Mucho se ha dicho sobre obligatorio dar cumplimiento al RD 174/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, en materia de Coordinación de actividades comerciales. en el comunidad de propietarioscasi 18 años.

En todo este tiempo ha habido dudas razonables sobre la interpretación del Real Decreto que, dependiendo de la comarca en la que se ubicara la comunidad, se han resuelto de una forma u otra. Esta situación ha provocado inseguridad jurídica en la gran mayoría de los Administradores de Fincas al recibir información contradictoria sobre si están o no obligados a cumplir el Decreto de Coordinación.

Sabemos perfectamente que, más a menudo de lo deseado, ante la menor duda sobre la contratación de un servicio por parte de la Comunidad, ésta opta por no contratarlo. Esta decisión influye en otras comunidades, provocando un efecto dominó y, lo que es peor, dificulta en exceso la justificación de su negociación, cuestionando la actuación de aquellos administradores que hubieran optado por promover su implantación.

Con la sentencia del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, de lo Sociale, Sentencia 486/2022, de 27 de mayo. 2022, Rec. 3307/2020 sobre la unificación de doctrina, y su análisis por el Consejo General de Administradores de Fincas puedes descargar aquítodas las dudas han sido disipadas.

Fueron necesarios más de 18 años para unificar la doctrina y considerar a la Comunidad de Propietarios como una entidad económica más y, por tanto, obligada a cumplir con cualquier tipo de regulación que afecte a las relaciones laborales.

Esta sentencia del Tribunal Supremo deja muy claro que «el principal empleador es la comunidad, que participa en la producción de los servicios«, es decir, cree que hay actividad empresarial en la medida en que constituye la producción de servicios, además, afirma que el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores no subordina la responsabilidad del empresario principal a que realice realizar actividades industriales, comercio o prestación de servicios lucrativos (y lo mismo ocurre con el RD para la coordinación de actividades empresariales), es decir, no vincula el papel adquirido por un centro de trabajo al hecho de que dicho centro de trabajo se dedique a actividades industriales, actividades comerciales o de realización de servicios lucrativos, y reitera que «La Comunidad de Propietarios participa con la condición de agente economicocon una actividad de esta naturaleza mediante la cual, con recursos materiales y humanos, tanto directamente contratados como a través de terceros, participe en la producción de servicios”.

La Corte estableció que el rol de empresario no se pierde por no realizar actividad productiva, como sucede con la comunidad de propietarios.

En definitiva, no existe diferencia entre la empresa y la Comunidad de Propietarios en la contratación o subcontratación de servicios y por tanto, toda la normativa en materia laboral, que se aplica a la primera, también se aplica a la segunda..

Con esta nueva situación, una Comunidad de Propietarios ya no puede cuestionar la contratación de servicios de CEE.

Pero todavía tenemos que superar otro obstáculo: los precios de su realización.

Creemos que esto tampoco debería ser un problema. Existen muchas plataformas en el mercado, pero muy pocas han sido desarrolladas expresamente para el uso de un administrador de fincas. La nuestra sí, lo que sin duda facilita su usabilidad e implementación, ahorrando costes innecesarios y facilitando su contratación por parte de la Comunidad, eliminando del debate el “precio variable”.

En este enlace Puede descargar un resumen de una de las mejores jornadas formativas que se han realizado sobre la implantación del CEE en las Comunidades de Propietarios, promovida por CAF VALENCIA y donde participan técnicos de INVASSAT (Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo).

En FINCATECH llevamos años ofreciendo la implantación de CEE en el comunidad de propietarios, centrándose en el desarrollo técnico del servicio para el caso de uso de un Administrador de Fincas. Esta atención ha permitido desarrollar una plataforma en la nube muy fácil de gestionar y muy intuitiva, en la que el administrador no tendrá que dedicar prácticamente tiempo a su uso y con precios adaptados a la singularidad del mercado de la comunidad de propietarios. . Fincatech cuenta ya con una importante cartera de gestores de fincas en toda la geografía española.

Aparte de la obligación y el precio, la implementación de CEE en comunidades de propietarios no tiene por qué ser motivo de preocupación para un administrador de fincas.

Para más información sobre la implantación del CAE en comunidades de propietarios puede llamar a los teléfonos. 952792038 659041131 o envía un email a info@fincatech.es,

En este enlace tienes la precios implementación del CEE FINCATECH.

Antonio José Cutillas Juárez

Ingeniero industrial. Técnico superior en prevención de riesgos laborales

Director Técnico del Departamento CEE de FINCATECH

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