En la lectura que suelo hacer de la jurisprudencia que nos brindan como siempre nuestros queridos colaboradores de la Editorial Sepin, encontramos diversas sentencias relativas a la prescripción adquisitiva o usucapión.
Nos basamos en el artículo escrito por la Directora de Sepín en derechos reales Sra. Iciar Bertola Navarro y lo ampliamos con algunos conceptos más y con jurisprudencia actualizada sobre usucapione.
Veamos qué significan estas palabras y qué normativa gobierna todo lo que tiene que ver con dicho prescripción….
Posesión juega un papel fundamental en la usucapione, ya que es uno de los presupuestos que exige el Código Civil para su apreciación.
La prescripción adquisitiva o usucapión es una forma original de adquirir la propiedad de las cosas y otros derechos reales que se regula mediante artículos. 1930 y sec. ANUNCIO. Es una institución que contempla la posibilidad, por parte de quienes poseen un bien, de poseerlo finalmente, siempre que existan una serie de requisitos legales que varían en función de si se trata de una prescripción ordinaria o extraordinaria.
En otras palabras, la usucapiona o prescripción adquisitiva es una forma de adquirir derechos reales. Se llama compra original porque no interviene un tercero que ha cedido la propiedad. Por lo tanto, el usucapiente ha sido dueño de la propiedad durante tanto tiempo que el sistema legal la considera digna de ser dueño.
La usucapización se basa en razones de seguridad jurídica. Se concede así a la persona que ha ejercido la titularidad de este derecho durante un tiempo suficiente.
También se basa en la pereza del propietario original. Al no haber ejercido su derecho durante mucho tiempo, se permite actualizar la situación dominical, adaptándola a la realidad actual.
El título XVIII del código civil habla de la prescripción en sus tres capítulos y en sus artículos del art. 1930 al art. 1975.
El arte. 1941 CC especifica los requisitos que debe cumplir la posesión y dice textualmente: «La posesión debe ser titular, pública, pacífica e ininterrumpida.«. Lo que dice el código civil y la jurisprudencia sobre cada uno de estos supuestos.
Posesión como propietario
Según sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 24 de octubre de 2014, supone la posesión de una cosa por parte de una persona, o el goce de un derecho vinculado a la intención de tener la cosa o el derecho como propio.
Por tanto, es necesario que el propietario se comporte como dueño de la cosa o dueño del derecho real, actuando como tal frente a la comunidad, siendo necesario que nadie cuestione esta situación.
Esta actitud externa de propiedad es lo que se conoce como el concepto dueño, y nuevamente corresponde a la jurisprudencia definir qué actos revelan la posesión como titular.
Al revelar escrituras de propiedad como propietario:
Actos insuficientes para evaluar la posesión como propietario:
Posesión pública
Es decir, reconocido por todos. El propietario debe demostrar con documentos claros que la cosa posee con una publicidad razonable y permanente, requisito indispensable, porque de lo contrario los interesados no podrían tener conocimiento de los hechos que les perjudican.
Posesión pacífica
Debe entenderse como contrario a lo violento, es decir, no se mantiene por la fuerza. El arte. 444 CC establece que los actos meramente tolerados y los realizados clandestinamente y sin el conocimiento del dueño de la cosa, o con violencia, no perjudican posesión.
La posesión violenta puede entenderse como aquello que se impugna judicialmente a través de un proceso civil.
Posesión ininterrumpida
La posesión no debe interrumpirse por ninguna de las causas enumeradas en los arts. 1943 y sec. del CC, que son los siguientes:
Desorden natural:
Tiene lugar cuando ha cesado durante más de un año (art. 1944).
La posesión debe continuar, de modo que, si se suspende antes de su consumación, usucapione no puede tener lugar, y el tiempo necesario debe contarse en su totalidad.
La posesión natural también cesa por la pérdida de los requisitos señalados en el art. 1941 CC (posesión como propietario, público, pacífico e ininterrumpido), porque en este caso el concepto de posesión se habría invertido, pasando a tener posesión natural o mera posesión no apta para compra por usucapione.
Interrupción civil:
Se produce por citación judicial efectuada al propietario, aunque sea por mandato de juez incompetente. (art. 1945).
La citación deja de causar interrupción en estos casos:
El acto de conciliación también produce la interrupción civil, siempre que la solicitud de posesión o propiedad de la cosa de que se trate se presente al Juez dentro de los dos meses siguientes a la apelación.
Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el titular haya hecho del derecho del titular
Causa de interrupción reconocida por el art. 1968 CC.
Este reconocimiento presupone una mutación importante en el «animus poseedor», en la medida en que el poseedor reconoce el dominio de la cosa en otra persona, deja de poseer como dueño, perdiendo así uno de los elementos esenciales para la usucapión, cuando el tan -Ocurre degradación posesoria.
El reconocimiento es un dispositivo para el cual el titular, para realizarlo válidamente, debe tener capacidad jurídica suficiente, por lo que el menor y el discapacitado deben hacerlo con la asistencia de sus representantes legales.
Plazo fijo
La ley establece un plazo de tres años adquirir de usucapione bienes muebles. En caso de propiedad este plazo se prorroga hasta los diez años.
Sin embargo, existen algunas reglas complementarias para calcular el tiempo.
Primero, el usucapiente Puede calcular el tiempo que la propiedad pasará en posesión del difunto. Es decir, si adquiere una propiedad de alguien que ya tenía nueve años poseyéndolo, será suficiente para pasar el otro año para que puedas comprarlo en título usucapione.
También se supone que cualquier persona que posea el activo o en este momento y lo haya poseído en otro momento lo ha tenido todo el tiempo. Por lo tanto, solo con evidencia en contrario podría probarse que hubo una ruptura en la posesión.
Uso extraordinario
Si bien lo anterior se aplica a los llamados usucapion ordinaria, existen otros requisitos para lo que se conoce como extraordinario.
En este caso, no se requiere buena fe o solo título. Sin embargo, los requisitos de esta forma de apropiación indebida se refuerzan en términos del período de tenencia requerido.
Por lo tanto, los bienes muebles deben conservarse durante un período de seis años.
Por su parte, las propiedades deben ser propiedad durante treinta años.
Que dijo ley según las últimas sentencias de los tribunales provinciales en materia de prescripción adquisitiva o usucapión en los años 2.021, 2020 y 2019.
AP Burgos, Sec. 2.ª, 17-3-2021
La acción de reivindicación de la comunidad en un patio que sirve como una granja independiente no se puede estimar al participar usucapione de dicho espacio de los adyacentes.
AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 14-1-2021
Adquisición de suministros No acredita la titularidad como propietario ni la inclusión en el catastro ni el pago de impuestos, ya que son una simple indicación de pertenencia, sin tener prueba fehaciente de la titularidad.
AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 3-12-2020
La solicitud no podrá ser aceptada cuando se demuestre que la comunidad ha adquirido el área reclamada por prescripción adquisitiva o usucapión cuando no le haya sido transmitido por el legítimo titular.
AP Madrid, Sec. 25.ª, 6-10-2020
Es susceptible a usucapione el derecho exclusivo de uso sobre un elemento común de propiedad horizontal (art. 1930 CC)
AP Baleares, Sec. 3.ª, 28-07-2020
Adquisición indebida de un ciudadano común de usucapione de toda la propiedad en detrimento del resto de los comuneros.
AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 21-7-2020
Los actores defienden usucapione el sótano colocado debajo de un edificio sujeto a la LPH sin tener después de 30 años de la escritura de división horizontal, momento en el que surgió como propiedad separada.
AP Zamora, Sec. 1.ª, 10/07/2020 Certificaciones emitidas por Catastro topográfico paquete No constituyen título de propiedad, por lo tanto no sirven para justificar la propiedad de un bien Dado que no satisface el requisito de posesión como propietario, ni el plazo de posesión, no es posible entender el bien adquirido para usucapione.
AP Madrid, Sec. 14.ª, 17/06/2020
imposibilidad de usucapir patios, que por naturaleza son elementos comunes, ya que solo existe una posibilidad de utilizar un elemento por destino que no es imprescindible para el mejor aprovechamiento de los elementos privados.
AP Jaén, siglo I, 10-2-2020
Eso no es bueno usucapione cuando no contribuya la posesión del plebeyo como único propietario, ya que la posesión fue desde el principio como dueño de la mitad de la propiedad.
AP Córdoba, Sec. 1.ª, 30-12-2019
La acción declarativa de propiedad estatal de la comunidad hacia el vecino debe estimarse probando que el cerco existía desde hacía más de 30 años. Compra de prescripción para la posesión pacífica y continua.
AP Madrid, Sec. 8.ª, 11-11-2019
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