Como muchos de nuestros lectores saben en nuestro blog, tenemos varios artículos relacionados con balcones en comunidades de propietarios, por lo que tenemos:

Hoy, con la valiosa ayuda de Sepin, queremos enviarle varias preguntas y fallos de los tribunales provinciales relacionados con balcones en una comunidad de propietarios. Son extractos de estas frases que dicen mucho en relación a los diferentes presupuestos que pueden surgir en nuestras comunidades.

Veamos lo que dicen algunas consultas:

Pon toldos en los balcones

En general, se puede decir que la instalación de toldos en una Comunidad afecta a la fachada del edificio y por tanto requiere el acuerdo de las tres quintas partes de todas las cuotas y de los propietarios según lo dispuesto en el art. 10.3b) de la LPH. No obstante, como norma general, la Comunidad, por simple mayoría de acuerdos, ha acordado un modelo y un color para todos, admitiendo la instalación con este acuerdo.

¿Puede la Comunidad obligar a los propietarios a cerrar balcones para mejorar la eficiencia energética?

Al respecto, no existe doctrina ni jurisprudencia, por lo que la posición que se indica a continuación es propia de SEPIN y, en consecuencia, se dice con toda cautela.

Creemos que nadie puede verse obligado a cerrar el suyo balcón, que constituye un elemento de propiedad, ya que el mismo art. 10.3 b) LPH lo contrario es claro, es decir, los anexos deben ser solicitados por los propios titulares, y, en todo caso, se requeriría el consentimiento del interesado como se indica en el art. 17,4 LPH.

Es decir, a menos que el título diga lo contrario, el balcón de cada casa es un elemento privado y se entiende que el art. 9.1 c) de la propia LPH, pero, incluso en este caso, sería necesario compensar la pérdida de valor que esto pudiera ocasionar a cada uno de los propietarios obligados a cerrar el balcón para obtener un beneficio común.

En última instancia, no creemos que sea posible obligar a nadie a cerrar el balcón o terraza privada, incluso si esto le impide obtener subvenciones administrativas.

¿Quién es responsable de reparar el balcón¿es?

Cuando el problema es generalizado, la responsabilidad es de la Comunidad, aunque siempre conviene determinar de antemano si el defecto se deriva de la estructura o de la conservación y de la superficie de la propia terraza.

Bueno, hay que asumir que todo el mundo tiene que pagar lo que tiene que pagar por su coeficiente, pero el problema es cómo proceder cuando algunos propietarios ya han reparado el suyo.

La solución, al menos según nuestro criterio (no hay jurisprudencia al respecto): la diferencia presupuestaria general para todas las terrazas y lo que se deduce de ella para las ya realizadas por los propietarios es lo que deben descontar dichos comuneros y no cuánto podrían pagar, de manera que el monto global restante del presupuesto general mencionado, con la reducción para los planes que han hecho el trabajo, es lo que debe distribuirse proporcionalmente a todos, sin excepción, incluidos los que ya han hecho el trabajo, trabajar y haber sido compensado.

Esto es lo que parece más correcto, porque la Comunidad no puede beneficiarse de un menor coste para realizar la obra en menos terrazas que las existentes, por tanto, si la empresa les paga el descuento, la participación de todas las demás obras es totalmente coherente.

Veamos que dicen algunas frases:

AP Burgos, Sec. 2.ª, 29-3-2019

AP Castellón, Sec. 3.ª, 8-6-2018

AP Navarra, Sec. 3.ª, 27/03/2018

AP Barcelona, ​​Sec. 17.ª, 15-1-2018

AP Málaga, Sec. 4.ª, 11/7/2017

AP Barcelona, ​​Sec. 14.ª, 2-6-2017

AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 13-1-2015

AP Baleares, Sec. 4.ª, 26-5-2014

Esperamos que esta información te sea de utilidad.

Firmado. El Administrador de Fincas

Administrador de propiedades en Madrid, Ávila y Guadalajara.

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