¿Puedo crear una piscina en mi comunidad de propietarios? Instalación de un elemento de piscina compartida: Aprobación por 3/5 en el momento en que hay bastante espacio para uso y disfrute. Llega el buen tiempo, y de súbito el calor se regresa molesto, observamos desde la ventana de nuestra casa, y observamos ese jardín o ese patio que está en el centro de nuestra urbanización, y pensamos en lo que daríamos por ofrecernos un baño. piscina en la Red social de Dueños en ese instante para poder bajar a tomar un refrescante baño. Estoy seguro que después de tener en cuenta esto, has pensado en proponer a tu comunidad de propietarios que puedes crear una piscina, pero no sabes qué requisitos debes cumplir para hacer el contrato que permite su construcción. . Aquí tienes los datos precisos para lograr realizar la propuesta y si tus vecinos están de acuerdo y la aprueban, construir una magnífica y refrescante piscina comunitaria. Desde la publicación de la Sentencia de la Salón I del Tri Supremo Bunal núm. 5233/2008, de 9 de octubre (RJ 1791/2003), la cuestión era clara, puesto que hasta ese instante las posiciones eran distintas y contradictorias, respecto a las mayorías primordiales para lograr aprobar la construcción de una piscina, y Todo pues la Ley Horizontal de la Propiedad, mediante la Ley 8/1999, de 6 de abril, estableció con carácter general y sobre el concepto indeterminado de Interés General, que para la adopción de ciertos convenios que anteriormente requerían la unanimidad de la nueva formulación, se refirió la mayoría cualificada a en la citada frase está el 1º del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que luego de la formulación que le da la Ley 8/1999, disponía que “el lugar o supresión del ascensor, conserje, conserje, seguridad u otro Los servicios de interés general, aun cuando supongan la modificación de los estatutos o bien de los estatutos, requerirán el voto conveniente de las tres quintas unas partes del total d y los dueños que, por su parte, representan las tres quintas partes de las acciones… «. (Hoy día esta regla es el producto 17 regla 3) una piscina es algo excepcional en una comunidad de vecinos que no siempre se destina al interés general, con lo que su instalación requiere el permiso unánime de todos y cada uno de los dueños Como dice el Tribunal Supremo en sus fundamentos legales , nos encontramos ante un precepto abierto que flexibiliza el régimen mayoritario para el establecimiento o supresión de algunos servicios comunes distintos de los nombrados toda vez que brinden un interés general a los integrantes de la comunidad, y que sin lugar a dudas busca beneficiar el avance y revalorización de las comunidades que viven en departamentos o bien locales de construcción antigua, liberándolas de la rígida regla de la unanimidad, admitiendo la supresión o establecimiento de servicios comunes de interés general con una mayoría de tres quintas unas partes de los dueños. y por tanto la casuística que se deriva de ello, y de esta manera lo ve el Tribunal Supremo, es determinar en el momento en que un servicio tiene tal interés en dominarlo a una mayoría diferente (Tres quintos), por unanimidad. Para el Tribunal Supremo la cuestión se resuelve con la lógica de las cosas y a través de una regla donde ninguno de los servicios que se numeraron en el previo 17. 1 (de hoy 17.3) tiene que ver con actividades de ocio, recreativas o bien recreativas, que, con Su aprobación, todos y cada uno de los propietarios, incluidos los disidentes, tienen la obligación de pagar su pago de acuerdo con la cuota de participación, ni se tienen la posibilidad de contrastar con los expresamente mencionados, y ya sea con los relacionados con el progreso o bien actualización de la Comunidad y con la mejor herramienta. y servicio a los miembros de la red social. Por esto, el Tribunal Supremo ha dictaminado que una piscina es algo excepcional en una comunidad vecina que no siempre está destinada al interés general (como instalar un ascensor para facilitar el ingreso de los vecinos a su vivienda), sobre todo si es de reciente construcción y pudo haber sido al principio dotado del servicio, por lo que su instalación requiere el permiso unánime de todos los dueños en tanto que supone una alteración del Título Constitutivo; Consentimiento que, no habiendo sido conseguido, establece la nulidad de algún contrato. En frente de esta doctrina consolidada desde 2008, que no consideraba que la instalación de una piscina fuera un servicio común de interés general para esos para quienes se eliminó la concordancia por La Ley 8/1999, surge con la formulación del artículo 17.4 de la Ley 8/2013, que reforma y enmienda por enésima vez la Ley de Propiedad Horizontal, modifica la oportunidad de construir una piscina, sin que este caso requiera unanimidad, y la conveniente Es suficiente el voto de las tres quintas unas partes del total de dueños, que a su vez representan las tres quintas unas partes de las acciones. En este sentido, últimamente la Corte Suprema de Casación, con Sentencia 586/2018, de 18 de octubre (Recurso 3635/2015, afirma la vigencia del contrato para la construcción de una piscina en el patio del condominio ya que hay suficiente espacio libre para su uso y disfrute. nto del certamen de la propiedad los grupos de edad, indicando que la regla del producto 17 de la Ley de Propiedad Horizontal aplicable al caso planteado es la 4ª y no la 3ª. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LPH, luego de la modificación que realiza la ley 8/2013, se puede comprender que la mayor parte necesaria para la adopción de un convenio para la construcción de una piscina en un factor común es 3 / 5. El citado producto expresa en su redacción lo siguiente: «[…] Ningún propietario va a poder solicitar novedosas estructuras, servicios o bien novedades que no sean primordiales para la correcta conservación, habitabilidad, seguridad y disponibilidad del inmueble, según su naturaleza y peculiaridades. Sin embargo, cuando con el voto favorable de las tres quintas unas partes del total de propietarios que, por su parte, representan las tres quintas unas partes de la participación, se adoptan pactos válidos, para implementar innovaciones, nuevas construcciones, servicios o novedades no necesarias para la correcta conservación, habitabilidad , seguridad y accesibilidad del inmueble, no requerido y cuya instalación la remuneración pase la cuantía de tres meses ordinarios de gastos recurrentes, el disidente no estará obligado, ni se modificará su retribución, aun caso de que la mejora o bien virtud no logre Ser privado. Si el disidente quiere, en cualquier momento, participar de las ventajas de la innovación, deberá abonar su parte de los costes de realización y cuidado, correctamente actualizados mediante la aplicación del interés legal correspondiente. creaciones que inutilizan cualquier parte del edificio para el uso y disfrute de un dueño, si es de el el consentimiento expreso no está registrado […]»Por tanto, a partir de ahora, la cuestión a aclarar no es tanto si existe interés general, sino más bien si el contrato impugnado invalida alguna parte del edificio para el uso y disfrute de los integrantes de la red social impugnada, en el caso de la sentencia a la que tiene relación específicamente el uso del patio común como parque infantil. A dicho efecto -el Tribunal de Casación-, hay que recordar que más allá de que es cierto que los derechos de uso de un copropietario sobre un elemento común a tener una expansión hacia el máximo de posibilidades, asimismo se debe sopesar la competencia de los derechos del resto de los copropietarios. Para ello, hay que probar que, a pesar de la construcción de la piscina, la solución adoptada debe agradar los intereses de todos y cada uno de los dueños, sin que los dueños contricantes o bien disidentes se vean privados, de manera importante y importante, del uso y, en un caso así, goce del patio común. En definitiva, la conclusión es que una vez rechazado en la situacion de Artículo 17.4, se admite la necesidad de unanimidad, toda vez que se consiga una mayoría de 3/5 votos. En pos de la prestación de los servicios y, aun cuando la cuota a abonar supere las tres mensualidades de la tarifa ordinaria, como casi seguro que va a ocurrir con la construcción de una piscina, que se va a poder crear, en ningún caso los disidentes. estar obligado a abonar la ‘cantidad. Entonces, si no participa en la construcción, puede ser excluido del empleo del servicio, pero también puede utilizarlo cualquier ocasión si paga el monto, cuando lo desee. Sin olvidar que quienes no estén de acuerdo no pueden ser privados del empleo del elemento común previo de forma importante y importante. Aguardamos que nuestro post te sea de herramienta, y que hayas resuelto algún duda que consigas tener En El Administrador de Fincas somos expertos en administración de características y #NosImportaTuVivienda, por eso queremos guiarte a hallar respuestas que te ayuden a sostener una buena relación con sus vecinos. No dudes en entrar en contacto con , gestionamos soluciones.
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