pags. Buenas tardes,
mi padre trabaja como conserje y se jubila a los 65 años porque tiene los años de cotización requeridos. ¿Transporta 20 años en la empresa, trabajó solo un mes y paga la parte proporcional del plus? No comprendo el artículo 52 del convenio fincas ur banas …
Muchas gracias maria
R. Buenos días María:
Interesante pregunta que procuraré contestar de la manera más extensa posible.
Lo primero es que debemos ponernos en comprender lo que dice Artículo 52 del contrato de trabajadores agrícolas urbanos. Este artículo dice lo siguiente:
«Artículo 52.- Jubilación.- El contrato de trabajo va a quedar anulado por la jubilación del trabajador agrícola urbano en el año en que cumpla los 65 años para todos los trabajadores con contrato de trabajo posterior al 1 de agosto de 1993, toda vez que los requisitos que este efecto confirmen sobre esto a la seguridad social.
Se establece la jubilación forzosa, dentro del año en que el trabajador cumple 70 años, para todos los trabajadores con contrato previo al 1º de agosto de 1993, siempre que se respeten los requisitos establecidos al efecto.
A lo largo del año 2001, los trabajadores que se jubilen antes de los setenta años recibirán un pago mensual de la compañía, igual al monto de la base de cotización vigente al momento de la jubilación, (excluyendo el monto que se deba a horas extraordinarias o extensión de jornada laboral devengado por el trabajador) por cada año en el que anticipen la jubilación a los 70 años. Será condición imprescindible para el registro del recibo de este importe y con una edad mínima de:
16 años en la empresa en 2001.
17 años en la compañía en 2002.
18 años en la compañía en 2003
La antigüedad requerida para tener derecho a la compensación sosprechada en el artículo se acrecentaría en la misma proporción que la prórroga del contrato. Desde el 1 de enero de 2002, la indemnización a que tiene relación el párrafo tercero se establece en 14 días por cada año en que prevean la jubilación a la edad de 70 años y con el régimen allí predeterminado.
La mesa de negociaciones a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por la parte de la propiedad, que se establecen en el tercer párrafo de este artículo, recomienda a los trabajadores damnificados por ella que comuniquen su decisión de jubilarse con cuando menos seis meses de anticipación.
Asimismo se establece y dispone que exista acuerdo entre las partes, que el trabajador puede jubilarse antes de los 65 años siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto por la Seguridad Social y en este caso va a recibir una mensualidad de la compañía por todos los años en el que prevé su jubilación a los 65 años, más el porcentaje del 6% que resulta de la aplicación al salario bárbaro anual (excluyendo el monto que percibió el trabajador por jornada laboral ampliada) por de año en año que transporta su jubilación a los 65 años «.
Ante esta información a fin de que nuestros lectores logren ponerse en una situación y preguntarles si su jubilación tras 20 años en la empresa, si corresponden solo por mes trabajado y al pago de la parte proporcional de la paga extra, les dices que realmente es. Les envío el comentario sobre el asunto que logró mi colega Carmen, experta en derecho laboral:
Respecto a esta cuestión, no tienes derecho a ninguna compensación que no sea el último mes de trabajo y la parte proporcional de la paga extra, aparte de las vacaciones si no las has disfrutado. Producto 52 establece ciertamente una compensación para porteadores, cuidadores, etcétera. que se jubilan entre 65 y 70 años, pero se deben cumplir 2 requisitos, uno debe tener un contrato previo al 01081993 y el otro requisito que incrementa de año en año por ser un régimen de transición En este artículo, lo que probarán 35 años de antigüedad en la empresa en este año 2020 y en el caso de tu padre solo tiene 20 años, por lo que no está en su derecho a indemnizaciones distintas de las indicadas previamente.
Otros artículos que te tienen la posibilidad de interesar:
Firmado. El Gestor de Fincas
Gestor y Fincas en La capital española y Guadalajara
[related_post]