Para Servet Vicente Magro, Magistrado de Corte Suprema

Lo importante era el sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema 1216/2018, de 16 de julio, por lo que se da un paso importante a favor de la afiliación obligatoria. Pero ha habido varias ocasiones en las que la Sala 3a de la Audiencia Nacional está representada en esta misma línea, por ser trascendental sentencia de 8 de noviembre de 2016 por el cual establece el criterio sobre el nombre de quién puede administrar una comunidad de propietarios y quién puede denominarse «administración de la propiedad» en el ejercicio de su profesión. Fue muy claro y contundente en el respeto a las profesiones colegiales y el compromiso de calidad que muestran quienes pertenecen a los grupos que se regulan y amparan por la membresía, ante la extraña idea de que la membresía es una cosa negativa.

En esta sentencia del Tribunal Supremo, la decisión sobre el ejercicio de la profesión de miembro obligatorio e incluso el de continuar ejerciendo la misma profesión debe entenderse comprendida en el ámbito de la voluntad del interesado e incluso de continuar en el ejercicio. su facultad para decidir sobre el ejercicio de la profesión sin la asociación correspondiente, por tratarse de una obligación legalmente impuesta, cuya ejecución se encuentra bajo el control de la asociación profesional correspondiente, la cual puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones asignadas por el sistema legal. Es decir Un ciudadano que se califica como «profesional» puede o no ejercer una actividad, pero si tiene un alcance de membresía, deberá dirigirse al colegio profesional de la rama profesional correspondiente en la que se proponga ejercer, de acuerdo con los que Están legalmente constituidos y encajan en el mismo y, por tanto, para incorporarse.

Asociación de Comercio

Para él, La cuestión central gira en torno al origen de la asociación profesional de quienes, sin estar registrados, ejercen profesiones colegiales, lo cual es una tontería y, además, una oposición a hacerlo por simple oposición, ya que la escuela garantiza muchas ventajas de las que los que están fuera no pueden beneficiarse. Se destaca que el establecimiento de la afiliación obligatoria El ejercicio de una profesión está justificado por un interés público. que su ejercicio cumpla con las normas o reglas que garantizan tanto la efectividad como la posible responsabilidad de dicho ejercicio. Por tanto, se reconoce como una obligación impuesta por la ley, cuya ejecución está a cargo del colegio profesional correspondiente, que puede y debe exigir su ejecución. Interpretación de las artes. 3.2 y 5.i) Ley 7/1974.

Incluso la decisión, tras examinar la jurisprudencia constitucional de la compatibilidad entre afiliación obligatoria y libertad de asociación negativa, abunda en el hecho de que el expediente de afiliación de oficio no pretende imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer . la profesión colegiada, pero para exigir que quien lo haya decidido y ejerza esté sujeto a la obligación legal de afiliación y esto en virtud de las facultades que la ley otorga al gremio profesional en materia de garantía y protección del interés público apreciado por el legislador durante el establecimiento de tal obligación de asociación.

Y, finalmente, la decisión autoriza a las escuelas a incluir en el reglamento interno, la abrir un expediente de asociación profesional de quienes, sin estar registrados, ejercen la profesión, garantizando en su tratamiento el derecho del interesado a decidir sobre la continuación o cese del ejercicio de la profesión en las condiciones que se impongan. Es decir, vas a la universidad o no haces ejercicio.

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