Todo el mundo que posee un inmueble dentro de una finca o urbanización paga la llamada cuota de la comunidad de vecinos. Ahora bien, ¿sabemos con exactitud a qué se refiere esta tasa, quién está realmente obligado a pagarla, y qué gastos incluye?

A continuación, vamos a conocer en qué consiste la citada tasa y qué detalles conviene conocer al respecto. Toma buena nota de ello.

La cuota de la comunidad de vecinos

Esta es una tasa que todo propietario de viviendas en una comunidad debe pagar para sufragar los gastos que se devengan del mantenimiento de la citada comunidad.

Recordar que, dentro de estos pagos, suele haber gastos fijos, que se repiten cada mes, así como otros periódicos que no sean mensuales (poco habituales) o bien otros extraordinarios que tienen que ver con las reparaciones, arreglos e instalaciones de servicios nuevos.

También es posible que algunos vecinos paguen menos que otros en el tema de los gastos. Es un tema que genera controversia, pero que suele estar relacionado con la cantidad de metros habitables que tenga el inmueble, por ejemplo.

Tipos de gastos

Dicho esto, ¿qué gastos son los que se sufragan a través de la cuota de la comunidad de vecinos? Vamos a conocerlos brevemente:

  1. El gasto comunitario ordinario: es decir, los pagos mensuales, o bien los que se hacen cada trimestre, cada semestre o cada año. Entre los mismos se encuentra la limpieza del edificio, el mantenimiento de elementos comunes en las zonas que todos los vecinos usan, el cuidado y mantenimiento del ascensor, el servicio de conserjería si lo hubiera, y así un largo etcétera de gastos que se devienen del cuidado de una finca.
  2. Otros gastos extra: además, puede haber otros gastos que tenga cada comunidad en su cuota si así se ha decidido. Por ejemplo, el del consumo del agua, o bien el del consumo de calefacción si se cuenta con calefacción central para todos los vecinos por igual. En cualquier caso, esto no siempre se da. Dependerá de cada junta en todo momento y de los acuerdos a los que se lleguen.

El gasto medio que paga un vecino en su cuota de la comunidad suele rondar los 100 euros de media en nuestro país. Obviamente, dependiendo de cada vecindario, es una cifra que puede subir o bajar.

Cabe destacar otro tipo de gastos en las comunidades. Los vemos:

  • Gasto extraordinario: es más conocido como la temida derrama. O sea, cuando hay algún desperfecto que requiere una obra excepcional, hay que añadir algún tipo de equipo o se van a hacer reformas de cierto calado que no se pueden pagar con la cuota habitual, los vecinos de la junta se han de unir para hacer frente al extra. Por ejemplo, para instalar calefacción central, para poner placas solares, para arreglar accesos y entradas, para rehabilitar fachadas, para poner fibra óptica, para reparar terrados o terrazas, para añadir ascensor… Hay un largo etcétera en este caso que dependerá de cada finca, de la antigüedad de la comunidad, etc.

Estos últimos gastos no se consideran dentro de la conservación y mantenimiento normal de la comunidad en sí. Por tanto, por no estar previstos en el presupuesto anual, se salen de ahí. Ahora bien, el precio dependerá de la magnitud de la obra a realizar, y, en cualquier caso, también deben ser aprobados en junta.

La obligatoriedad de pagar la cuota de la comunidad de vecinos

La Ley de Propiedad Horizontal estima que los gastos ordinarios comunitarios deben ser, de forma obligatoria, aportados y cubiertos por los propietarios, pues se usan para mantener el buen estado de todos los elementos y servicios comunes de la finca.

En cualquier caso, hay que saber que todo lo que está relacionado con gastos extraordinarios que tienen que ver con las mejoras estéticas de la finca no incluyen obligación de pago para los vecinos. Los únicos que sí tienen obligación de pagar los propietarios son los que se destinan a garantizar la accesibilidad o la mejora de la seguridad del edificio. Los demás no.

Así pues, aquellos propietarios que consideren que se les quiere obligar a pagar una derrama cuyo fin es meramente estético están en su derecho de no hacerlo, ya que no serán imprescindibles. Eso sí, no podrá negarse a que haya obras en zonas de acceso que probablemente le afecten. Tampoco se le podrá negar el acceso a esos lugares mejorados, por lo que podrán beneficiarse de las mejoras, aunque no hayan pagado la obra. Es un detalle a considerar.

Así es la cuota de la comunidad de vecinos. No obstante, hay mucho más por saber que, si lo requieres, nos puedes consultar escribiéndonos o llamándonos cuando lo necesites.

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