INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA Y ACCESO A TELECOMUNICACIONES ¿Necesito autorización de la Comunidad de Propietarios? El derecho a recibir información de cualquier ciudadano de forma libre y pacífica, y más que nada a entrar sin trabas a toda clase de servicios de telecomunicaciones, se considera un derecho inalienable, y de este modo quedó expresado en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, en el que su motivación garantiza la necesidad de ofrecer, sin dilación, a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, tanto de radio como de televisión y también entretenidos, el acceso a exactamente los mismos para eludir los óbices que logren evitarlo. Al fin y al cabo, se deja patente esta declaración de pretenciones, el cumplimiento de la vigencia del producto 20.1.d) de la Constitución, permitiéndoles escoger entre los distintos medios que les brindan información. la primera vez, ni va a ser la última que hallemos casas, y sobre todo comerciales y tras una reforma, deciden entrar a la fibra óptica, sin que el edificio tenga canalización bastante, o bien si lo es, es imposible llegar al interior de la habitación o bien casa, por tratarse de un edificio viejo con atascos o bien inexistentes, transmite un informe de de qué manera y dónde se realizará la instalación para comprobar que no se producen daños en la compañía a lo largo de la instalación. necesario para hacer más simple el acceso a la fibra, teniendo en cuenta desde la Red social de propietarios, si debe o bien no dar autorización para la realización de tales oleoductos y su distribución. Lo primero que debe llevar a cabo el dueño interesado en la instalación de fibras ópticas es acudir a la Red social de dueños solicitando la instalación de las mismas. A partir de esta solicitud, la Comunidad de propietarios mediante su presidente deberá contestar en un plazo de 15 días a la solicitud efectuada, y en el caso de que la C Si la red social no está interesada en la instalación, o bien no responde después de 3 meses, el interesado puede contratar de manera autónoma el servicio para su propia vivienda, sin embargo es conveniente que el entusiasmado facilite un informe de de qué manera y dónde se efectuará la instalación para revisar que no se producen daños en la empresa a lo largo de la instalación. Para mayor abundancia se se refiere al producto 17.1 de la Ley de propiedad horizontal, relativo a la mayor parte que se requiere para la instalación de infraestructuras recurrentes de acceso a los servicios de telecomunicaciones regulado en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, que establece, se puede pactar, a petición de un posible dueño, de una tercer parte de los comuneros que representan, por su parte, un tercio de las cuotas de participación. ro articulo te es de herramienta, y que has resuelto tus dudas, en El Administrador de Fincas somos especialistas en administración de propiedades y #NosImportaTuVivienda, por eso deseamos ayudarte a hallar respuestas que te asistan a sostener una aceptable relación con tus vecinos. No tengas dudas en contactar con nosotros, gestionamos resoluciones.
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