Llaves

El 22 de enero, el Congreso de los Diputados no convalidó la RDL 21/2018 sobre medidas urgentes de vivienda y alquiler, que ya hemos analizado en un artículo reciente. Recordamos cómo se ven afectadas inicialmente las reglas.

Ley de arrendamientos urbanos

En resumen, la normativa previa a la reforma operada por el RDL 21/2018 es la siguiente:

  1. Si bien la duración del contrato se acuerda libremente entre las partes, la prórroga obligatoria será de 3 años.
  2. La prórroga tácita será de un año.
  3. En el caso del arrendamiento de inmuebles, cuando desaparece el límite de garantías adicionales a dos pagos mensuales de alquiler, el arrendador no tiene límite para solicitar garantías adicionales o avales al inquilino.
  4. Los costes de formalización y gestión de la propiedad pueden ser asumidos tanto por el arrendador como por el arrendatario.
  5. El contrato de alquiler estará sujeto a la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y a actos jurídicos documentados.

Ley de propiedad horizontal

Asimismo, se derogan las siguientes disposiciones introducidas por el RDL 21/2018 que modifica la LPH:

  1. El fondo de reserva puede utilizarse para obras de accesibilidad reguladas en el art. 10.1.b.

Estará dotado de una cantidad que, en todo caso, no podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario.

  1. La comunidad estará obligada a realizar las obras necesarias para garantizar ajustes razonables en cuanto a accesibilidad al edificio cuando las ayudas públicas a las que pueda acceder la comunidad alcance el 75% de su importe.
  2. La adopción del convenio que limita o condiciona el uso del alojamiento con fines turísticos podrá aprobarse con el voto favorable de 3/5 de todos los propietarios que a su vez representan 3/5 del costo de participación.

El mismo quórum será necesario para la adopción del convenio que establezca cuotas para gastos especiales o un aumento de la participación en los gastos comunes de la casa donde se realiza dicha actividad, siempre que estas modificaciones no impliquen un aumento adicional. 20%.

Por lo tanto, hoy, para que la comunidad adopte un convenio que prohíba el uso de la vivienda con fines turísticos, se requerirá el voto unánime de los propietarios.

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