Los espacios comunes de una comunidad de propietarios, como se detalla en el Artículo 396 del Código Civil, son todas las áreas comunes del edificio que pertenecen a los propietarios de dicha Comunidad. Es decir, jardines, piscinas, patios y escaleras, buhardillas y azoteas, etc.

Una de las fuentes de conflicto más habituales, sobre todo en verano, es el desconocimiento por parte de muchos vecinos de si pueden o no organizar fiestas o encuentros privados en zonas comunes de la comunidad.

¿Qué pasa si un vecino quiere organizar una fiesta, por ejemplo en la piscina?

En principio, el Artículo 9 de la ley de propiedad horizontal autoriza a los vecinos a aprovechar las áreas comunes, siempre que se respeten las instalaciones públicas en general y demás elementos comunes, utilizándolos correctamente y evitando daños o desperfectos en todo momento.

Muchas comunidades de propietarios tienden a definir claramente en sus estatutos las normas relativas al uso y disfrute de los espacios comunes, indicando claramente cuáles son las limitaciones, prohibiciones, turnos y horarios a observar. Si no se especifica, lo primero que debe hacer el vecino es notificar y solicitar permiso a la comunidad de propietarios, ya que los vecinos tienen derecho a usar las áreas comunes de la comunidad, pero solo hasta cierto punto.

Requiere aprobación de la comunidad de propietarios

Por ejemplo, puede suceder que un vecino quiera organizar una fiesta en el jardín. Para ello, primero debes solicitarlo por escrito a la Comunidad, para que se pueda colocar en el orden del día de una asamblea ordinaria o extraordinaria y obtener el voto unánime del resto de vecinos. Es importante señalar que si esto no ha sido acordado y autorizado por el Ayuntamiento, está prohibido realizar dicha reunión privada en las zonas comunes del edificio o urbanización. Uno de los aspectos que la junta y el administrador de la propiedad deben tener en cuenta a la hora de autorizar o no autorizar la actividad partidista es la ordenanzas municipales sobre ruidos y actividades molestas, donde se determinan los horarios y demás circunstancias a observar al realizar este tipo de actividad.

Si la comunidad de propietarios se niega a aceptar fiestas privadas o reuniones en las áreas comunes por considerar que son actividades aburridas y la disputa no se resuelve negociando con el resto de vecinos, el administrador de la propiedad inmobiliaria debe actuar como mediador. , siendo flexibles y adoptando una actitud neutral e imparcial, pero respetando la legislación vigente y la voluntad de la mayoría.

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