Para Buen juanjo
Con frecuencia analizamos el trabajo de remoción de barreras arquitectónicas que afecten a los elementos comunes del edificio, ver por ejemplo la instalación del ascensor o de una rampa de acceso al portal. Trabajos realizados de acuerdo con las disposiciones de Ley de propiedad horizontal (LPH).
Pero Tan importante es superar las barreras que impiden que las personas con discapacidad funcionen con normalidad dentro del edificio como reducir las que afectan a sus propios hogares.. Una realidad que se torna más aparente y compleja cuando el residente afectado es el inquilino del piso.
En este caso, cuente Cristina Fernandez, autor de «Guía práctica para el alquiler de viviendas y locales», editado por Tecnos, que por la necesidad de realizar las obras “no es necesaria la autorización del arrendador para su ejecución, aunque son responsabilidad del arrendatario”.
Para la remoción de barreras en un piso alquilado, no es necesaria la autorización del propietario para su ejecución, aunque son responsabilidad del inquilino.
Además, el arrendador no podrá oponerse, cuando surjan una serie de circunstancias:
– Que el inquilino o su cónyuge, persona con la que conviva permanentemente en una relación afectiva similar, o los miembros de su familia que convivan con ellos permanentemente, se encuentren en situación de minusvalía o tengan más de 70 años.
– Que por esta circunstancia tienen que realizar trabajos para poder vivir en la casa (por ejemplo, cambiar la bañera por la ducha).
– Que se notifique por escrito al arrendador su intención de realizar la obra. A dicha carta deberán adjuntarse los documentos acreditativos de su situación y del proyecto de obra a realizar, en su caso.
Ahora es conveniente saber que al finalizar el contrato de alquiler, el arrendador tendrá derecho a exigir al inquilino que devuelva su casa a su estado original.
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