lo que las terrazas siempre serán privativas si así lo establece el documento.
Las obligaciones
En el caso de las terrazas privativas, la ley establece que será el propietario de la vivienda el que se ocupará de la limpieza de la misma. Además, también es el que se encarga de su conservación óptima.
Ahora buen, cuando aparece algún tipo de avería, como pueda ser el caso de filtraciones o humedades, será entonces la comunidad de vecinos la que se tenga que hacer cargo de las revisiones y reparaciones, corriendo además con los gastos.
Pero ojo, como propietarios, debemos tener cuidado. Si el daño ha sido provocado por algo instalado por el dueño de la vivienda, los gastos podrían correr de su cuenta si dicha modificación es la que ha provocado la avería por modificar un elemento común.
En cualquier caso, las labores de mantenimiento que se derivan del uso ordinario de la terraza van a correr a cargo del propietario. Igualmente sucederá con las reparaciones genéricas, no así las estructurales, por ejemplo, si se instala tela asfáltica. En este último caso, el gasto corre a cargo de la junta de vecinos.
Además, el propietario del inmueble en el que se encuentre una terraza privativa tiene la obligación de consentir las obras y reparaciones exigidas. El servicio de las implicaciones de actuaciones comunes se realiza de acuerdo al artículo 9 de la LPH. Sea como fuere, la comunidad tendrá que resarcir de daños y perjuicios que se ocasionasen.
La instalación de elementos
Vamos con un punto clave que preocupa a muchos vecinos y propietarios. ¿Qué pasa si se desea instalar un elemento en una terraza privativa? Por ejemplo, una caseta, una pérgola, un toldo…
El artículo 7.1 de la LPH es el que clarifica este asunto. El mismo dice que todo propietario puede modificar elementos arquitectónicos, ya sean servicios o instalaciones, cuando no altere o menoscabe la seguridad del edificio. Es decir, la estructura general y la configuración de exteriores no puede perjudicar el derecho de otro vecino.
Así pues, siempre que no haya menoscabo, que el uso sea inocuo y demás, no habrá problemas. Por eso hay que consultar cualquier cambio exterior a la comunidad, y que esta dé el visto bueno según sus Estatutos.
La separación entre terrazas
Otro aspecto que puede ser clave. Si un vecino quiere añadir una separación entre su terraza y la de al lado, recibirá permiso para ello siempre que no sea fija y permanente. Esto no significa que se tenga que quitar. Sencillamente está establecido así en la LPH. Además, antes de comenzar las obras, dará cuenta a la comunidad.
Para conocer más sobre la Ley de Propiedad Horizontal y las terrazas privativas, recuerda que puedes contactar con nuestro despacho en cualquier momento. Nuestros profesionales estarán encantados de resolver cualquier duda que pudiera surgir.
Recuerda que, como comunidad, se debe contratar a un administrador de fincas colegiado para no incurrir en posibles ilegalidades, y para saber que siempre hay un grupo de expertos que responde por el profesional. Para saber más sobre el tema, contáctanos hoy mismo.