Con la valiosa ayuda de la Sepin continuamos con el estudio jurisprudencial de los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal y, en concreto, en este caso, del art. 19: Las actas de las asambleas de propietarios.
En el régimen de propiedad horizontal, la asamblea de propietarios es el órgano supremo de la comunidad donde se han de plantear y resolver todas las cuestiones comunitarias, y una vez adoptados los acuerdos, estos han de quedar reflejados en el disco.
Recordemos lo que dice el artículo 19 de la LPH:
1. Los acuerdos del Consejo de la Propiedad se reflejarán en un libro pequeño completado por el registrador en la forma prescrita por la ley.
Dos. el disco de cada reunión del Consejo de Propietario deberá expresar, por lo menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y lugar de celebración.
b) El autor del anuncio (presidente) y, en su caso, los titulares que lo promovieron.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación de su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Lista de todos los participantes y sus respectivos cargos, así como los titulares representados, con indicación en todo caso de su participación accionarial.
Y) La agenda de la reunion.
f) Los acuerdos adoptados, indicando, en su caso para la validez del acuerdo, los nombres de los titulares que votaron a favor y en contra, así como las participaciones a las que respectivamente representan.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al término de la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.. A partir de su cierre, los acuerdos serán exigibles, salvo que la ley disponga otra cosa.
Las actas de las asambleas serán enviadas a los propietarios en la forma establecida en el artículo 9.
Sara rectificable vicios o errores en el acta siempre que en ella se expresen inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los participantes presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación respectivamente asumidas y suscritas por el presidente y el secretario. Esta rectificación deberá efectuarse antes de la próxima reunión de la Junta Directiva, la cual deberá ratificarla.
4. El secretario lleva los libros de actas del Consejo de la Propiedad. Asimismo, deberá conservar, por un plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, poderes y demás documentos relevantes de las asambleas.
En este trabajo hemos intentado hacer un estudio exhaustivo de la Contenido que deben figurar en este documento, la posibilidad de subsanar algunos defectos y, por supuesto, su notificación.
Las sentencias explican cuál debe ser su contenido, si se deben incluir las declaraciones de los propietarios, si es obligatorio adjuntar documentos, qué consecuencias tendría la falta de firmas del presidente o del secretario, qué defectos serán subsanables o qué tan válidos. será tener un acuerdo que no se informó en el acta, además de la forma de entrega ya quién se hace.
el disco No tiene por qué ser fiel reflejo y copia de todo lo que se dice; una formulación simple será suficiente, lo suficientemente claro incluir acordessin necesidad de hacer una referencia detallada o exacta a las palabras de uno y otro, ¿habría alguna consecuencia de insertarlas?, ¿se pueden o deben adjuntar documentos?
Las declaraciones realizadas en el Colegio no tienen un tratamiento muy permisivo ni siquiera en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que no considera ofensivas algunas de ellas, una vez cumplidos los requisitos señalados. El acta debe cerrarse con la firma del secretario y del presidentepero ¿qué consecuencias tendría la falta de alguno de ellos?, ¿es necesario que todos los propietarios hagan esto?
Asimismo, es necesario enviar una copia a todos los titulares, presentes y ausentes, para el envío es necesario utilizar el sistema de la Arte. 9.1, regla h), este articulo dice lo siguiente:
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de comunidad, por cualquier medio que permita prueba de su recepción, el domicilio en España a efectos de convocatorias y notificaciones de toda clase relativas a la comunidad. A falta de tal comunicación, el domicilio para las citaciones y notificaciones será el del piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo todos los efectos legales los entregados al ocupante del mismo.
Si se hace una citación o notificación al propietario y resulta imposible hacerlo en el lugar indicado en el párrafo anterior, se entenderá hecha mediante la fijación de la relativa comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad, o en un lugar visible de la uso autorizado al efecto, con expresa diligencia de la fecha y de los motivos por los que se realiza este formulario de notificación, firmado por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación así efectuada producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Basta adherir una copia del informe con la diligencia que sirva de comunicación a todos los tenedores que no lo hayan recibido por los medios ordinarios, desde luego, salvo casos particulares y sin que ello sirva de pretexto para el incumplimiento. con la obligación de entregar un ejemplar a cada propietario.
La Ley permite que se subsanen los defectos antes de la celebración de la próxima asamblea, se supone que subsanando y aclarando lo que corresponde, ¿cuáles serán estos?
Al final, la escritura no tiene carácter constitutivode modo que será otro medio de pruebaaunque se presuma la veracidad del acuerdo, entonces ¿qué validez tendrá un acuerdo que no haya sido registrado en el acta?
Esperamos dar respuesta a todas estas preguntas que te hemos comentado anteriormente con las distintas frases que dejamos reflejadas a continuación:
DGRN/DGSJFP, 6-6-2017
DGRN/DGSJFP, 20-4-1999
DGRN/DGSJFP, 11-12-2020
AP Málaga, Sección 5, 21-7-2021
AP Madrid, Sección 8, 6-3-2009
AP Islas Baleares, Sección 5, 2007-7-24
AP Asturias, Oviedo, siglo IV, 7-1-2009
AP Santa Cruz de Tenerife, Sección 4, 7-11-2014
AP Santa Cruz de Tenerife, Sección 3, 2010-12-2
AP Asturias, Oviedo, siglo IV, 3-5-2009
AP León, Sección 2, 3-5-2020.
AP Madrid, Sección 20, 29-1-2014
AP Granada, Sección 4, 15-12-2006
AP Girona, Sección 2, 2-1-2010
AP Jaén, Sección 2, 2011-6-29
AP Cuenca, Sección 1, 2019-11-19
AP Cáceres, Sección 1, 3-12-2020
AP A Coruña, Sección 3, 2018-10-31
AP Málaga, Sección 4, 7-2-2021
TS, Sección Primera, Civil, 2011-07-20
TS, Sección Primera, Civil, 30-12-2010
AP Santa Cruz de Tenerife, Sección 4, 18-9-2019
TS, Sección Primera, Civil, 2008-10-2
AP Las Palmas, Sección 4, 7-8-2010
AP Madrid, Sección 18, 2006-5-31
AP Valladolid, Sección 1, 2021-3-25
AP Madrid, Sección 12, 7-11-2019
TS, Sección Primera, Civil, 20-4-2015
AP Madrid, Sección 9, 2008-9-24
AP Madrid, Sección 9, 2015-12-23
AP Alicante, Elche, Sección 9, 2016-4-22
AP Guipúzcoa, Sección 2, 2019-5-28
AP Cádiz, Sección 2, 2011-2-22
AP Santa Cruz de Tenerife, Sección 4, 27-7-2009
AP Burgos, Sección 2, 4-4-2003
AP Vizcaya, Sección 3, 2020-1-23
AP Las Palmas, Sección 5, 11-12-2007
AP Madrid, Sección 13, 21-4-2021
AP Granada, Sección 4, 3-5-2021
AP Sevilla, Sección 8, 2009-10-8
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