Mi amigo y colega Miguel Fernández me pide que le prepare un producto sobre el tema «HONORARIOS DEL DIRECTOR DE PROPIEDADES», para su blog de computadora y voy a tratar de agradarlo, aunque no sé si voy a estar a la altura de lo que él espera de mí.

Comenzaré por decirlo, como bien sabéis y bien sabéis, desde la promulgación de la llamada LEY DE OMNIBUS (Ley 7/1997, de 14 de abril), que es la transposición de la directiva europea 2006/123 (en su artículo 5o que liberaliza los costes), institutos profesionales no tienen la posibilidad de fijar impuestos, ni mínimo, no indicativo.

No obstante lo previo, creo que sería bueno que nuestra escuela pudiese ponerse cada día con el estudio detallado y detallado que se hizo en 2006, ya que Comisión de escala entonces, el mercado de administración inmobiliaria; puesto que ha contemplado y detallado las horas de dedicación primordiales para hacer apropiadamente la administración de una finca, en función del número de copropietarios (viviendas, locales, almacenes y parking) y de los servicios (asesoría, limpieza, seguro multirriesgo, antena colectiva, ascensor / es, etc.), al igual que lo hacen los desarrolladores de automóviles, determinando el momento de cualquier reparación mecánica para que entonces logre ser aplicada por los talleres de la marca, pero sin fijar ningún tipo de valor económico, en lo que se refiere a la cuestión de los turismos, que quedaría a criterio de cada colegio; Bueno, creo que podría ser de mucha ayuda. nuevos miembros que a veces no tienen idea de qué manera, o en función de qué, calcular las cuotas para sus clientes del servicio potenciales.

Una vez expresado lo previo, nos centraremos en cuándo deben recibirse estas comisiones, sean las que sean, ya sea en los primeros días del mes o en el final del mismo.

Al respecto, me limitaré a comentar que, tras solicitar información a la Comisión de Unificación de Criterios, me comentan que no hay acuerdo, en tanto que nunca se les ha planteado el tema.

En consecuencia, debemos centrarnos en el hecho de que nuestro negocio se enmarca en el llamado CONTRATO DE MANDATO PAGADO (Según el método expresado por nuestro buen amigo y compañero D. JESUS ​​FLORES RODRIGUEZ, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, en su intervención del 14/04/2021); que aparece recogido en el CÓDIGO CIVIL, en el libro cuarto «DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS«, En sus productos: 1709, 1710 y 1711.

Por consiguiente, y de acuerdo con estos productos: EL ADMINISTRADOR DE LA PROPIEDAD UNIVERSIDAD Es el que está obligado a prestar un servicio o llevar a cabo algo, por cuenta y a cargo de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, quien es quien asume los servicios, pero sin reemplazarlo, aunque con la capacidad de representarlo con autorización anterior a hágalo durante la junta general.

Para A qué hora El administrador de la propiedad colegiada va a deber sentir los honorarios expertos de sus clientes, las comunidades de propietarios que hayan contratado sus servicios, según lo señalado por el artículo 1728 del código civil. «El mandante deberá AVANZAR al mandatario, si de esta forma lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del orden «. Por tanto, y según con lo que se señala en exactamente el mismo, es opcional para el administrador de la composición. procediendo a cobrar sus cuotas a inicios de mes.

Finalmente, solo para señalar que esta conclusión también se apoya en el resultado de una pequeña encuesta efectuada entre un total de 32 compañeros, que representan alrededor del 1% de la colegiata de La capital española; Lo cual mostró, entre aquéllos que respondieron y que tenían 23 años, que el 64% convirtió sus ingresos fiscales al inicio del mes y el 36% restante en el final.

Entonces, podemos decirlo, tanto desde La legislación aplicable, según la práctica mayoritaria, es la correcta para la recaudación de impuestos el primer día del mes.

José María Pérez López

Colegiado del administrador de la propiedad no. 5286

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