¿Qué sería una comunidad de propietarios virtual? ¿Existe esta acepción, o es todavía una especie de invento moderno? A continuación, vamos a intentar dar respuesta a este caso viendo cómo está la normativa actual y siguiendo las tendencias más modernas.

Siendo sinceros, hay una evidencia notable en el hecho de que la pandemia ha cambiado muchas cosas. El detalle de que durante muchos meses no haya sido seguro compartir espacios con personas con las que no se convive de manera habitual ha provocado que se busquen soluciones a situaciones como, por ejemplo, las reuniones de vecinos.

Así pues, el que más y el que menos seguramente habrá tenido reuniones de trabajo virtuales, habrá hablado con amigos y familia a través de videoconferencias y habrá hecho muchas labores así, para evitar contagios y enfermedades.

Como es lógico, las reuniones de vecinos no han estado exentas de ello. Es decir, ha habido que celebrarlas, y para eso, incluso ha entrado en vigor un Real Decreto posibilitando las mismas siempre que se cumplan ciertas condiciones necesarias.

La comunidad de propietarios virtual

Lo dicho, ya se ha aprobado el decreto que permite que las reuniones se celebren de forma telemática en una comunidad de propietarios. Ahora bien, no todas pueden acogerse al mismo. Veamos.

Durante el estado de alarma y la situación posterior de pandemia, muchas comunidades han visto paralizada su actividad, ya que no había manera legal de celebrar las reuniones sin poner en riesgo el bienestar de los miembros de la junta, pues la Ley de Propiedad Horizontal solo reconoce la validez de una reunión que ha sido llevada a cabo de forma presencial.

Si bien se han ido tomando medidas excepcionales a lo largo de este tiempo, en lo referente a las juntas online y virtuales no hemos tenido noticia hasta hace bien poco, cuando entró en vigor del Real Decreto-Ley 8/2021, con fecha del 4 de mayo, en el que se da validez a las reuniones digitales. Ahora bien, está vigente de forma temporal.

En cualquier caso, hay que tener siempre muy presentes las restricciones y la salvaguarda y el bienestar sanitario de los presentes en las juntas si estas se hacen de forma presencial. Por eso, para evitar problemas innecesarios, se ha dotado de manera limitada la posibilidad de hacerlo todo online.

Una medida excepcional

Sea como fuere, esta es una medida excepcional y acotada en el tiempo. es decir, de momento, no se ha aprobado para que se quede implementada como tal, así que conviene tenerlo en cuenta para que no se convierta en uso y costumbre.

Y es que, cuando se convoca una reunión de vecinos, hay que asegurar que todos pueden acudir. Dicho esto, si alguno de los propietarios, por el motivo que sea, no tiene posibilidades de asistir de manera no presencial, dicha junta de propietarios podría ser impugnada y no serviría para nada.

Así pues, como decimos, estas comunidades de propietarios virtuales, hasta hoy, no tienen garantizada su permanencia en la era postcovid. Por tanto, las reuniones telemáticas en este asunto tal vez tengan los días contados.

En cualquier caso, sí que se pueden hacer comunicaciones online entre los vecinos. De hecho, los propios administradores solemos usar medios como el correo electrónico para enviar avisos, convocatorias, solicitudes de información, y así un largo etcétera.

Dicho lo cual, solo si hay medios, es decir, la manera de que todos los vecinos puedan asistir vía telemática a la videoconferencia, se puede llevar a cabo la reunión de la comunidad de propietarios sin riesgo de que ninguno de ellos tenga la potestad para impugnarla.

Los temas importantes se deben postergar

Sea como fuere, ya podemos no usar mascarilla en interiores excepto en casos muy concretos, por lo que deja de haber necesidad de crear una comunidad de propietarios virtual. Pero, si aun así se decide hacer, hay que saber que ciertos temas no pueden ser tratados, por ejemplo, la aprobación de ingresos y gastos, el presupuesto anual, etc. En estos supuestos deben ser prorrogados.

No obstante, cuando existen temas que deben ser tratados con urgencia, sí que hay posibilidad de que estas reuniones telemáticas sean celebradas, y para ello sí que no hay necesidad de que se espere a que se hagan de forma presencial.

De momento, no parece que se vaya a tocar la LPH para que las reuniones digitales se alarguen en el tiempo. No obstante, es evidente que, dado el nivel tecnológico actual y que cada día hay más personas que las prefieren, llegará el día en que sean una realidad de forma independiente a las circunstancias. Así que, si quieres saber más, ponte en contacto con nosotros.

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