En un mundo con continuos cambios normativos y con un creciente desarrollo de la cultura de cumplimiento, si hay algo que debe perseguir un Administrador de Fincas es obtener el mayor número de certezas, de procedimientos fuera de toda duda, de respuestas a preguntas que no generen polémica o polémica; es decir, la búsqueda de segurode permanencia en medio de tanto cambio, es un reto para el actual Administrador de Fincas.
Todo lo que no sea esto es terreno fértil para el riesgo, para el cuestionamiento, para la discusión, para la polémica. Y decir polémica es, en muchos casos, cuestionar la propia figura del Administrador de Fincas.
Pues bien, un campo de reciente pero intensa preocupación para el Administrador de Fincas es el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, por diversas razones.
Por un lado, porque en el actual régimen de protección de datos, el Administrador de Fincas desempeña el papel de encargado del tratamiento, siendo la Comunidad de Responsables del tratamiento el responsable del tratamiento. Esta primera distinción implica que, desde el inicio, el desarrollo de su trabajo está marcado por una serie de variables que deben tenerse en cuenta y que, de no llevarse a cabo correctamente, pueden conducir a la contratación de responsabilidades que no deberían ser suyascon consecuencias imprevistas.
Por otro lado, la legislación en materia de protección de datos generalmente se le presenta al Administrador del Condominio como algo complejo y de difícil interpretación; por tanto, la forma de abordar la tarea de implementar lo que exige la ley no siempre es la más correcta o la que genera la máxima tranquilidad al Administrador de Fincas.
Además, siempre aparece sobre su cabeza la «espada de Damocles», que representa la posibilidad de enfrentarse una falta por incumplimiento de las normas y, precisamente en este contexto, estas sanciones suelen distinguirse en función de su entidad frente a otro tipo de sanciones.
En este punto tenemos que preguntarnos cómo podemos alcanzar esas certezas, esas certezas de las que hablábamos al principio, sin que la forma de hacerlo represente un esfuerzo demasiado grande.
Pues bien, a diferencia de otros campos de actuación, el Reglamento General de Protección de Datos crea una figura (y la Ley Orgánica la autoriza) precisamente para actuar como nexo de unión entre lo que dice la legislación de protección de datos y lo que, en particular, deben los profesionales que tratan datos personales. lo hacen, en este caso, los Administradores de Fincas: el Delegado de Protección de Datos.
Siendo así que las funciones del delegado de protección de datos pasan, fundamentalmente, por el asesoramiento directo y la actuación como punto de enlace entre las personas intervinientes en el proceso y la Agencia Española de Protección de Datos; contar con esta figura por parte de un Administrador de Fincas se convierte en algo realmente providencial a la hora de conseguir la ansiada seguridad ya la hora de confiar en los clientes.
No obstante, si tenemos en cuenta que la normativa crea la posibilidad de que los delegados de protección de datos cuenten con un reconocimiento oficial de su capacidad para prestar el servicio, como el esquema de certificación AEPD-DPD; No hay duda de que tener un certificado DPD Según este esquema, será la mejor forma de lograr la seguridad buscada y de responder a las variaciones que introducen las relaciones jurídicas en el sistema.
El Administrador de Fincas es el primero en estar atento a los cambios y ser capaz de adaptarse a ellos. Pues bien, la mejor manera de adaptarse a los cambios que introduce la normativa actualizada de protección de datos es disponer de una certificado DPD.
Contar con un DPO Certificado evita riesgos, genera confianza y garantiza la correcta implementación de las normas compatibles con la protección de los derechos y libertades de los interesados.
Y no, no vale argumentar que no es obligatorio que un administrador de condominio cuente con su propio Delegado de Protección de Datos por dos razones, en primer lugar porque la propia legislación prevé una serie de actividades que normalmente se realizan en las oficinas de un administrador. de negocios agropecuarios y estos están sujetos a la obligación de contar con un DPD, entre ellos, realizar trámites legales, inmobiliarios (ventas o arrendamientos), seguros, tributarios o simplemente manejar un volumen importante de datos personales (de 50 comunidades ya pueden ser capaz de manejar un volumen significativo de datos). En estos casos, no tener un DPO propio significa correr riesgos innecesarios de forma gratuita. Y en segundo lugar, para el resto de los casos en que no es obligatorio, eso no quiere decir que sea excluyente, es decir, ya que no hay discusión de que tener su CERTIFICADO DE DPDes la mejor opción posible y la que mayores garantías te ofrece, ¿por qué no optar por la mejor opción posible aunque no sea obligatoria?
Cada vez son más los Administradores de Bienes Raíces que han analizado la situación y han optado por contar con esta nueva figura, esto es un hecho indiscutible; La única pregunta que queda abierta solo puede ser respondida por usted, querido lector de este artículo: cuánto tiempo llevará tener un DPD certificado. Date prisa, la realidad está cambiando en este asunto y tarde o temprano llegarás a esta conclusión: La mejor forma de cumplir con la normativa de protección de datos para todos los que intervienen en el proceso es contar con un DPO certificado.
Esta figura, al contar con su propio CERTIFICADO DPD, es la que propone como solución FINCATECH. No cuesta nada solicitar un presupuesto para optar por la mejor solución posible, luego usted decide. Teléfono 952792038, 659041131 e info@fincatech.es
Salvador Zotano Sánchez
Abogada especialista en la implementación del RGPD
Certificado de conformidad del delegado de protección de datos con esquema de certificación n. 19-ADK0101.
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