Para Patricia Briones, abogado y asesor legal de CAFMadrid
Se acerca la temporada de verano y los municipios vecinos se preparan para poner en marcha la piscina. Es el momento de decidir si restringir o no el acceso a ciertos propietarios, lo cual es controvertido ya que surge el dilema sobre la viabilidad de la comunidad para adoptar acuerdos que limiten este acceso.
Hay tres hipótesis que puede suceder:
- 1 / El título constitutivo o los estatutos excluyen expresamente el uso de la piscina por parte de todos los propietarios que no sean propietarios.
- 2 / El título constitutivo o los estatutos eximen expresamente a todos los propietarios que no lo sean del pago de los gastos derivados de la piscina.
- 3 / El Título Constitutivo o los Estatutos no regulan nada al respecto.
En el primer caso, no hay problema, porque por título o estatutos se puede regular el uso de los servicios e instalaciones comunes del edificio.
Sin embargo, la discusión surge con las otras dos hipótesis cuando es el propietario de un local o de una oficina quien desea acceder a la piscina y propone contribuir al pago aun cuando esté expresamente exento de este pago.
Con la temporada de verano, las comunidades de vecinos se están preparando para iniciar la piscina y, en algunos casos, toman decisiones sobre si restringir o no el acceso a ciertos propietarios.
Lo cierto es que parece lógico que los dueños de las casas sean los que usen la piscina porque es ilógico, por ejemplo, que un dueño de un garaje, que no tiene un apartamento en la finca, acceda a este servicio. .
Legislación
Tanto que Decreto 80/1998, 14 de mayo Para quien regular las condiciones higiénicas e higiénicas de las piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, En arte. 4 sobre exclusiones de su ámbito, excluye del cumplimiento de determinados capítulos las piscinas comunitarias con un máximo de 30 viviendas. Como puede verse, solo tiene en cuenta el número de viviendas y no el resto de tipos de explotaciones.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid, a sentencia de 16 de febrero de 2006, Considera válido el convenio que prohíbe el acceso a la piscina a quienes dispongan de una única plaza de aparcamiento: “… El reclamo de uso de la piscina comunitaria de una propiedad por parte de alguien que solo tiene una plaza de garaje, no se puede combinar con el concepto de propiedad horizontal reflejado en el art. 396 CC., Y que reproduce el art. 1 LPH (…) porque parece claro que así como la piscina (…) sirve mejor para el uso y disfrute de quienes viven en la propiedad (como los dueños o inquilinos de una casa), no tiene relación con el disfrute inherente de una plaza de garaje, destinada exclusivamente a aparcar un vehículo ”.
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