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Contratos de alquiler suscritos antes del 04/06/2013 – Ciudad & Comunidad

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Para Adolfo Calvo-Parra y Nebrá, abogado y asesor legal de CAFMadrid

Ley 29/1994 de 24 de noviembre, establecida en su art. 9 que las partes podrían pactar libremente la duración del contrato, si bien este debe ser prorrogado para el propietario hasta cinco años, modificando así los criterios del Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril (conocido popularmente como nombre del decreto Boyer ) que fijó un plazo de un año, prorrogable mediante la renovación tácita prevista en el art. 1566 del Código Civil.

La corriente Ley de arrendamiento urbanoEn su redacción original, establece un período mínimo de cinco años, prorrogable por tres años, si el inquilino acepta dicho período. Este quinquenio se redujo a tres con la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 5 de junio, posteriormente prorrogado por períodos anuales.

Para todo esto, Los arrendadores que hayan firmado el contrato de arrendamiento residencial antes del 4 de junio de 2013, normalmente acordado por un período de un año, y que se ha extendido hasta alcanzar los cinco años, deben solicitarlo antes de la fecha de celebración contractual del arrendamiento si desea que se extienda. o por el contrario rescindir el contrato.

Aspectos a analizar

En primer lugar, le sugiero que proceda a analizar la trayectoria del inquilino durante los últimos cinco años, los problemas que esto le haya podido ocasionar, etc.. Evidentemente, si el inmueble entiende que conviene una nueva prórroga, se recomienda no hacer nada con el contrato firmado, y se prorrogará por un año, hasta un máximo de tres años adicionales, a voluntad del inquilino. . Es decir, La propiedad debe valorar que si no toma ninguna medida, el contrato se puede prorrogar hasta por tres años más., en la medida en que el contrato se firme de acuerdo con la legislación vigente en el momento de su firma.

Mi sugerencia es analizar la trayectoria del inquilino durante los últimos cinco años, los problemas que esto le haya podido ocasionar, etc.

En segundo lugar, si la propiedad considera que el alquiler no es adecuado para el mercado actual de viviendas de alquiler, o por el contrario, es un inquilino que causó diversas incidencias a la propiedad, se puede evaluar para actualizar el alquiler, en este caso, en mi opinión, informar fehacientemente al inquilino del deseo de rescindir el contrato de arrendamiento y rechazar cualquier posibilidad de prórroga. a él.

La la notificación debe hacerse vía burofax con certificación de texto, o mediante notificación notarial, para que exista prueba suficiente del recibo de la comunicación en caso de recurso al juzgado, ejerciendo la acción de rescisión del contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo. Dicha comunicación deberá estar en posesión del inquilino antes de los treinta días de la finalización del contrato de arrendamiento, o bien, ponerse a su disposición en esa fecha, aunque no quisiera recibirla.

Una vez que el inquilino haya sido informado del deseo de la propiedad de no renovar el contrato después de cinco años, la posibilidad de negociar un nuevo contrato basado en las rentas del mercado actual está totalmente abierta Proceda con la adquisición de la propiedad para darle otro destino o busque un nuevo inquilino.

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