Desde tuadministrador.online hemos informado sobre el informe de tasación del edificio en ocasiones posteriores. Aquí te pasamos varios enlaces en nuestro sitio web donde hablamos sobre el tema:
En estos diversos artículos hablamos de la nueva legislación, que ha llegado desde el año 2016.
Cuáles son las preguntas más frecuentes que se desarrollan en el Ayuntamiento, en el caso que nos ocupa en Madrid sobre el Informe de Evaluación de los Edificios:
¿Qué edificios debería presentar la EEI?
¿Dónde puede obtener la IEE?
Los propietarios pueden confiarlo a cualquier técnico autorizado competente. Las profesiones más habituales que prestan este servicio son el Arquitecto o el Arquitecto, deben cuidar el informe, el certificado y hacerse cargo de la gestión municipal.
El técnico puede optar por ejecutar un «IEE completo» o «IEE con ITE hecho». La diferencia entre las dos hipótesis radica en la evaluación del estado de conservación del inmueble:
Cuando se elige la opción «Crear IEE completo», el editor técnico de IEE evalúa el estado ACTUAL de conservación del edificio.
Al elegir la opción «Crear IEE con ITE hecho», el editor técnico del IEE, en relación a la conservación del edificio, deberá TRANSCRIBIR únicamente los datos del último ITE vigente (técnico, dictamen, daños…).
¿Qué documentación IEE se debe enviar?
Según el Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, se deben presentar 3 archivos informáticos al Ayuntamiento correspondiente:
Tipo de archivo informático referencecatastral.iee, tipo de archivo informático referencecatastral.pdf y tipo de archivo informático referencecatastralDR.pdf que contiene la declaración responsable.
Recomendamos el registro electrónico de la documentación o, si esto no es posible, el registro físico adjuntando los archivos del ordenador en soporte magnético (CD / DVD, memoria USB …)
Tenga en cuenta que este registro debe realizarse en un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de la última inspección, que el técnico indica en la declaración responsable que firma. (Artículo 3.3 del Decreto 103/2016).
¿Tengo que presentar el ITE para mi edificio este año? ¿Puedo enviar la IEE en su lugar?
En el caso de que el edificio desde el que se va a presentar el ITE sea de tipo residencial colectivo y tenga más de 50 años o esté próximo a su finalización, es recomendable en cambio presentar el IEE, para no tener que hacerlo. antes de que hayan transcurrido diez años desde la obligación de presentar el ITE.
El ITE se creó para determinar el estado de conservación del edificio. Dado que la IEE permite esta posibilidad, puede reemplazarla. De hecho, tanto la legislación estatal como la autonómica establecen que, en algunos casos, la EEI se presenta al renovarse la obligación de presentación de la ITE: se entiende que en su lugar.
¿Es necesario proporcionar la IEE en viviendas unifamiliares?
No, salvo que sus propietarios pretendan beneficiarse de ayudas públicas para realizar obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
Si tienes un ITE válido, ¿es posible incluirlo?
Sí, para la solicitud de subvención es posible aportar un ITE válido, que debe cumplimentarse con el resto de la documentación necesaria, es decir, con el certificado de eficiencia energética del edificio y con el informe de las condiciones básicas de accesibilidad universal. Para ello, la aplicación elegirá el supuesto «Crear IEE con ITE hecho».
Si solo se necesitara ayuda para realizar las obras de accesibilidad, ¿se requeriría también un certificado de eficiencia energética?
Sí, el IEE es un informe completo que incluye varios apartados, incluyendo información relativa al certificado de eficiencia energética vigente de acuerdo con su normativa reguladora, que, por tanto, debe haber sido inscrito previamente en el registro de certificados de eficiencia energética de la Comunidad de Madrid. Las únicas excepciones en la presentación del certificado de eficiencia energética son las previstas en el Real Decreto 235/2013 (por ejemplo, edificios y monumentos de protección oficial).
¿Cuál es el calendario de presentación de la IEE?
Gracias al Ayuntamiento de Madrid por facilitarnos gran parte de la documentación que aparece en este artículo.
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