Muchas comunidades de vecinos tiemblan cuando se habla de la relación entre propietarios y alquiler. ¿A qué se debe y cuáles son los problemas habituales que pueden aparecer? ¿En qué situación quedan los inquilinos? Vamos a tratar de arrojar luz a este tema que, en ocasiones, puede ser peliagudo.

Propietarios y alquiler: ¿quién es quién?

En los últimos años es muy común que muchos individuos adquieran inmuebles para usarlos como fuente de ingresos por medio del alquiler. Esto ha provocado que comunidades con mucho tiempo en común y años de convivencia se vean algo alteradas por los nuevos vecinos.

Pensemos en personas, familias y matrimonios que llevan décadas viviendo en su misma casa, conocen a la perfección a todos los vecinos y saben a qué atenerse en cualquier momento.

Ahora bien, cuando en una comunidad empiezan a adquirirse inmuebles para el alquiler, la geografía humana del lugar comienza a variar, pasando diversos inquilinos de diferentes edades que pueden cambiar de año en año, incluso por meses, o bien por días si van a pisos y viviendas de uso turístico.

Todo esto puede generar tensiones en el vecindario, pues podrá afectar a muchos de los inquilinos, sobre todo a quienes son propietarios que, no nos engañemos, quieren vivir tranquilos y sin demasiadas molestias en el barrio.

De hecho, se da el caso de que, a posteriori, en las juntas vecinales, estas rencillas y frustraciones saltan a la palestra, y muchos de los propietarios acaban por discutir si todo este proceso no se hace de forma adecuada.

El propietario y su inquilino

Veamos a ahora qué relación se establece entre un propietario y su inquilino cuando este último alquila el inmueble.

En este punto debemos hacer un inciso con los inmuebles cuya finalidad es el alquiler vacacional. Se debe a que las condiciones son diferentes y será el propietario quien se encargue de cubrir todos los gastos de la vivienda. La persona que alquila paga un precio en el que el arrendador ya habrá hecho el baremo correspondiente, pero no le podrá pedir gastos de luz, comunidad, agua, etc.

Ahora bien, en cuanto a las obligaciones del inquilino y del propietario, habrá un contrato en el que se estipulen todas las cláusulas para que quede claro qué es competencia de cada uno.

Es habitual que sea el dueño del inmueble quien se haga cargo de las cuotas de la comunidad. Igualmente es común que el inquilino haga frente al resto de pagos periódicos, por ejemplo, luz, agua, gas, calefacción, etc. En cualquier caso, todo dependerá del acuerdo al que lleguen.

Asistencia a las juntas vecinales

Aunque es cosa del propietario acudir a las juntas vecinales, pues él es el dueño del inmueble, también se dan casos en los que el arrendador puede delegar su voto por escrito al inquilino, y que sea este el que acuda a la reunión en representación del arrendador.

En cualquier caso, conviene recordar que la LPH, la Ley de Protección Horizontal que es la que recoge todo lo relacionado con las comunidades de vecinos, establece que la asistencia a la junta está reservada de forma exclusiva a los propietarios.

Ahora bien, también establece esta norma que los propietarios pueden enviar en su representación a otras personas, sean los inquilinos de su inmueble en alquiler, sea un familiar o incluso otro vecino. Eso sí, para que sea válido y para que la reunión no pueda ser impugnada por otros propietarios, el derecho de asistencia y voto debe estar bien claro y quedar por escrito.

¿Qué puede hacer un inquilino?

Aunque un inquilino sea una persona que, a efectos legales, vive en el inmueble alquilado, todo lo demás queda en potestad del dueño de la vivienda. Es decir, una persona que se considera arrendataria no puede convocar reuniones de la junta vecinal, aunque sí podría, en caso de necesitarlo, acudir al administrador de fincas para exponerle cualquier problemática o asunto de necesidad.

Obviamente, aunque el inquilino podrá hacer uso de las zonas comunes, como piscina, garajes, gimnasio y demás instalaciones con que cuente la comunidad, no podrá recibir las notificaciones de la junta de propietarios, aunque tenga delegado el voto por parte del arrendador. Será el dueño del inmueble el único con derecho a recibir dichas notificaciones.

Eso sí, si el inquilino entiende que está siendo perjudicado de alguna forma, podrá reclamar daños a la comunidad, pues sí que tiene ese derecho, y que sea la junta la que cargue con los gastos e indemnizaciones de las reparaciones.

Así es, a grandes rasgos, la relación entre propietarios y alquiler. Si tienes más dudas, no tardes en consultarnos, pues dada nuestra experiencia, podemos ayudarte.

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