Edificio

Por Patricia Briones. Abogado. Departamento Legal de CAFMadrid

La ley de propiedad horizontal indica que el propietario de un departamento o local puede modificar sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios sin alterar, entre otras cosas, la estructura general del edificio, así como su configuración o condición externa.

Sin embargo, la necesidad de brindar un mayor confort a la vivienda suele implicar la ejecución de una serie de obras que inciden directamente en los elementos, servicios o equipamientos comunes del edificio.

Este es el caso de la instalación de acondicionadores de aire en la fachada o techo del edificio o vallas de patio.

A pesar de que este tipo de instalación resulta en la modificación de la configuración original del edificio, el propietario no siempre solicita la aprobación previa de la Régie antes de proceder con la obra.

En cuanto al mantenimiento de las instalaciones que tengan carácter privado pero que se encuentren ubicadas en un área común, es importante tener en cuenta que el propietario es responsable de su buen estado de conservación, así como de los daños ocasionados en ausencia de este. .

La comunidad trabaja en un área con instalaciones privadas.

Pero, ¿qué pasa cuando la comunidad tiene que realizar trabajos en un espacio común donde hay instalaciones privadas? ¿Quién debe asumir el costo adicional de remoción y reemplazo cuando es esencial para poder realizar el trabajo?

Para evitar este tipo de situaciones en las que el propietario pretende que sea la comunidad la que asuma el gasto tanto de la retirada como reposición de sus instalaciones condicionando su consentimiento a que la comunidad le asegure que correrá con los gastos, es aconsejable que se adopte los siguientes soluciones:

Si el propietario solicita permiso al ayuntamiento para proceder con la instalación en un área comunitaria, la asamblea podrá otorgar la autorización para concretar y, así, indicar en acta, que asumirá la obligación de su conservación y su mantenimiento o, en su defecto, del daño causado así como el coste adicional si fuera necesario. retirarlo para realizar trabajo comunitario.

Si el propietario ha realizado la instalación sin permiso del ayuntamientoEs aconsejable adoptar un acuerdo al respecto en el que la responsabilidad se especifique en el pago de los gastos ya sea a cargo de la comunidad o del propietario directamente afectado.

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