En esta ocasión hablaremos de “VENIA«Esta norma es prácticamente desconocida para la mayoría de nuestros administradores colegiados, aunque está perfectamente definida y regulada en nuestros estatutos colegiados.

No obstante lo anterior, comenzaremos por mirar cómo lo define la Real Academia de la Lengua Española:

«Licencia o autorización para realizar algo»

Para poder, por tanto, leer lo expresado en nuestro Estatuto de la Orden Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, dentro del Título I, Capítulo III, Sección Tercera: PUBLICIDAD Y VENIA, y más precisamente en el Artículo 14: DEL VENES.

“Ningún administrador puede responsabilizarse de la administración de un inmueble sin informar a ningún administrador saliente, estando obligado a ceder el VENIA en un plazo máximo de quince días y la Junta puede intervenir, para proporcionarlo, cuando no haya sido otorgado”.

«El administrador de la propiedad saliente informará a la parte entrante de los honorarios que le adeuda para que, para su consideración, pueda realizar los trámites de pago correspondientes».

También colocamos esto en línea con las disposiciones del Título I, Capítulo III, Sección Segunda: PRINCIPIOS GENERALES. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACCIONISTAS, en el que el Artículo 10, fracción b), dice:

En relación con sus compañeros:

Desarrolle su relación con respeto y cortesía, brindando las máximas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones profesionales ”.

«Cumplir con la normativa vigente en materia de publicidad y VENEZIE REQUEST, absteniéndose de cualquier competencia desleal hacia los compañeros»

Y en el artículo 12, según las tareas del colegio:

«Cumplir con lo dispuesto en este Estatuto y el resto de la normativa societaria o legal que le sea de aplicación»

«Conocer y respetar formalmente estos Estatutos, Código de Ética y Régimen Disciplinario»

Porque, de no hacerse así, se aplicaría nuestro REGLAMENTO DE DEFENSA, DISCIPLINA Y HONORES, en su Capítulo II. Régimen disciplinario. Artículo 8, Sección 2, Regla C, que dice:

«La omisión de la solicitud de VENIA y el no otorgarla a otro Colegiado cuando no existen motivos justificados», tendrá la consideración de MALA CONDUCTA GRAVE.

Por tanto, creo que, después de todo lo anterior, debería quedarnos suficientemente claro que el PETICIÓN DE VENIA, Además de un requisito formal según lo establecido en nuestro Estatuto y Reglamento Disciplinario, se debe considerar como la opción óptima para hacer contacto con el colega que vamos a reemplazar de manera profesional y amigable.

Para ello, debemos enviarle una carta, con el fin de tener constancia de su recibo por parte del interesado, en la que, tras introducirnos con nuestro nombre, número de colegio, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto, le informamos que disponemos de sido designado por la Comunidad en cuestión para reemplazarlo, como prueba de lo cual adjuntaremos copia del Acta con el acuerdo de nuestro nombramiento (o, en su defecto, de una certificación de dicho acuerdo debidamente firmada tanto por el nuevo Secretario-Administrador y por el Presidente de turno) e indicando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de nuestro Estatuto, solicitamos a VENIA que pueda hacerse cargo de esta administración, a la vez que le pedimos que indique si la Comunidad en cuestión adeuda una cantidad y, en caso afirmativo, notifíquenos, especifíquela y documente para intentar presentar la denuncia correspondiente ante su junta directiva o la junta general.

También debemos pedir al Presidente de la Comunidad que indique si ya se ha enviado copia del Acta al Colegiado destituido con el acuerdo de esta resolución; ya que es un derecho que lo asiste y que, mientras no se encuentre en su poder copia de dicho contrato, no debe considerarse licenciado, ya que, tal como lo exige el artículo 13 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, dicha remoción debe realizarse de acuerdo adoptado en JG Extraordinario y con doble mayoría de votos y acciones.

En el caso de que el Presidente de la Comunidad no lo haya hecho, debemos informarle de la necesidad de hacerlo y ofrecernos el envío de este documento junto con nuestra solicitud de autorización.

Si transcurridos 15 días naturales, desde el momento en que el Colegiado saliente recibe nuestra solicitud de baja por escrito, no nos ha respondido, debemos contactar con el Colegio, la Comisión de Ética, la Sección de Defensa, solicitando que VENIA nos conceda directamente. Para ello, presentaremos una carta en el Registro CAF, dirigida a dicha Comisión y Sección, a la que acompañaremos copia de nuestra carta de solicitud de autorización al colega, junto con el acuse de recibo y cualquier otro documento: carta , correo, WhatsApp, etc. Nos reunimos con él sobre este tema.

Finalmente, insista en que: “El buen trato y la ayuda entre compañeros no es una cuestión de corporativismo puro; pero es mucho más, porque solo a través de relaciones sólidas y amistosas podremos hacer que las cosas funcionen bien, ya que la empresa fortalece al individuo y al grupo «,

José María Pérez López

Colegiata 5286

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