Para Patricia briones, asesor legal de CAFMadrid.
Cuando un inquilino causa problemas en el edificio, realizando actividades aburridas o dañinas, haciendo insostenible la convivencia y habitabilidad en el resto de viviendas, es posible rescindir su contrato de alquiler.
¿Qué acciones puede tomar la comunidad frente a actividades disruptivas?
En primer lugar, solemos pedirle que detenga su comportamiento y, si esta situación persiste, es entonces cuando recurrimos al propietario para que «ponga las cosas en el lugar correcto». Pero, ¿qué sucede cuando estos requisitos no tienen el efecto deseado? Generalmente, la comunidad tiende a recurrir al camino que brinda el art. 7.2 de la LPH que regula el ejercicio de mandato judicial por actividades nocivas, acción que debe dirigirse contra el propietario y el ocupante de la vivienda o local, en este caso el inquilino. De esta forma, no solo se puede solicitar el cese de dichas actividades sino también, en su caso, la compensación por el daño resultante, así como la terminación de los derechos del inquilino sobre la vivienda o local ocupado y su lanzamiento inmediato, resolviendo así su contrato de alquiler.
El arrendador también puede desalojar al inquilino.
En este sentido, la LAU de 94 en su art. 27, Tenga en cuenta que el arrendador puede resolver completamente elHago el contrato de alquiler, entre otras, por las siguientes causas: Daños causados dolosamente a la propiedad o obra no concedida por el arrendador cuando se requiera el consentimiento de este último; o cuando en el hogar se llevan a cabo actividades molestas, insalubres, dañinas, peligrosas o ilegales.
Por lo tanto, no solo la comunidad tiene derecho a emprender acciones legales contra el ocupante de la casa por las actividades descritas en el art. 7 de la LPH, pero el propio arrendador tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler cuando su inquilino realice este tipo de actividad molesta e incluso provoque daños en el edificio.
¿Existe jurisprudencia sobre la resolución de alquileres por actividades aburridas?
Un ejemplo es el Parada AP Madrid, Sec. 19.ª, 515/2007, de 11 de octubre, relativo a la rescisión de un contrato de arrendamiento derivado de actividades inconveniente en la casa y antihigiénico en el resto del edificio por parte del inquilino
«… Se ha comprobado en los coches que Dª Constanza es la inquilina del piso (…) y se desarrollan: ruidos nocturnos, música fuerte, manipulación, mover muebles a altas horas de la madrugada, colillas encendidas . tirado por la ventana, abordar escupir y triturar basura en áreas comunes, lo que llevó al presidente de la Comunidad de Propietarios a poner los hechos en conocimiento del propietario, quien en distintas ocasiones intentó subsanar estas actividades contrarias a la LAU sin éxito. , (…) lo que dio lugar a que el arrendador impulsara la acción que hoy ejerce para interesar la resolución del arrendamiento urbano.
La expulsión no es una medida grave pero sí la contenida efectivamente en la LAU, en su art. 27.2 letra E porque los hechos ocurrieron y, por lo tanto, el contrato debe rescindirse teniendo en cuenta también el contenido del art. 1124 CC que por incumplimientos flagrantes, como el del arrendatario, dan lugar a la resolución del contrato en el lugar de la resolución ”.
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