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La ley obliga a las Comunidades de Propietarios a protegerse de los accidentes que puedan sufrir sus proveedores .

  • By Soporte
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La mayoría de las comunidades de propietarios tienen dudas sobre la obligación de cumplir con Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales (PRL), cuyo objetivo es proteger la salud y la condición física de los trabajadores, la suya y la de los demás, informándoles de los riesgos que conlleva su trabajo y de las medidas preventivas de seguridad que deben tomar para proteger su integridad y su salud. La variedad de situaciones que se dan en las Comunidades resulta en un gran desconocimiento sobre la aplicación de la norma. Sin embargo, esto no exime a la Comunidad ni al Administrador de la propiedad. incluso en comunidades que no tienen empleados contratados, de su realización, es necesario, por tanto, arrojar luz sobre las diversas hipótesis que se pueden plantear.

  1. Cuando las comunidades hayan contratado trabajadores. En este caso, como es lógico, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa como cualquier otra empresa con trabajadores a su cargo.
  2. Comunidades de vecinos que no tienen trabajadores y que subcontraten servicios como limpieza, seguimiento o mantenimiento a terceros. En este caso, están obligados, según el Real Decreto 171/2004, comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen el edificio para el cumplimiento de la PRL, en la medida en que la Comunidad de Condóminos sea legalmente responsable de todas las áreas comunes del inmueble y, en el caso de que una persona que ofrezca un servicio externo sufrir de accidente de trabajo, esto podría ser responsabilidad de la Comunidad.
  3. Cuando la Comunidad realiza determinados tipos de obra en la edificación. Estos casos se rigen por la Real Decreto 1627/1997, porque la comunidad de vecinos actúa como promotora de sus propias obras, y, por tanto, la PRL debe cumplir con todos los requisitos relacionados con el proyecto de la obra.

El incumplimiento, voluntario o no, por parte de la Comunidad o del administrador conlleva una serie de sanciones administrativas y penales, que pueden suponer un gasto económico importante. Las multas administrativas van desde los 40 € hasta los 2.045 € si son leves, desde los 2.046 € hasta los 40.985 € las graves y desde los 40.986 € hasta los 819.780 € las muy graves. Si es necesario un enjuiciamiento penal, se pueden imponer penas de prisión de seis meses a tres años a los responsables.

Es precisamente por eso que es fundamental que las comunidades de propietarios cuenten con un buen asesoramiento por parte de los administradores de la propiedad colegiada. Para ayudarles en esta tarea, El Administrador de Fincas pone a disposición, a través del portal tucomunidad.com, un Servicio de Coordinación para la Prevención de Riesgos Laborales, con todos los mecanismos para registrar el estado de las comunidades que gestionan en relación a la ORP y la documentación de apoyo de la realización de su labor de consultoría en ORP con los trabajadores o proveedores, ayudándoles a cumplir fácilmente con todos los requisitos de prevención.

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