Tenemos que empezar aclarando el significado de SPA y su importancia en las Comunidades de Propietarios.

A SPA, Servicio de Prevención Ajenoes una institución que dispone de Acreditación Oficial (expedida por la administración laboral) para poder realizar actividades de asesoramiento, gestión y adaptación a organizaciones y empresas para que cumplan con todos los requisitos marcados por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En definitiva, se trata de entidades privadas cuyo objetivo es apoyar a las empresas a garantizar una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo de sus trabajadores.

También es importante señalar que existen empresas denominadas asesorías o consultorías que ofrecen servicios de Prevención de Riesgos Laborales sin tener acreditación oficial, por lo que debemos tener cuidado con qué empresa contratamos nuestros servicios porque puede ser un grave perjuicio para la Comunidad de Propietarios.

cuando tomas un Servicio de prevención externo, Se asume toda la responsabilidad en caso de problemas que se produzcan en la Comunidad de Propietarios el spa. En caso de contratar una empresa consultora o cualquier otro tipo de empresa que nos ofrezca estos servicios, la responsabilidad seguirá siendo de la Comunidad de Propietarios, y aquí es donde radica la diferencia.

¿Tienen las comunidades de propietarios la obligación de contratar un Servicio de Prevención Ajeno?

La prevención de riesgos laborales es una obligación que se impone a todos los patrones y es un derecho de cualquier trabajador. De esta forma, todo trabajador autónomo o empresa con uno o más trabajadores en plantilla que desarrolle una actividad laboral deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Es importante indicar que existe la opción/obligación de crear un servicio de prevención propio. SPP son necesarios cuando una empresa supera los 500 empleados en su plantilla. Además, también deben tener un SPP empresas de más de 250 trabajadores que realicen alguna de las actividades enumeradas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997

El resto de empresas que no estén obligadas a disponer de un servicio de prevención propio, debe alquilar un SPAaunque en ocasiones por la peligrosidad de su actividad o por la siniestralidad producida, la autoridad laboral decidirá poner en marcha un servicio de prevención, pudiendo en este caso la empresa optar por un convenio con una SPA, para la realización de dichas actividades. medidas que no se adopten a través del propio servicio de prevención, y en particular para asegurar, en el caso de que el mismo empresario realice la actividad preventiva, la realización de la vigilancia de la salud.

Las Comunidades de Propietarios tienen un CIF por lo que son consideradas empresas, por lo que están obligadas a contratar un Servicio de Prevención Ajeno, tanto si han contratado personal propio (conserje, jardinero, limpiador, etc.) como si no, ya que diferentes mantenimientos, jardinería , empresas de limpieza, así como otros servicios, asisten a las Comunidades de Propietarios y están obligados a realizar la Coordinación de Actividades de la Empresa.

Actividades del Servicio de Prevención Ajeno

En primer lugar, el concierto se realiza mediante un contrato de prestación de servicios en el que el Servicio de Prevención Ajeno presupone el desarrollo de las actividades previstas en una o más disciplinas preventivas.

Un Servicio de Prevención Ajeno se adapta a las exigencias de la Ley 31/95 como garantíantizar la Seguridad, Salud y Bienestar de los trabajadores.

Estos requisitos están expresados ​​en el artículo 15 de Ley 31/95 Ley de Prevención de Riesgos Laboralesy se puede resumir en los siguientes principios de actuación preventiva:

Documentación a realizar, gestionar y firmar por un Servicio de Prevención Ajeno

El Servicio de Prevención Ajeno suele iniciar su actividad con un primer estudio de los riesgos existentes, que se denomina Evaluación de Riesgos Laborales.

los Evaluación de riesgos laborales Es un documento en el que se recogen, evalúan y comparan los riesgos existentes con las normas técnicas.

En base a la evaluación realizada, se definen una serie de acciones correctoras de estos riesgos, que se organizan en un documento denominado Plan de Prevención.

De esta forma, se generan fichas informativas y se planifican las acciones formativas más adecuadas para los trabajadores.

Asimismo, las acciones necesarias para la Vigilancia de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos de Accidentes y Enfermedades Laborales detectados en la empresa.

Por todo ello es obligatorio, según la Ley 31/1995, que las Comunidades Propietarias hayan contratado o no personal propio.

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Firmado Miguel Fernández

Administrador de fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara

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